El 25 de agosto de 2025, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo profirió la Resolución 212, mediante el cual establece el procedimiento aplicable al reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario (CERT) para las exportaciones de bienes y servicios de que trata el Decreto 0566 del 28 de mayo de 2025. Estos certificados podrán ser solicitados por los intermediarios del mercado cambiario autorizados en los términos del artículo 7 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directa del Banco de la República o la norma que la modifique o adicione, cuando sea posible acreditar los siguientes requisitos:
Igualmente, se establecen el contenido mínimo de los certificados, tanto para exportación de bienes, como exportación de servicios y sus tratamientos especiales. El CERT se liquidará en pesos colombianos: 3% del valor FOB para bienes y 2% del valor de la exportación para servicios, aplicando la Tasa de cambio (TRM) vigente en la fecha correspondiente. En caso de pagos parciales, el beneficio se otorga proporcionalmente. La Dirección de Comercio Exterior tendrá un plazo de 30 días para resolver las solicitudes, y los actos administrativos pueden ser objeto de recursos conforme a la Ley 1437 de 2011.
Finalmente, la Resolución 212 entra en vigor a partir de su fecha de publicación, es decir, el 25 de agosto y deroga las Resoluciones 0267 del 6 de agosto de 2008 y 478 del 25 de agosto de 2011 y demás normas que le sean contrarias.
El 4 de agosto de 2025, la DIAN profirió el Concepto nro. 010452 int 1177, mediante el cual realizó aclaraciones con respecto a la información a reportar por parte de los socios, dado que el prevalidador alude a la información a reportar de manera plural al referirse a el “valor nominal de las acciones”.
En esa medida, la DIAN indicó que el prevalidador es una herramienta construida en Excel para facilitar la conformación de los archivos cumpliendo con las especificaciones técnicas dispuesta en los formatos establecidos. En este sentido, como herramienta de orientación, su utilización no exime al sujeto obligado a entregar información tributaría de la responsabilidad que se derive por errores de forma o de contenido de la información o de los datos suministrados.
Por otra parte, menciona que la información debe ser reportada de conformidad con el artículo 19 de la Resolución 000162 de 2023, la cual dispone que se debe entregar: (i) la información de los socios o accionistas que posean acciones y aportes junto con el valor nominal de la acción y el pagado por prima en colocación por acciones poseídas a 31 de diciembre del año a reportar; y (ii) la información detallada de las enajenaciones a título oneroso o gratuito efectuadas por sus socios o accionistas y similares, durante el año gravable que no fueron efectuadas en bolsas de valores.
En conclusión, la DIAN aclara que se debe entregar la información correspondiente al valor nominal de la acción o acciones que posea al 31 de diciembre del año a reportar. De forma que su carácter plural, responde a una intención de dar claridad a aquellos socios que posean más de una acción al 31 de diciembre del año a reportar, dado que el contenido de la información a prevalidar sobre socios o accionistas que posean acciones, aportes o derechos sociales, dependerá de la situación al 31 de diciembre del año a reportar y deberá ser determinada por el sujeto responsable de la entrega de la información tributaria.