El régimen de “Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles”, conocido como “Patent Box”, incluido en el actual artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades , establece una reducción en la tributación de las rentas que provienen de la explotación de ciertos activos intangibles como, por ejemplo, patentes.
Esté régimen fue concebido como un medio para fomentar la actividad innovadora de las empresas españolas, con el objetivo de promover su competitividad, crear empleo de calidad y retener y repatriar el talento, reduciendo la dependencia tecnológica del exterior y propiciando la necesaria digitalización de los distintos sectores económicos.
El Patent Box entró en vigor en el ejercicio 2008 y desde entonces ha sufrido numerosas modificaciones que han ido restringiendo su aplicación, esto ha supuesto que no se hayan cumplido en gran medida los objetivos que motivaron su aprobación.
De acuerdo con los últimos datos estadísticos disponibles de la Agencia Tributaria, del ejercicio 2017, solo un 0,015% de los contribuyentes por el Impuesto sobre Sociedades aplicó el Patent Box.
Adicionalmente, el régimen ha sido cuestionado en numerosas ocasiones por la Inspección de los Tributos. Ello ha generado cierto escepticismo entre gran parte de los contribuyentes que potencialmente podrían aplicarlo.
El Patent Box sufrió una última modificación en el ejercicio 2018, restringiéndose aún más su ámbito de aplicación. El cambio vino motivado por la necesidad de alinear el régimen español con el marco establecido por la OCDE y la UE en la materia.
En teoría, esta modificación debería haber supuesto una homogeneización del Patent Box español con los regímenes equivalentes de los países de nuestro entorno, que también sufrieron reformas similares, eliminando o mitigando la indeseable competencia fiscal entre jurisdicciones.
No obstante, a diferencia de otros países de nuestro entorno que si trataron de maximizar sus regímenes de Patent Box en el marco de esta última reforma, España no aprovechó todo el margen de mejora que permitía el marco jurídico internacional.
El momento de crisis actual, debido a la pandemia de la Covid-19 y sus devastadores efectos económicos, parece particularmente idóneo para plantear una mejora del régimen español de Patent Box que apure todas las posibilidades de configuración de este incentivo y lo dote de mayor seguridad jurídica, con el objeto de promover la investigación, el desarrollo y la innovación que se realizan en España, para frenar de ese modo la deslocalización de inversiones y la fuga de talento y propiciar la captación de actividades desarrolladas hasta ahora fuera de nuestras fronteras y la creación y mantenimiento de empleo de calidad.
Se propone, por tanto, la reforma del Patent Box con el objeto de i) optimizarlo dentro del marco jurídico internacional, para que sea equiparable a los regímenes de otros países de nuestro entorno, y ii) dotarlo de mayor seguridad jurídica que fomente su aplicación práctica. En concreto, las medidas propuestas se pueden resumir de la siguiente manera:
1. Seguridad jurídica: se propone aclarar algunos términos de la regulación vigente que plantean dudas de interpretación, introducir mecanismos de certificación previa sobre determinados aspectos técnicos a los que se condiciona la aplicación del beneficio, en línea con el régimen italiano, y, finalmente, homogeneizar algunos aspectos del Patent Box con la regulación de otros beneficios fiscales al I+D+i, en línea con el régimen francés.
2. Aumento del porcentaje de reducción: se propone aumentar el porcentaje de reducción aplicable a las rentas derivadas de la explotación de los activos intangibles del 60% al 70% e inclusión de una super reducción del 80% sujeta al mantenimiento de empleo. De esta manera se alinearía el tipo efectivo aplicable a las rentas acogidas al régimen con el de otros países de nuestro entorno como Bélgica u Holanda.
3. Ampliación de los activos susceptibles de beneficiarse del Patent Box: se plantea ampliar la categoría de activos a, por ejemplo, el secreto empresarial de contenido industrial, técnico o tecnológico, bajo la condición de certificación previa del activo, en línea con el régimen italiano. Adicionalmente, se propone ampliar el concepto de software no solo al avanzado sino también al protegido por la normativa de propiedad intelectual e industrial, en línea con el régimen francés.
4. Ampliación de los negocios jurídicos: se plantea extender los negocios jurídicos que dan derecho a la aplicación del incentivo, incluyéndose las rentas por la venta de productos fabricados o servicios prestados que impliquen una utilización implícita del activo intangible desarrollado (royalties implícitos), en línea con numerosos países de nuestro entorno (Bélgica, Eslovaquia, Italia, Países Bajos, Polonia, etc.). Asimismo, se propone que dicho incentivo aplique también a la renta, obtenida por aplicación del principio de libre competencia, derivada de la realización de funciones relacionadas con la explotación de los activos intangibles.
Según una cuantificación preliminar e indicativa basada en el precedente internacional, se estima que, en 2024, la reforma propuesta (i) podría sustentar 9.500 empleos adicionales conectados a la actividad de I+D+i, (ii) el número de empresas que se acogerían al Patent Box podría aumentar en más del 150%, y (iii) las rentas derivadas de la explotación de la propiedad intelectual e industrial acogidas al Patent Box podrían crecer más del 100%.
La reforma propuesta podría contribuir a mejorar la eficiencia de algunas de las acciones para la digitalización de la economía y potenciar la I+D+i al servicio de la transformación ecológica, que son dos de los pilares para la articulación del Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia que España debe someter al Consejo de Europa para recibir las ayudas del programa Next Generation EU.