La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) analizó si los pagos que realizan los bancos colombianos a operadores extranjeros de redes de tarjetas de pago por servicios de compensación, se consideran regalías o servicios técnicos. Al respecto, la Administración indica que las rentas pagadas por servicios de compensación no están expresamente clasificadas en el Estatuto Tributario (E.T.).
De este modo, es necesario analizar si el servicio corresponde a regalías, servicios técnicos o de asistencia técnica, o comisiones por intermediación. Una vez determinada la naturaleza del servicio, se deberá determinar el tratamiento fiscal aplicable en cuanto a retenciones, analizando si el beneficiario del pago reside en un país con el que Colombia tenga un Convenio de Doble Imposición (CDI) vigente, o si aplican las reglas del E.T.
Mediante la Sentencia 29255, proferida por el Consejo de Estado el 4 de septiembre de 2025, se resuelve una acción de nulidad y restablecimiento del derecho en el que se discutía la procedencia del rechazo de costos por la amortización de inversiones infructuosas de reservas de hidrocarburos del artículo 143 del Estatuto Tributario (el vigente para la época) aplicable al CREE.
En este fallo se centró el Consejo de Estado en analizar si la infructuosidad del contrato de exploración y producción de hidrocarburos debe ser declarada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y si la vigencia del contrato afecta la procedencia de los costos por amortización de la inversión.
Reiteran la jurisprudencia (Sentencias 17118 de 2011 y 252152 de 2021) que indica que, para acceder a la amortización de las inversiones de exploración y explotación de hidrocarburos, es necesario que se demuestre que: (i) la inversión es infructuosa y (ii) que la amortización se realice antes de los 2 años siguientes a la demostración de tal hecho. Además de lo anterior, también indica que las condiciones contractuales que se establezcan para desarrollar las actividades de exploración o explotación de hidrocarburos no inciden en los aspectos económicos derivados de la infructuosidad de la exploración exigidos por la normativa tributaria para la procedencia de la amortización.
Así, concluye la sentencia que no es necesario que la infructuosidad del contrato sea declarada por la ANH, ni la vigencia del contrato afecta la procedencia de la amortización; estando probada la infructuosidad con un estudio técnico que demostraba que en el “bloque” no había reservas de hidrocarburos explotables y habiéndose solicitado la amortización en los 2 años siguientes a la demostración de tal condición, se falla en favor del demandante.