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Algunos interrogantes sobre el fin de la moratoria concursal

Algunos interrogantes sobre el fin de la moratoria concursal

12 aspectos tener en cuenta

Como consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19, el Gobierno adoptó la “moratoria concursal”, que buscaba que empresas económicamente viables no se viesen abocadas al concurso de acreedores como consecuencia de la crisis sanitaria.

Tras sucesivas prórrogas, esta medida llegó a su fin el 30 de junio de 2022, coincidiendo con la aprobación, por el Congreso de los Diputados, del proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.

A través de doce preguntas, damos respuesta a algunos aspectos a tener en cuenta como consecuencia del fin de la moratoria concursal.

¿Qué sucede con aquellos deudores en situación de insolvencia que no han solicitado previamente su concurso de acreedores?

Tras la finalización de la moratoria concursal, es de nuevo exigible el deber de solicitar el concurso para aquellos deudores en situación de insolvencia, actual o inminente.

Me encuentro en situación de insolvencia. ¿De qué plazo dispongo para solicitar el concurso de acreedores?

Desde el fin de la moratoria, el deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia actual.

El plazo de dos meses mencionado comienza a contar desde el día siguiente al fin de la moratoria. Es decir, a partir del 1 de julio de 2022.

Sin embargo, si la situación de insolvencia se ha detectado por el órgano de administración de la sociedad con anterioridad al fin de la moratoria, debe analizarse la situación de la compañía y adoptar medidas a efectos de incurrir en potenciales riesgos de responsabilidad con carácter inmediato.

¿Pueden ahora mis acreedores solicitar mi declaración en concurso de acreedores?

Sí. Con la finalización de la moratoria concursal, se reestablece el régimen de la declaración de concurso necesario (a solicitud de acreedores y de otros legitimados).

¿De cuánto tiempo dispongo para intentar alcanzar un acuerdo con mis acreedores, antes de solicitar el concurso?

Desde que se realiza la comunicación de inicio de negociaciones al Juzgado, el deudor dispondrá de tres meses (dos meses si el deudor es una persona física sin la condición de empresario) para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos, o las adhesiones suficientes a una propuesta anticipada de convenio. Pasado ese plazo sin haberlo logrado, el deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente.

Durante el plazo de negociación con mis acreedores, ¿podrán otros legitimados solicitar mi declaración de concurso?

Las solicitudes de concurso presentadas después de la comunicación de inicio de negociaciones por otros legitimados, no se admitirán a trámite hasta que transcurra el plazo de tres meses de que dispone el deudor para alcanzar un acuerdo con sus acreedores.

No he conseguido alcanzar un acuerdo con mis acreedores, y un acreedor ha solicitado mi declaración de concurso dentro del mes del que dispongo para solicitarla yo mismo. ¿Qué sucede en este caso?

Las solicitudes de concurso necesario se proveerán cuando finalice el plazo de un mes del que dispone el deudor para presentar su solicitud de concurso. Si el deudor presenta su solicitud dentro de ese mes, ésta se tramitará con preferencia a las solicitudes presentadas por otros legitimados.

Comuniqué al Juzgado competente el inicio de negociaciones con mis acreedores antes de la implantación de la moratoria concursal, pero no solicité el concurso de acreedores y mi situación de insolvencia no se ha revertido. ¿Qué debo hacer?

La moratoria concursal suprimía temporalmente el deber de solicitar el concurso, aunque el deudor hubiera comunicado al Juzgado competente el inicio de negociaciones con sus acreedores.

Sin embargo, si la situación de insolvencia del deudor no se ha revertido tras el fin de la moratoria, tiene el deber de solicitar el concurso de acreedores. Ello teniendo en cuenta, adicionalmente, que los deberes de los órganos de administración no se vieron modificados con la implantación de la moratoria, tal y como hemos visto en la pregunta 2 anterior.

Durante la vigencia de la moratoria, uno de mis acreedores solicitó mi declaración en concurso de acreedores. ¿Qué sucede ahora?

A partir del 1 de julio de 2022, los Juzgados de lo Mercantil comenzarán a revisar la admisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante el plazo de vigencia de la moratoria.

Sin embargo, si el deudor hubiera presentado su solicitud de concurso voluntario hasta la misma fecha, ésta se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.

¿Qué supondrá la entrada en vigor del Proyecto de Ley de Reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal?

Transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva europea de reestructuración e insolvencia buscando implementar mecanismos preconcursales que permitan el mantenimiento de sociedades viables, así como la rápida liquidación de aquellas que no resultasen viables.

¿Cuándo entrará en vigor?

A los veinte días de su publicación en el BOE. No obstante, habrá que estar a su régimen transitorio.En particular, se prevé que el Libro III (régimen especial para microempresas) entre en vigor el 1 de enero de 2023.

¿Cuál será la norma de aplicación, una vez la reforma entre en vigor, para aquellos procedimientos en curso?

La reforma contempla un total de cinco disposiciones transitorias. Concretamente, la disposición transitoria primera recoge el régimen aplicable a los procedimientos y actuaciones iniciados después de la entrada en vigor de la nueva norma, así como a los ya iniciados previamente. Su apartado segundo establece que “los concursos declarados antes de la entrada en vigor de la presente ley se regirán por lo establecido en la legislación anterior”. Sin embargo, su apartado tercero contempla una serie de excepciones a esta regla general. Por ejemplo, se regirá por la nueva norma la liquidación de la masa activa cuya apertura hubiera tenido lugar después de la entrada en vigor del nuevo texto.

¿Qué régimen resultará más ventajoso para el deudor -el actual o el resultante de la reforma?

Esta cuestión, sin duda compleja y de gran relevancia práctica, supondrá que, en algunos casos, sea necesario adoptar medidas con carácter automático -antes de la entrada en vigor de la reforma- y en otros casos, será aconsejable esperar a que esta entre en vigor (por ejemplo, si se trata de microempresas, ya que la reforma establecerá un régimen autónomo para este tipo de compañías).

Será necesario un análisis detallado de la situación de cada deudor a la hora de determinar la mejor opción; teniendo en cuenta que la reforma supone una modificación de gran calado en el régimen preconcursal vigente. En cualquier caso, el deudor debe atender sus obligaciones sin demora.

La información contenida en este documento es de carácter divulgativo y no constituye ningún tipo de asesoramiento jurídico. 

Para más información puedes contactar con:

María de la Cruz Amado de la Riega
Directora Restructuring & Insolvency
camado@deloitte.es

Carolina Ventura Nouche
Asociada Senior Restructuring & Insolvency
cventuranouche@deloitte.es