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El Gobierno desarrolla el nuevo Mecanismo Red a través del Real Decreto-ley 4/2022

Legal Alert | Novedades legislativas en el ámbito laboral

El pasado 15 de marzo el Gobierno ha desarrollado con carácter provisional, mediante Real Decreto-ley 4/2022 (en adelante, el RDL 4/2022), por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía (publicado el 16 de marzo en el BOE), el procedimiento para solicitar el Mecanismo RED, figura de reciente creación recogida en el nuevo artículo 47 bis. del Estatuto de los Trabajadores (ET), incorporado en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, por el que se aprobaba la nueva reforma laboral.

Igualmente, el RDL 4/2022 ha constituido el Fondo Red, previsto en el artículo 47 bis.6. del ET con el objeto de financiar el Mecanismo Red. A continuación se indican las novedades más relevantes:

I. Procedimiento de solicitud provisional aplicable al Mecanismo RED

A falta de desarrollo normativo del artículo 47 bis. del ET, será de aplicación parte de lo dispuesto en el capítulo II y III del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado por el Real Decreto 1483/2012. El procedimiento tendrá las siguientes especialidades:

  • Durante la aplicación del Mecanismo RED, cada trabajador solo podrá verse afectado en exclusiva por una reducción de su jornada o por una suspensión de su contrato, sin que quepa una combinación de ambas.
  • La dirección de la empresa deberá comunicar de manera fehaciente a las personas trabajadoras o a sus representantes su intención de iniciar la tramitación del Mecanismo RED, a efectos de la conformación de la comisión representativa de aquellas conforme a lo previsto en el artículo 41.4 del ET.
  • Constituida la comisión representativa de las personas trabajadoras o transcurrido el plazo para ello, la empresa remitirá la comunicación de inicio del periodo de consultas, acompañándola de la documentación preceptiva (documentación acreditativa de la situación, periodo de aplicación de las medidas, afectados, tipo de medida aplicable a cada trabajador y plan de recualificación en los casos de modalidad sectorial).
  • La solicitud será presentada por la empresa ante la autoridad laboral competente de forma simultánea a la comunicación de apertura del periodo de consultas, acompañándola de la documentación acreditativa del inicio del procedimiento.
  • La admisión estará igualmente sujeta a los requisitos concretos que se recojan en el acuerdo de activación del Consejo de Ministros.
  • La comunicación final de la empresa a la autoridad laboral, haya finalizado con o sin acuerdo el periodo de consultas, deberá incorporar los contenidos siguientes:

                Personas, grupos profesionales, puestos y niveles salariales afectados, determinando en cada caso la medida concreta.

                Fecha de efectos del Mecanismo RED.

                Período dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de las medidas acordadas.

                Porcentaje máximo de reducción de jornada diaria, semanal o mensual acordado para cada una de las personas, grupos profesionales, puestos o niveles salariales afectados, así como del número máximo de días de suspensión de contratos a aplicar en cada caso.

                En el supuesto de la modalidad sectorial del Mecanismo RED, plan de recualificación definitivo.

II. Protección social de los trabajadores

Con carácter transitorio, la entidad gestora reconocerá las prestaciones con efectos del primer día en que pudieran ser aplicables las medidas, o con efectos de la fecha de presentación de la solicitud, en caso de haber sido esta presentada fuera del plazo, y abonará las mismas una vez reciba la comunicación empresarial.

A efectos del pago de las prestaciones, la empresa deberá remitir a la entidad gestora, en todo caso, una comunicación a mes vencido, indicando la información sobre los periodos de actividad e inactividad de las personas trabajadoras del mes natural inmediato anterior. En el caso de los días trabajados en reducción de jornada, las horas trabajadas se convertirán en días completos equivalentes de actividad.

III. Fondo RED

  1. Se constituye el Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo contemplado en el artículo 47 bis.6 del Estatuto de los Trabajadores.
  2. Se establece una financiación temporal por parte de distintas administraciones públicas mientras el Fondo Red no esté dotado con fondos suficientes.

Por último, como se ha indicado, las citadas previsiones son carácter provisional, por lo que decaerán en cuento se lleve a cabo el desarrollo reglamentario.