Mediante resolución de fecha 5 de junio de 2020, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública registral da respuesta a una consulta efectuada sobre la forma en que debe interpretarse el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, tras la modificación operada por el Real Decreto-ley 19/2020 de 26 de mayo, respecto a la fecha debe ser considerada como día final o “dies ad quem” del plazo legal para la formulación, aprobación y depósito de las cuentas anuales de sociedades de capital no cotizadas.
En este sentido, el centro directivo considera que los plazos se computan del siguiente modo:
a) El plazo de tres meses a que se refiere el artículo 40.3 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo para la formulación de cuentas anuales comienza el día 1 de junio de 2020 y finaliza el día 31 de agosto de 2020.
b) El plazo máximo de dos meses a que se refiere el artículo 40.5 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo para la aprobación de las cuentas anuales formuladas por la junta general ordinaria finaliza el día 31 de octubre de 2020.
c) El plazo de un año contemplado en el artículo 378.1 del Reglamento del Registro Mercantil para evitar que se produzca el cierre de la hoja social como consecuencia del incumplimiento de la obligación de depósito finaliza el día 31 de mayo de 2021.