El 6 de marzo de 2025, la Autoridad Bancaria Europea (ABE) publicó una consulta sobre las nuevas normas diseñadas para fortalecer las medidas de lucha contra el blanqueo de capitales (LBC) y la financiación del terrorismo (LFT) en la Unión Europea. Esta consulta presenta cuatro borradores de Normas Técnicas de Regulación (NTR) cuyo objetivo consiste en mejorar el marco de LBC/LFT.
Esta publicación es la primera de muchas, ya que la ABE prevé publicar NTR, pautas e informes adicionales en los próximos meses y años. Estos documentos de próxima publicación definirán con más detalle y ampliarán el marco LBC/LFT, lo que garantizará que las instituciones financieras disponen de los recursos necesarios para combatir eficazmente el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Los cuatro borradores de Normas Técnicas de Regulación tratan de las siguientes cuestiones:
Borrador de NTR sobre la evaluación del perfil de riesgo inherente y residual de las entidades obligadas según el Artículo 40(2) de la Sexta Directiva contra el Blanqueo de Capitales (6D-LBC).
La ABE propone una metodología unificada para que los supervisores evalúen y clasifiquen los perfiles de riesgo inherentes y residuales de las entidades financieras. Este enfoque garantiza la evaluación uniforme de los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, lo que ofrece una visión más clara de la exposición al riesgo de cada entidad.
Borrador de NTR sobre la evaluación de riesgos con el fin de seleccionar instituciones de crédito, instituciones financieras y grupos de instituciones de crédito y financieras para la supervisión directa según el Artículo 12(7) del Reglamento de la Autoridad para la Lucha contra el Blanqueo de Capitales (R-ALBC).
Según las nuevas normas, algunas entidades obligadas serán seleccionadas para la supervisión directa por la Autoridad LBC/LFT (ALBC). Entre los criterios de selección se incluyen el alcance de las operaciones de una entidad bancaria en los países de la UE, sobre todo, los que desarrollan su actividad en numerosos Estados miembros. El objetivo consiste en garantizar que las entidades con actividad significativa en distintos países son estrechamente supervisadas.
Borrador de NTR según el Artículo 28(1) del Reglamento de Lucha contra el Blanqueo de Capitales (R-LBC) sobre Diligencia Debida del Cliente.
Esta NTR tiene el objetivo de unificar aún más los requisitos sobre diligencia debida del cliente y especificar la información que las entidades bancarias deben recopilar y verificar.
Un aspecto destacado de la NTR sobre DDC es el establecimiento de un periodo de gracia para los clientes existentes. Al identificar las dificultades planteadas por la aplicación inmediata de las normas de DDC a todos los clientes existentes, la ABE propuso un enfoque basado en riesgos. Las entidades obligadas deberán cumplir las nuevas medidas de DDC antes del 10 de julio de 2027, pero pueden llevar a cabo actualizaciones para clientes existentes, según un enfoque basado en riesgos, antes del 10 de julio de 2032 como muy tarde. Este planteamiento equilibra los requisitos de cumplimiento con la viabilidad operativa, reduciendo la carga inmediata sobre las instituciones financieras.
Borrador de NTR según el Artículo 53(10) de la 6D-LBC sobre sanciones pecuniarias, medidas administrativas y pagos periódicos coercitivos.
La ABE está unificando el enfoque para su cumplimiento en toda la UE. La NTR establece indicadores para clasificar la gravedad de las infracciones y criterios para determinar el nivel de sanciones pecuniarias y medidas administrativas. Por otro lado, un nuevo sistema de pagos periódicos coercitivos contribuirá a gestionar eficazmente los incumplimientos continuados.
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