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Directrices cumplimiento MiFID II

Directrices finales de ESMA sobre la función de cumplimiento bajo MiFID II

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (“ESMA”, por su siglas en inglés) ha publicado las Directrices finales sobre la función de cumplimiento (Compliance) de MiFID II - ESMA35-36-1952.

Estas Directrices sustituyen a las anteriores publicadas por ESMA en 2012, con el objetivo de clarificar y alinear la aplicación y supervisión de los nuevos requisitos de la función de cumplimiento al amparo de MiFID II.

Si bien los objetivos de la función de cumplimiento, así como sus principios de actuación no se modifican, las obligaciones se han fortalecido, ampliado y detallado en virtud de MiFID II.

Sin ánimo de ser exhaustivos, entre las cuales cabe destacar:

1. Responsabilidades de la función de Compliance

Entre estas directrices se encuentran:

  • Directrices sobre la evaluación del riesgo
  • Directrices sobre las obligaciones de seguimiento (monitoring)
  • Directrices sobre las obligaciones de presentación de informes
  • Directrices sobre las obligaciones de asesoramiento y asistencia de la función de Compliance
     

2. Requisitos organizativos de la función de Compliance

Entre estas directrices se encuentran:

  • Directrices sobre la eficacia
  • Directrices sobre las aptitudes, los conocimientos, la experiencia y la autoridad
  • Directrices sobre la permanencia
  • Directrices sobre la independencia
  • Directrices sobre la proporcionalidad con respecto a la eficacia
  • Directrices sobre la combinación de la función de cumplimiento con otras funciones de control interno
  • Directrices sobre la contratación externa

3. Revisión de la función de Compliance

Directrices sobre la revisión de la función de cumplimiento por las autoridades competentes

Las Directrices están dirigidas a empresas de servicios de inversión, entidades de crédito que presten servicios de inversión, sociedades gestoras de IIC y ECR, que asimismo presten servicios de inversión.

Finalmente, estas Directrices resultarán de aplicación a partir de los dos (2) meses desde su fecha de publicación en todos los idiomas oficiales de la UE. Asimismo, las Directrices sobre la función Compliance en virtud de MiFID I, dejarán de aplicarse en la misma fecha.