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Jurisprudencia: Es improcedente conceder suspensión contra las normas jurídicas que establecen el plazo máximo que se tiene para cancelar CFDI a partir del 1 de enero del 2025

Flash Fiscal 37/2025

El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determinó que es improcedente conceder la suspensión en los amparos promovidos contra las normas jurídicas que establecen el plazo para cancelar los comprobantes fiscales digitales por internet a partir del 1 de enero de 2025, a saber, a más tardar el último día del mes en el cual deba presentarse la declaración anual del impuesto sobre la renta.

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