Mediante criterio jurisprudencial, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reformuló sistemáticamente los supuestos previstos por el artículo 11 fracción V de la LISR para ofrecer un listado más claro de supuestos que verifican la existencia de un créditorespaldado.
Al establecer de manera precisa dichos supuestos, la disposición permite a los contribuyentes conocer sus efectos fiscales, lo que garantiza el principio de seguridad jurídica.
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