Ir al contenido principal

Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 29 de agosto 2025

 

Consejo de Estado acepta la deducibilidad de regalías de un contribuyente favoreciendo la titularidad marcaria y la aplicación del principio de plena competencia en su estudio de precios de transferencia

 

La Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante la sentencia 27048 del 6 de agosto de 2025, declaró la nulidad de la liquidación oficial de revisión practicada a un contribuyente. En dicha liquidación, la Administración Tributaria pretendía desconocer las deducciones por pagos de regalías efectuadas en el marco de un contrato de licenciamiento de uso de marcas, argumentando que el titular de la marca no asumía funciones riesgos en su mantenimiento y que no se cumplía con el principio de plena competencia, desestimando además la metodología empleada por el contribuyente en su estudio de precios de transferencia.

El contribuyente logró demostrar el cumplimiento del régimen de precios de transferencia, sustentando adecuadamente la elección del método de Precio Comparable No Controlado (PCNC), avalado por la OCDE, para analizar las operaciones de pago de regalías. La DIAN no logró desvirtuar la documentación ni las pruebas presentadas.

En consecuencia, el Consejo de Estado anuló el acto administrativo, señalando que la titularidad legal de una marca otorga el derecho a percibir regalías sin necesidad de acreditar funciones adicionales, dada la naturaleza propia de los contratos de licencia de marca. Asimismo, reconoció que el contribuyente cumplió con el régimen de precios de transferencia mediante un método técnicamente válido y reconocido internacionalmente.

Esta sentencia reviste especial relevancia para el ámbito empresarial, al resaltar la importancia de contar con una documentación robusta en materia de precios de transferencia y de celebrar contratos claros y bien soportados entre partes vinculadas.

Consejo de Estado

Sentencia. Radicación: 27048 – 6 de agosto de 2025

 

Solicitud de información por parte de la Administración Tributaria en el procedimiento de verificación de solicitudes de devolución y/o compensación

 

En el marco de los procesos de solicitud de devolución y/o compensación, cuya frecuencia ha venido en aumento, es posible que la Administración Tributaria requiera al contribuyente la entrega de información con un plazo de respuesta tan corto como el día hábil siguiente a la solicitud.

Así lo estableció la Sección Cuarta del Consejo de Estado en la sentencia 27410 del 3 de julio de 2025, en la cual se concluyó que la Administración no se extralimita en sus funciones al requerir información en plazos de 1, 5 u 8 días. No obstante, se precisó que dicha información debe corresponder a aquella que debe estar disponible y exhibida en las oficinas del contribuyente, para visitas presenciales por parte de la autoridad tributaria. Esta distinción se fundamenta en la naturaleza de la exhibición de la contabilidad como un medio de prueba autónomo, diferente a los requerimientos formales de información.

En este contexto, es fundamental que los contribuyentes aseguren el cumplimiento oportuno de los plazos establecidos para la entrega de información, a fin de evitar dilaciones, controversias o decisiones desfavorables que puedan derivar en el rechazo o la inadmisión de la solicitud.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

Sentencia. Radicación: 27410 – 3 de julio de 2025

– Concepto nro. 007675 de junio de 2025

¿Te resultó útil esto?

Gracias por tus comentarios