El pasado 15 de marzo el Gobierno ha desarrollado con carácter provisional, mediante Real Decreto-ley 4/2022 (en adelante, el RDL 4/2022), por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía (publicado el 16 de marzo en el BOE), el procedimiento para solicitar el Mecanismo RED, figura de reciente creación recogida en el nuevo artículo 47 bis. del Estatuto de los Trabajadores (ET), incorporado en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, por el que se aprobaba la nueva reforma laboral.
Igualmente, el RDL 4/2022 ha constituido el Fondo Red, previsto en el artículo 47 bis.6. del ET con el objeto de financiar el Mecanismo Red. A continuación se indican las novedades más relevantes:
I. Procedimiento de solicitud provisional aplicable al Mecanismo RED
A falta de desarrollo normativo del artículo 47 bis. del ET, será de aplicación parte de lo dispuesto en el capítulo II y III del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado por el Real Decreto 1483/2012. El procedimiento tendrá las siguientes especialidades:
Personas, grupos profesionales, puestos y niveles salariales afectados, determinando en cada caso la medida concreta.
Fecha de efectos del Mecanismo RED.
Período dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de las medidas acordadas.
Porcentaje máximo de reducción de jornada diaria, semanal o mensual acordado para cada una de las personas, grupos profesionales, puestos o niveles salariales afectados, así como del número máximo de días de suspensión de contratos a aplicar en cada caso.
En el supuesto de la modalidad sectorial del Mecanismo RED, plan de recualificación definitivo.
II. Protección social de los trabajadores
Con carácter transitorio, la entidad gestora reconocerá las prestaciones con efectos del primer día en que pudieran ser aplicables las medidas, o con efectos de la fecha de presentación de la solicitud, en caso de haber sido esta presentada fuera del plazo, y abonará las mismas una vez reciba la comunicación empresarial.
A efectos del pago de las prestaciones, la empresa deberá remitir a la entidad gestora, en todo caso, una comunicación a mes vencido, indicando la información sobre los periodos de actividad e inactividad de las personas trabajadoras del mes natural inmediato anterior. En el caso de los días trabajados en reducción de jornada, las horas trabajadas se convertirán en días completos equivalentes de actividad.
III. Fondo RED
Por último, como se ha indicado, las citadas previsiones son carácter provisional, por lo que decaerán en cuento se lleve a cabo el desarrollo reglamentario.