El 4 de agosto de 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Concepto 100208192 – 1173, en el cual resolvió que los pagos laborales y prestacionales realizados por el empleador como resultado de decisiones judiciales derivadas de litigios laborales pueden ser deducibles en el impuesto sobre la renta, siempre que estén debidamente soportados mediante el Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica (DSNE).
La consulta se refería a si era exigible el DSNE para deducir pagos laborales originados en litigios, incluso cuando el trabajador beneficiario ya no tuviera una relación laboral vigente con el empleador. La DIAN confirmó que sí es exigible, dado que estos pagos conservan su naturaleza jurídica laboral, por lo que deben cumplir con los mismos requisitos de deducción que los salarios ordinarios.
En su análisis, la DIAN citó el artículo 107-1 del Estatuto Tributario, que establece que los pagos salariales y prestacionales derivados de litigios laborales son deducibles en el momento del pago, siempre que se cumplan los requisitos generales de deducibilidad. También se refirió al artículo 2 de la Resolución DIAN 000013 de 2021, que exige el respaldo mediante DSNE para deducciones por concepto de salarios.
La entidad aclaró que, aunque los trabajadores y pensionados no están obligados a expedir factura o documento equivalente por los ingresos recibidos, el empleador sí debe cumplir con la carga probatoria para deducir dichos pagos, incluyendo la generación del DSNE en el mes en que se realice el pago o el abono en cuenta.
Finalmente, la DIAN reiteró que los pagos derivados de litigios no laborales (como los administrativos o arbitrales) no son deducibles, conforme al artículo 105 del E.T., lo que refuerza la distinción entre los distintos tipos de procesos judiciales.
DIAN – Concepto 100208192 – 1173 del 4 de agosto de 2025
El 23 de septiembre de 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió la Resolución 000227, mediante la cual se expide la Resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria. Este acto administrativo tiene como propósito compilar, aclarar y consolidar en un solo cuerpo normativo las resoluciones vigentes en estas materias, esto, con el fin de simplificar la normativa, promover la seguridad jurídica y facilitar su consulta y aplicación por parte de contribuyentes y funcionarios.
La resolución se fundamenta en el Decreto 1742 de 2020 y fue socializada entre febrero y abril de 2025 con sectores empresariales y académicos, cumpliendo con los requisitos de participación ciudadana establecidos en la Ley 1437 de 2011. En su primera sección, la DIAN establece que esta resolución deroga la Resolución 000206 de 2023 a partir del 1 de enero de 2026, y compila los artículos relacionados con la cancelación del Registro Único Tributario (RUT) por inactividad tributaria, incluyendo causales, excepciones y procedimientos de reactivación.
En materia tributaria, se destacan los siguientes puntos:
Inscripción y actualización del RUT: se formaliza el proceso a través de las Cámaras de Comercio, con interoperabilidad con la DIAN. Se detallan los documentos requeridos, mecanismos de autenticación y condiciones para la inscripción de representantes legales, revisores fiscales, usuarios aduaneros y otros obligados.
Autorretenedores: se establecen requisitos para obtener la autorización como autorretenedor del impuesto sobre la renta, incluyendo antigüedad en el RUT, nivel de ingresos y número de clientes. Se contemplan excepciones para grandes empresas, zonas francas y entidades con inversión estatal.
Agentes de retención de IVA: se definen criterios para la designación y retiro de esta calidad, incluyendo historial de cumplimiento, nivel de recaudo y ausencia de procesos sancionatorios.
Calificación como Gran Contribuyente: se fijan criterios objetivos como participación en el recaudo nacional, nivel de ingresos o patrimonio, y se establecen excepciones para ciertos tipos de contribuyentes. La vigencia de la calificación será de dos años.
Adopción de la Clasificación CIIU Rev. 4 A.C. (2020): se oficializa esta clasificación para efectos tributarios, con obligación de inscripción y actualización en el RUT.
Régimen Tributario Especial (RTE): se reglamenta el uso del sistema informático SIE RTE para la gestión de solicitudes de calificación, permanencia y actualización de entidades sin ánimo de lucro. Se establece la obligación de presentar memoria económica si los ingresos superan 160.000 UVT.
Valor de la UVT para 2025: se fija en $49.799.
Actualización de tarifas de impuestos: se incluyen nuevas tarifas para gasolina, ACPM y carbono, aplicables desde febrero de 2025.
Prescripción de formularios: se actualizan y consolidan los formularios oficiales para la declaración y pago de impuestos nacionales, incluyendo el SIMPLE, IVA, patrimonio, carbono, entre otros.
En materia de información exógena, se amplía el universo de sujetos obligados a reportar, incluyendo personas naturales y jurídicas con ingresos superiores a 2.400 UVT, entidades financieras, entes públicos, notarios, alcaldías, fondos de pensiones, fiduciarias, entre otros. Se detallan los formatos, conceptos y parámetros técnicos para el reporte.
Finalmente, se reglamenta el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), estableciendo la obligación de actualización trimestral y sanciones por omisión o errores. También se consolidan las reglas del Sistema de Facturación Electrónica, el Documento Soporte en Adquisiciones y el Documento Soporte de Nómina Electrónica, incluyendo requisitos técnicos, plazos y validaciones.
DIAN – Resolución 000227 del 23 de septiembre de 2025