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Los impatriados y la corrección de la doble imposición internacional

Los impatriados y la corrección de la doble imposición

Uno de los atractivos más importantes de España, desde el punto de vista fiscal, es el régimen fiscal aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.

Artículo de opinión de Contxita Sastre Poyo, directora de Deloitte Legal.

De cara a atraer talento y directivos a nuestro país, uno de los atractivos más importantes de España, desde el punto de vista fiscal, es el régimen fiscal aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español (impatriados).

Este régimen sufrió una importante revisión en la reforma fiscal que entró en vigor el pasado 1 de enero. Los cambios más significativos fueron, entre otros, la exclusión expresa en este nuevo régimen de los deportistas profesionales y la eliminación del límite excluyente de los 600.000€. Asimismo, los contribuyentes incluidos en el mismo pasaron a ser gravados por la totalidad de los rendimientos del trabajo obtenidos, independientemente de donde los generaran. Así, actualmente, los sujetos acogidos a este régimen, tributan por su renta mundial en lo que a rendimientos del trabajo se refiere, es decir, tributan igual que un contribuyente general por el IRPF.

Pero en esta modificación, a falta de publicación del reglamento del IRPF, no se habían previsto los mecanismos necesarios para corregir la doble imposición internacional. Si bien en el proyecto del reglamento del IRPF quedaba claro que no serían objeto de tributación en España aquellos rendimientos generados con anterioridad a la llegada a España del contribuyente -y por lo tanto no existiría una doble imposición respecto a los mismos- no existía ningún pronunciamiento expreso respecto a los rendimientos que se obtuvieran una vez el contribuyente sujeto al régimen abandonara el territorio español sin perder la residencia el año de salida.

Finalmente todas estas dudas han quedado disipadas con la publicación este sábado 11 de julio, del Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta. De acuerdo con el nuevo reglamento, queda claro que no solo no se entenderán obtenidos durante la aplicación del régimen especial, aquellos rendimientos derivados de una actividad desarrollada con anterioridad a la fecha de desplazamiento a territorio español, sino que tampoco se considerarán obtenidos en España, los rendimientos que se deriven de una actividad desarrollada posteriormente a la fecha de presentación de la comunicación de finalización del desplazamiento (cuando en el año de salida el contribuyente no pierda la residencia). Por lo tanto no estarán sujetos a tributación en España, aquellos rendimientos del trabajo cuyo periodo de generación sea previo a la concesión del régimen especial o bien cuyo periodo de generación resulte posterior a la comunicación de finalización del desplazamiento.

De este modo, el legislador evita posibles supuestos de doble tributación de los rendimientos del trabajo, tanto en España, como en el país de fuente. Y además, por si aún con estas disposiciones hubiera lugar a rendimientos sometidos a doble tributación, el nuevo reglamento establece la aplicación, con ciertos límites, de los mecanismos internos para evitar la doble imposición ya previstos en la ley interna española. Hasta la fecha, dichos mecanismos eran aplicables exclusivamente a los residentes fiscales ordinarios.

De este modo, el legislador ha dado el mejor tratamiento posible a este régimen de impatriados, ya que no solo no se tributará por la renta generada antes o después, sino que además serán de aplicación los mecanismos internos de doble imposición.

Finalmente, hay que matizar que con el nuevo régimen coexistirá el régimen de impatriados que aplicaba hasta 31 de diciembre de 2014. A tal efecto, se prevé la aplicación de un régimen transitorio, para los contribuyentes que se hayan desplazado con anterioridad al 1 de enero de 2015. A estos efectos supondrá un reto para las empresas y los contribuyentes sujetos al régimen de impatriados, el sopesar cuál de los dos regímenes aplicable resulta más beneficioso ya que dependiendo de cada caso particular la mejor decisión será distinta. 

Artículo publicado en la página web del periódico Diari de Tarragona el 13 de julio de 2015.