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Todos los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones se extienden 82 días debido a la suspensión de plazos acordada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo

Referencia especial al plazo general de prescripción de acciones personales de 15 años que vencía este año 2020

Legal Alert

La disposición adicional 4ª del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se estableció el estado de alarma, declaró suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos durante el plazo de vigencia del estado de alarma.

El artículo 10 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo acordó alzar la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones con efectos desde el 4 de junio.

Por tanto, los plazos de prescripción y caducidad han estado suspendidos durante 82 días -desde el 14 de marzo, fecha en la que se publicó en el BOE el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, hasta el 3 de junio-.

Esta suspensión de los plazos de prescripción conviene tenerla presente a la hora de computar, de ahora en adelante, todos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera derechos y acciones.

No obstante esa afectación general a todos los plazos de prescripción y caducidad, conviene prestar una atención especial a los plazos de prescripción que vencen este año 2020 y, muy singularmente, a aquellos que vencen en 2020 como consecuencia de la reforma llevada a cabo por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, que redujo de 15 a 5 años el plazo de prescripción de las acciones personales que no tenían señalado otro especial.

Como consecuencia de esa reforma legal, a las acciones derivadas de relaciones jurídicas nacidas a partir de la entrada en vigor de dicha Ley (7 de octubre de 2015), se les aplica un plazo de prescripción de 5 años.

Respecto de las relaciones jurídicas nacidas con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley (7 de octubre de 2015), se previó un régimen transitorio (disposición transitoria quinta) con arreglo al cual se mantuvo el plazo de prescripción de 15 años pero con un tope máximo (7 de octubre de 2020).

Con arreglo a ese régimen transitorio, aquellas relaciones jurídicas que estuvieran vigentes antes de 7 de octubre de 2015 conservaron un plazo de prescripción de 15 años, que se cumpliría cuando transcurrieran 15 años desde su nacimiento o desde el último acto interrumptivo de la prescripción. Por tanto:

  • Si los 15 años vencían antes del 7 de octubre de 2020, esa sería la fecha en la que se produciría la prescripción.
  • Si los 15 años vencían después del 7 de octubre de 2020, la prescripción se produciría, en todo caso, el 7 de octubre de 2020.

Los plazos de prescripción establecidos en esa norma transitoria han quedado también afectados por la suspensión del plazo de prescripción acordada con ocasión del estado de alarma al que antes se ha hecho referencia de modo que, a esos plazos de prescripción hay que añadirles 82 días. Para ello, se debe añadir al día final del plazo que inicialmente resultaba aplicable, el número de días naturales que ha durado el período de suspensión.

Por ello, resulta muy importante revisar a la mayor brevedad aquellas relaciones jurídicas nacidas con anterioridad al 7 de octubre de 2015 (contratos incumplidos, la relación de créditos impagados) al objeto de determinar la concreta fecha de prescripción en este año 2020 y actuar en consecuencia.