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Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 21 de agosto 2025

 

Demanda por nulidad parcial en las disposiciones del artículo 1.2.1.18.64 del Decreto 1625 de 2016

 

Con la reciente sentencia del Consejo de Estado sobre el Decreto 1625 de 2016, se ha declarado la nulidad parcial de ciertas disposiciones, estableciendo importantes clarificaciones en la normativa tributaria administrada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Este decreto, modificado por el Decreto 761 de 2020, aborda las condiciones para la deducibilidad de intereses por préstamos con vinculados económicos, tanto nacionales como extranjeros, según lo establecido en el Estatuto Tributario.

El punto central de la sentencia fue la eliminación del requisito de contar con una certificación antes del vencimiento de la declaración del impuesto de renta. El Consejo de Estado determinó que esta exigencia excedía la potestad reglamentaria, imponiendo una carga no prevista en la ley. Esta decisión subraya la importancia de adherirse a los principios de legalidad y necesidad, evitando cargas desproporcionadas sobre los contribuyentes.

En su defensa, el Ministerio de Hacienda había argumentado que tal requisito era necesario para la correcta aplicación del artículo 118-1 del Estatuto Tributario. Sin embargo, la Sala concluyó que exigir el certificado antes del vencimiento no era razonable, ya que su emisión depende de terceros. En cambio, se enfatizó que los contribuyentes deben tener la capacidad de poder presentar el certificado cuando la Administración Tributaria lo solicite, sin que sea un requisito previo.

En resumen, la sentencia reafirma que, aunque el artículo 1.2.1.18.64 del Decreto 1625 de 2016 fue diseñado para mejorar la aplicación normativa, no debe exceder los límites legales. Esto garantiza un equilibrio adecuado entre el cumplimiento normativo y la operatividad empresarial, permitiendo que las regulaciones se mantengan dentro del marco legal vigente.

Consejo de Estado

Sentencia. Radicación: 28534 – julio 31 de 2025

 

Clasificación de las sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia como grandes contribuyentes

 

A través de un reciente concepto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (“DIAN”) ha aclarado la calificación de sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia como grandes contribuyentes. Según la Resolución DIAN 001253 de 2022, aquellas registradas en el RUT con el código 08 (“sociedad extranjera sin domicilio, con inversión en Colombia”) están excluidas de esta clasificación. Sin embargo, la DIAN puede recomendar su inclusión si el volumen de operaciones o la actividad económica lo justifican.

Las sociedades extranjeras con presencia económica significativa (PES) pueden ser calificadas como grandes contribuyentes, pero no están obligadas a cumplir con ciertas obligaciones formales de los residentes fiscales, tales como la facturación electrónica o la presentación de información exógena.

Recientemente, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha establecido que los grandes contribuyentes no responsables de IVA no deben practicar retenciones en la fuente por servicios prestados desde el exterior. Esta disposición busca simplificar las obligaciones tributarias de estas entidades.

En conclusión, la calificación como gran contribuyente para sociedades extranjeras sin domicilio fiscal en Colombia depende de su situación específica: las registradas con el código 08 están excluidas; las que tienen PES pueden ser calificadas con obligaciones limitadas; y en otros casos, pueden ser calificadas con todas las implicaciones tributarias correspondientes.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

Concepto 009461 int 1382 de 2025

– Concepto nro. 007675 de junio de 2025

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