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Publicación de la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2022.

Legal Alert

1. Determinación de las bases de cotización en el Régimen General, con efectos desde el 1 de enero de 2022.

  • La Orden entra en vigor el 1 de abril de 2022, no obstante, se aplica con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2022.

  • A partir del 1 de enero de 2022, el tope máximo de la base de cotización al Régimen General para cualquier categoría y grupo profesional es de 4.139,40 euros, un 1,7% más que en el año 2021.

  • El artículo 19.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que el tope mínimo de la base de cotización se corresponderá con las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.

  • El tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 1.166,70 euros mensuales.

  • La base mínima de cotización para ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados (grupo de cotización 2) se sitúa desde el 1 de enero de 2022 en 1.351,2 euros al mes, frente a los 1.303,8 euros de 2021, mientras que la de la categoría profesional de jefes administrativos y de taller (grupo 3) alcanza los 1.175,4 euros mensuales, en contraste con los 1.134,3 euros del año pasado.

  • Para este año 2022, se incrementa también la base mensual de cotización durante los periodos de inactividad a 1.166,70 euros, frente a los 1.125,90 euros del año pasado.


2. Tipos de cotización

  • Se mantienen los tipos de cotización vigentes hasta la fecha, es decir, del 28,30% para las contingencias comunes (23,60% a cargo de la empresa y el 4,70%, a cargo del trabajador), y los relativos a las contingencias por accidente de trabajo y contingencias profesionales, según la tarifa de primas por CNAE dispuesta en la Disposición Adicional 4ª Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

  • No obstante, se incrementan las cuotas únicas de cotización de los contratos para la formación y el aprendizaje, que se extienden a los nuevos contratos en alternancia. Desde el 1 de enero de 2022, la cuota única de cotización queda establecida de la siguiente manera:

    • Contingencias comunes: 56,71 euros de los que 47,28 euros son a cargo del empresario y 9,43 euros del trabajador (anteriormente, 54,73 euros, de los cuales correspondía 45,63 euros al empresario y 9,10 euros al trabajador);

    • Contingencias profesionales: 6,51 euros a cargo del empresario (anteriormente, 6,28 euros);

    • Fondo de Garantía Salarial: 3,59 euros a cargo del empresario (anteriormente, 3,46 euros).


2.1) Cotización de horas extraordinarias

  • Se mantiene la cotización adicional vigente por las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor y, por lo tanto, ésta se efectuará aplicando el tipo del 14,00%, del que el 12,00% será a cargo de la empresa y el 2,00%, a cargo del trabajador.

  • La cotización adicional por las horas extraordinarias que no tengan la consideración de fuerza mayor se efectuará aplicando el tipo del 28,3%, del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70%, a cargo del trabajador.


3. Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).

  • La base máxima de cotización para 2022 también se sitúa en 4.139,4 euros mensuales, en tanto que la mínima, con carácter general, se sitúa en 960,6 euros, frente a los 944,4 euros mensuales de 2021.

  • El tipo de cotización a aplicar en el RETA es del 28,3% para contingencias comunes y del 1,3% para contingencias profesionales, del que el 0,66% corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64%, a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

  • Los trabajadores incluidos en este régimen especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales pagarán una cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida.
     

3.1) Trabajadores autónomos

  • La base de cotización para los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2022, fueran menores de 47 años, será la elegida por estos, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima.

  • Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2021 haya sido igual o superior a 2.077,80 euros mensuales, o causen alta en este régimen especial con posterioridad a la citada fecha. En otro caso, su base máxima de cotización será de 2.113,20 euros mensuales.

  • Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2022, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.077,80 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.113,20 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2022, con efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

  • La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2022, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 1.035,90 y 2.113,20 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 960,60 y 2.113,20 euros mensuales.

Asimismo, se introducen las siguientes novedades:

  • Se regula la cotización en supuestos de suspensión de contratos y reducción de jornada ejecutadas al amparo de los artículos 47 o 47 bis del Estatuto de los Trabajadores.

  • Se introduce una cotización adicional de 27,53 euros a cargo del empresario para los contratos de duración determinada inferiores a 30 días. Dicha cotización deberá ingresarse a la finalización de los mismos.