En búsqueda de adelantar parte del recaudo del impuesto sobre la renta para aliviar el déficit fiscal del país y ante la imposibilidad de aprobar una nueva reforma tributaria, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Colombia a través del Decreto 572 de 2025 establece un incremento en las bases mínimas de retención y tarifas de autorretención, que impactará en mayor medida a las empresas de los sectores cuya actividad económica tuvo mayor diferencia entre los valores retenidos y el impuesto real.
Así, a partir del 1 de junio de 2025, se eliminan las tarifas individuales y se establecen nuevas tarifas de autorretención para grupos de actividades económicas como industrias extractivas, con una nueva tarifa del 4.5%, servicios funerarios, peluquerías y asociaciones diversas con una tarifa del 3.5%; y, una tarifa especial del 0.55% para sectores editoriales, empresas estatales que manejan monopolios de suerte y azar, y sociedades con beneficios derogados por la Ley 2277 de 2022. Además, se fijan límites en UVT y tarifas diferenciales para el sector agropecuario y cafetero, dependiendo del monto de la transacción.
Adicional, debido a las diferencias de tratamiento fiscal que tenían los CDT (Certificados de Depósito a Término) y CDAT (Certificados de Depósito de Ahorro a Término), el Decreto unifico el régimen de retención en la fuente de los rendimientos financieros, para asegurar neutralidad en el sistema fiscal.
El 15 de mayo de 2025, el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación publicó el Acuerdo 37 de 2025 mediante el cual se aprueba la convocatoria para que los contribuyentes del impuesto sobre la renta postulen proyectos para obtener la calificación de carácter científico, tecnológico o de innovación y puedan acceder al beneficio tributario estipulado en el artículo 57-2 del Estatuto Tributario (“E.T.”) para los ingresos y remuneraciones del personal científico recibidas en la vigencia fiscal 2024.
Lo anterior, considerando que el artículo 57-2 del E.T. establece que, los recursos que reciba el contribuyente para ser destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, son ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional.
Así mismo, permite que la remuneración obtenida por personas naturales por la ejecución directa de labores de carácter científico, tecnológico o de innovación, siempre que dicha remuneración provenga de los recursos destinados al respectivo proyecto, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación. Así las cosas, de calificarse los proyectos, los recursos destinados a estos que busquen remunerar el personal encargado con dichas tareas se entienden ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional en sus cabezas.