Por medio del Concepto 10449, la DIAN confirma que, para que los pagos laborales y prestacionales derivados de litigios sean aceptados como deducción en el impuesto sobre la renta, el empleador debe generar el Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica (DSNE).
Esta obligación se mantiene incluso cuando el beneficiario ya no conserve vínculo laboral, pues las sumas reconocidas conservan su naturaleza laboral. Así, el DSNE debe emitirse en el mes en que se efectúe el pago o el abono en cuenta, lo que ocurra primero, y debe estar respaldado con la documentación que pruebe la naturaleza laboral de la erogación, como sentencias, actas de conciliación y comprobantes de pago.
Como medida óptima para no exponerse al rechazo de la deducción en procesos de fiscalización y eventuales ajustes que pueden incrementar la carga tributaria, se debe identificar y registrar de inmediato los pagos derivados de litigios, emitir el DSNE en el mes del pago o abono, conservar los soportes principales y asegurar que el gasto se clasifique correctamente como pago laboral.
A partir del debate sobre el momento de causar el impuesto sobre las ventas por contratos de prestación de servicios, la DIAN se pronuncia sobre cómo interpretar los contratos de tracto sucesivo, y cuándo causar el ingreso generado, pero no facturado, desde el punto de vista fiscal.
Se precisa que de acuerdo con el art. 429 del Estatuto Tributario, en los contratos de prestación de servicio, el impuesto sobre las ventas (IVA) se causa en el primer evento que ocurra entre la emisión de la factura, la terminación del servicio o el pago o abono en cuenta. Si la ejecución del servicio está sujeta a una condición suspensiva como se da en los contratos de tracto sucesivo, la obligación tributaria solo nace cuando dicha condición se cumple, momento en el cual se configura el hecho generador del impuesto. En materia de impuesto sobre la renta, el ingreso se reconoce según el régimen contable del contribuyente: para quienes llevan contabilidad, cuando se devenga; para quienes no, cuando se recibe efectivamente. Si la contraprestación está sujeta a una condición, solo se reconoce fiscalmente una vez cumplida. Esto significa que los momentos de causación del IVA y de realización del ingreso en renta pueden no coincidir, pues cada tributo responde a reglas distintas.
Siendo así fundamental, revisar los contratos para identificar condiciones suspensivas, verificar las fechas de emisión de la factura, terminación del servicio y pago, y asegurarse de contar con facturas válidas que respalden costos, deducciones e impuestos descontables.