La reforma fiscal ha modificado el tratamiento fiscal aplicable a las entregas de acciones que las empresas efectúan a sus empleados y directivos en el marco de los sistemas de incentivos.
Artículo de opinión escrito por Angels Niubó, asociada senior de Deloitte Abogados.
La reforma fiscal introducida por el Gobierno el pasado 1 de enero de 2015 ha modificado, entre otros muchos aspectos, el tratamiento fiscal aplicable a las entregas de acciones que las empresas efectúan a sus empleados y directivos en el marco de los sistemas de incentivos.
La modificación ha afectado a los dos beneficios fiscales de los que podían gozar las entregas de acciones. En primer lugar, se ha modificado la configuración de la exención de hasta 12.000 euros en la entrega de acciones. Hasta el 31 de diciembre de 2014 el importe de 12.000 euros se configuraba como una renta no sujeta, mientras que a partir de 1 de enero de 2015 pasa a tratarse como una renta exenta, hecho que tiene implicaciones en otros ámbitos del IRPF (por ejemplo en el régimen especial de no residentes).
Por otro lado, a partir de dicha fecha, se establece como requisito para aplicar la exención, que la oferta de entrega de acciones se realice en las mismas condiciones a todos los trabajadores de la empresa. Ello implica por tanto que, a diferencia del régimen vigente a 31 de diciembre de 2014, no será de aplicación la exención cuando la oferta de entrega de acciones se realice únicamente a ciertos colectivos de directivos, aunque sea en el ámbito de la política retributiva general de la empresa.
La única salvedad que prevé el Reglamento del IRPF, y que no se considera un incumplimiento del requisito, es la posibilidad de que se exija una antigüedad mínima para poder recibir las acciones, si bien ésta deberá ser la misma para todos los empleados.
Vemos por tanto que este beneficio deja de estar configurado como un incentivo limitado a grupos de directivos, siendo el objeto del legislador que los planes de entrega de acciones estén al alcance de la totalidad de los empleados para que gocen de este beneficio fiscal.
El segundo beneficio fiscal modificado ha sido la aplicación de la reducción por la obtención de rendimientos irregulares, que podía ser aplicable en la entrega de acciones. En este sentido, hasta 31 de diciembre de 2014, podía ser aplicable una reducción del 40% cuando la entrega de acciones estaba condicionada a unos objetivos, cuyo cumplimiento requería el transcurso de más de dos años en su consecución, siempre que, además, dichas entregas no fueran una retribución recurrente o periódica en el tiempo.
A partir del 1 de enero de 2015, esta reducción se minora al 30% y, además, se objetiviza el requisito de la recurrencia para poder gozar de la misma. En este sentido, se exige una periodicidad superior a cinco períodos impositivos para volver a aplicar la reducción.
Es decir, que si un contribuyente aplica la reducción del 30% en el año 2015, no podrá volver a aplicársela hasta el período 2021 (esto es, deberá estar un período de cinco años sin su aplicación, de 2016 a 2020). Por ello, será recomendable que el contribuyente planifique la aplicación de esta reducción en función de sus previsiones de percibir entregas de acciones a largo plazo.
Este artículo se publicó por primera vez en Diari de Tarragona el 29 de septiembre de 2015.