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Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 17 de julio 2025

 

El Ministerio de Hacienda incrementó la tasa de interés presunto por préstamos entre sociedades y accionistas y redujo el porcentaje no gravado del componente inflacionario de los rendimientos financieros


El Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió el decreto mediante el cual estableció las siguientes modificaciones:

  • Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2025, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión del nueve coma veinticinco por ciento (9,25%) de conformidad con lo señalado en el artículo 35 del Estatuto Tributario (“E.T.”).
  • Para el año gravable 2024, las utilidades que los fondos mutuos de inversión, los fondos de inversión y los fondos de valores distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar contabilidad, no constituyen renta ni ganancia ocasional en el cincuenta coma ochenta y ocho por ciento (50,88%) del valor de los rendimientos financieros recibidos por el fondo, correspondiente al componente inflacionario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39, 40-1 y 41 del E.T.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Decreto nro. 0771 de julio de 2025

 

La DIAN indicó que no se causa el impuesto de timbre en las actas de reuniones de la junta de socios o asamblea de accionistas en las cuales se consigna la decisión sobre la disposición de las utilidades o la fijación de dividendos



A través del concepto en referencia, la DIAN indicó que en las actas de reuniones de la junta de socios o de la asamblea general de accionistas en las que se consigna la decisión sobre la disposición de las utilidades sociales o la fijación de dividendos, no se causa el impuesto de timbre, toda vez que la sociedad no interviene como otorgante, aceptante o suscriptor del documento.

En esa medida, aunque las decisiones adoptadas en las reuniones del máximo órgano social, referidas a la distribución de las utilidades sociales o a la fijación del dividendo y su forma y plazo de pago, deriven en obligaciones –a cargo de la sociedad–, cuya existencia se hace constar en el acta de la reunión, estas no se encuentran firmadas por quien cuenta con las facultades de representación de la sociedad, que es su representante legal.

Lo anterior, considerando que en las actas de reuniones de la junta de socios o de la asamblea general de accionistas, en donde se consignan las decisiones adoptadas sobre la disposición de las utilidades sociales o la fijación de dividendos, no consta la aceptación de la persona jurídica sobre la cual recaen las obligaciones –toda vez que no se suscribe por quien cuenta con las facultades de representación legal–, se colige entonces que no se causa el impuesto de timbre, en tanto no interviene en el documento una persona o entidad, de las señaladas en el artículo 519 del E.T., en calidad de otorgante, aceptante o suscriptor.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

Concepto nro. 007675 de junio de 2025

– Concepto nro. 007675 de junio de 2025

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