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Mediante criterio jurisprudencial, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reformuló sistemáticamente los supuestos previstos por el artículo 11 fracción V de la LISR para ofrecer un listado más claro de supuestos que verifican la existencia de un crédito respaldado.
Al establecer de manera precisa dichos supuestos, la disposición permite a los contribuyentes conocer sus efectos fiscales, lo que garantiza el principio de seguridad jurídica.
El pasado 28 de agosto de 2025, se publicó el Decreto por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, a través del DiarioOficial de la Federación.
Entre los principales cambios se encuentra la modificación al Anexo I (Mercancías que no pueden importarse temporalmente al amparo del Programa IMMEX) del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.
En el estado actual del cumplimiento en precios de transferencia para maquiladoras, la mayoría de éstas aún no han recibido la resolución en materia de precios de transferencia (APA, por sus siglas en inglés) correspondiente al proceso 2020–2024. Conforme a la normativa mexicana vigente, una vez concluido dicho proceso, las empresas no podrán renovar su APA y deberán acogerse a las disposiciones del régimen fiscal de las maquiladoras con base en las reglas de Safe Harbor. Por lo tanto, para el ejercicio fiscal 2025, el Safe Harbor será el único marco disponible para cumplir con los requisitos de precios de transferencia y la exención de establecimiento permanente, manteniendo así los beneficios de esta estructura operativa conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Se ha planteado la posibilidad de aplicar un APA posterior a 2024 como alternativa de cumplimiento de precios de transferencia para maquiladoras, los detalles y la viabilidad de implementación permanecen inciertos.