El 13 de junio de 2025, la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá emitió la Resolución nro. DDI-010349. Esta resolución está dirigida a personas y entidades, sean contribuyentes o no, y tanto declarantes como no declarantes, que están obligadas a reportar información exógena correspondiente al año gravable 2024.
Los obligados a reportar incluyen, entre otros, a los siguientes:
El objetivo de la resolución es proporcionar información relacionada con las operaciones propias de las personas o entidades, así como con aquellas realizadas con terceros. También busca detallar, de manera total o parcial, las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias. Además, los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) deberán entregar la información requerida entre el 1 y el 12 de septiembre de 2025, conforme al último dígito de su NIT o cédula. A continuación, se detallan las fechas de presentación:
Último dígito |
Fecha límite de reporte |
0 |
1 de septiembre de 2025 |
1 |
2 de septiembre de 2025 |
2 |
3 de septiembre de 2025 |
3 |
4 de septiembre de 2025 |
4 |
5 de septiembre de 2025 |
5 |
8 de septiembre de 2025 |
6 |
9 de septiembre de 2025 |
7 |
10 de septiembre de 2025 |
8 |
11 de septiembre de 2025 |
9 |
12 de septiembre de 2025 |
El parágrafo 2 del artículo 383 del Estatuto Tributario (referente a las tarifas de retención progresivas sobre pagos laborales) establece que la retención descrita también es aplicable a los pagos que no deriven de una relación laboral. En dicho caso, la retención debe practicarse de manera “mensualizada”, lo que implica tomar el valor del contrato y dividirlo por el número de meses que permanezca vigente. A dicho monto, se le aplica la tarifa de retención respectiva, según el artículo 383 mencionado.
El parágrafo establece, “en el caso en el cual los pagos correspondientes al contrato no sean efectuados mensualmente, el pagador deberá efectuar la retención en la fuente de acuerdo con el cálculo mencionado en este parágrafo, independientemente de la periodicidad pactada para los pagos del contrato; cuando realice el pago deberá retener el equivalente a la suma total de la retención mensualizada.” (Énfasis nuestro).
Considerando la normatividad descrita, la DIAN concluye que incluso si los pagos efectivamente realizados no corresponden a la cantidad “mensualizada” del valor total del contrato (realizando el cálculo descrito por el parágrafo 2 del artículo 383), la retención sí debe aplicarse sobre dicho valor. Así, si en el caso de un contrato determinado, el pago realizado supera el monto “mensualizado” la retención únicamente debe proceder sobre dicho monto mensualizado.
Con base en la conclusión anterior, la DIAN resuelve reconsiderar la opinión establecida en los Oficios nro. 913305 y 915218 de 2021, en los que concluye que el monto susceptible de someterse a retención es el pago total realizado en un mes determinado, incluso si este supera el valor “mensualizado” del contrato.