La DIAN precisó que las declaraciones tributarias pueden corregirse con base en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 para incluir valores efectivamente retenidos y certificados, tanto en el impuesto sobre la renta (formularios 110 y 210) como en IVA (formulario 350). Estas correcciones pueden realizarse en cualquier tiempo y sin sanción, siempre que el contribuyente aporte la prueba de las retenciones y la Administración pueda verificar su procedencia.
El concepto se apoya en la jurisprudencia del Consejo de Estado (2022, 2024 y 2025) que extendió la aplicación del artículo 43 a estos casos, diferenciándolo de las correcciones de los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario, reservados para modificar bases gravables o tributos. Asimismo, aclara que, si la corrección genera un mayor saldo a favor y este es imputado en períodos posteriores, también puede corregirse bajo el mismo mecanismo.
DIAN – Concepto nro. 012751 int. 1565 de agosto de 2025.
La DIAN reconsideró el Concepto nro. 006356 int. 1707 de 2023, el cual había negado la exención de IVA para los servicios de alojamiento, alimentación y transporte prestados en Colombia para producciones de cine, televisión y audiovisuales. El nuevo análisis reconoce que estos servicios forman parte de la logística necesaria para la producción de obras audiovisuales destinadas al mercado internacional y, por tanto, se consideran exportación de servicios conforme al literal c y parágrafo del artículo 481 del Estatuto Tributario, en concordancia con el numeral 2 del artículo 1.3.1.11.3 del Decreto 1625 de 2016.
La Administración Tributaria concluye que, aunque el régimen tributario es especial, debe interpretarse de forma sistemática y armonizada con la normativa del sector cultural, como lo establece el Decreto 1080 de 2015. En consecuencia, los servicios logísticos definidos en ese marco (incluyendo hotelería, alimentación y transporte) están cubiertos por la exención de IVA, siempre que se demuestre que hacen parte de la producción de obras audiovisuales que serán difundidas desde el exterior y accesibles desde Colombia por medios tecnológicos.
DIAN – Radicado nro. 000473-2025DP000086554 del 22 de agosto de 2025.