El 28 de mayo de 2025, el Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 572 de 2025 por el cual se establecen las siguientes modificaciones respecto de retención en la fuente y autorretención especial:
A. Disminución de la base de retención mínima sobre prestación de servicios a 2 UVTs - $99.598 para 2025 (actualmente 4 UVTs) $199.196 para 2025.
B. Se reduciría el umbral de base mínima de retención por otros ingresos a 10 UVTs - $497.990 (actualmente 27 UVTs - $1.344.573 en 2025).
C. Las compras de oro estarían sujetas a retención en la fuente sobre ingresos a una tarifa de 2,5% (actualmente 1%).
D. Las compras de productos agrícolas sin procesamiento industrial no están sujetas a retención en la fuente sobre ingresos cuando el monto de la compra está por debajo de 70 UVTs - $3.485.930 para 2025 (actualmente el umbral es de 92 UVTs - $4.581.508 para 2025). El exceso estaría sujeto a la tarifa del 0,5%.
E. Lo anterior, también sucede con café pergamino o en cereza. No se efectuará retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios sobre los pagos o abonos en cuenta que se originen en las compras de café pergamino o cereza, cuyo valor no exceda la suma de 70 UVT - $3.485.930 para 2025 (actualmente el límite es 160 UVTs).
F. Reducción del umbral para la retención en la fuente sobre ingresos derivados de la venta de inmuebles residenciales a 10.000 UVTs - $497.990.000 para 2025 (actualmente 20.000 UVTs – 995.980.000 para 2025) a la tarifa del 1%. Para el exceso se mantiene en 2,5%.
G. También se propone modificar una tabla de autorretención especial; las tarifas oscilarían en el rango del 0,55% y máximo 4,50%.
El presente decreto aplicará a partir del primer día calendario del mes siguiente a su publicación, es decir, el 1 de junio de 2025.
El 23 de mayo de 2025, la DIAN profirió la Resolución nro. 000213, mediante la cual se crean nuevos plazos para el reporte de la información exógena tributaria del año gravable 2024 y se modifica el inciso 1, artículo 70 de la Resolución 000162 de 2023, debido a la indisponibilidad de los servicios informáticos declarada por la entidad el pasado 13 de mayo de 2025 mediante comunicado de prensa.
Con el fin de brindar mayor certeza a contribuyentes obligados al reporte, así como propender y fortalecer el deber en la presentación, se fijaron los siguientes plazos especiales para obligados con vencimientos entre el 12 de mayo de 2025 al 13 de junio de 2025 de conformidad con el artículo 65 de la Resolución 00162 de 2023:
Grandes contribuyentes:
Último dígito |
Fecha |
9 y 0 |
28 de mayo de 2025 |
Personas jurídicas y naturales:
Último dígito |
Fecha |
01 a 10 |
28 de mayo de 2025 |
11 a 20 |
3 de junio de 2025 |
21 a 30 |
4 de junio de 2025 |
31 a 40 |
5 de junio de 2025 |
41 a 50 |
6 de junio de 2025 |
51 a 60 |
9 de junio de 2025 |
61 a 70 |
10 de junio de 2025 |
71 a 80 |
11 de junio de 2025 |
81 a 90 |
12 de junio de 2025 |
91 a 00 |
13 de junio de 2025 |
La nueva resolución también señaló que la DIAN informará sobre la falta de disponibilidad de sus servicios electrónicos debido a inconvenientes técnicos. En tal caso, los obligados tendrán un plazo de 8 días hábiles para cumplir con sus deberes legales, contados a partir del comunicado que indique la restauración del servicio, sin que esto se considere extemporaneidad.
El 5 de mayo de 2025, la DIAN profirió el Concepto nro. 100208192-636 con radicado virtual nro. 1002025I006942, adicionó el numeral 4.1.5.4 al descriptor 4.1.5 referente a la periodicidad en la trasmisión del documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente. La DIAN ha aclarado que, aunque el artículo 7 del Decreto 442 de 2023 permite que el documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta tenga fechas de operación y generación distintas, esto no modifica la forma de generación y transmisión del documento. Según el artículo 2 de la Resolución 000167 de 2021, el documento debe generarse y transmitirse de las siguientes maneras:
La generación del documento debe realizarse dentro de los plazos establecidos y cumpliendo con los requisitos técnicos y tecnológicos vigentes.