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Legal Corporativo

Boletín semanal | 8 de agosto 2025

 

Circular Reglamentaria Externa DOAM-143 del 1 de agosto de 2025 – Banco de la República

 

El Banco de la República mediante la Circular Reglamentaria Externa sustituye completamente a versiones anteriores y aborda el asunto 5: “Intervención del Banco de la República en el mercado cambiario” dentro del Manual del Departamento de Operaciones y Análisis de Mercados. Esta actualización busca alinear la Circular con el nuevo marco normativo del Reglamento del Sistema de Subastas. La nueva normativa entrará en vigor el 1 de agosto de 2025, asegurando que todos los cambios y ajustes necesarios se implementen para optimizar la intervención del Banco en el mercado cambiario.

En este contexto, el Banco de la República está facultado para intervenir en el mercado a través de diversas operaciones cambiarias, incluyendo la venta de opciones put o call, la compra o venta de divisas, la venta de divisas de contado mediante contratos FX Swap, y la venta de divisas a futuro mediante contratos forward con cumplimiento financiero (NDF). Estas operaciones pueden llevarse a cabo de manera directa, mediante subastas, a través de ventanillas u otros sistemas y mecanismos que faciliten las operaciones interbancarias de divisas, siempre en conformidad con el Reglamento del Sistema de Subastas administrado por el Banco el sistema específico en el cual se realicen las transacciones.

Se establece que los agentes autorizados para participar en estas operaciones se entienden como: i) Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) inscritos; ii) Sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías; iii) Sistemas de Compensación y Liquidación de Divisas (SCLD); iv) Cámaras de riesgo central de contraparte (CRCC). Es fundamental que estos agentes autorizados mantengan actualizadas las instrucciones permanentes, conforme se indica en la cláusula Décima del contrato marco suscrito entre el agente y el Banco.

Adicionalmente, se determinan las condiciones generales de las operaciones realizadas por el Banco de la República, en las cuales se resalta y desarrolla: i) Realiza operaciones a través de subastas de precio uniforme o discriminatorio, con un cupo anunciado previamente; ii) Realizar operaciones de FX Swap mediante ventanilla. En este sentido, se entiende que las operaciones se realizaran a través del Sistema de Subastas del BanRep y se rigen por el Reglamento del Sistema de Subastas. A su vez, el Banco de la República podrá intervenir en el mercado cambiario a través de opciones para acumular y desacumular reservas internacionales, así como para controlar la volatilidad de la tasa de cambio.

Por otro último, se establece que en situaciones de contingencia donde el medio previsto para ejecutar una operación no esté disponible durante el horario establecido, el agente autorizado debe seguir las directrices del numeral 17 del Reglamento del Sistema de Subastas del Banco de la República. En cuanto a los aspectos tributarios, se recalca que todas las operaciones mencionadas en la circular deben cumplir con las normativas fiscales aplicables, incluyendo la constitución y devolución de garantías, que son parte integral de estas operaciones de intervención. Respecto a la simultaneidad de operaciones, si el Banco realiza en un mismo día ventas de dólares de contado mediante FX Swap y ventas a futuro con contratos forward, los agentes adjudicados en la primera subasta no podrán participar en la segunda subasta del día.

Banco de la República

 

Oficio 220-053191 de 18 de junio de 2025 - Superintendencia de Sociedades de Colombia. Actividades societarias de nómadas digitales con visa V

 

Mediante este oficio, la Superintendencia de Sociedades profundiza sobre la viabilidad jurídica para que un extranjero, siendo accionista de una empresa en Colombia, pueda solicitar y obtener una visa tipo V, conocida como Nómada Digital. Esta visa está destinada a quienes trabajan de manera remota y desean residir temporalmente en el país. La cuestión es si la condición de accionista se alinea con las restricciones y requisitos de esta categoría migratoria, sin contravenir las normativas vigentes. Este análisis explora la compatibilidad entre la visa Nómada Digital y la participación empresarial de extranjeros en Colombia.

La Superintendencia aborda desde el contexto colombiano, la condición de accionista con un enfoque particular en las sociedades y la visa V para nómadas digitales, dando respuesta a interrogantes relacionados con: i) Implicaciones Legales y Comerciales en Materia Societaria; ii) El alcance de la visa V; iii) Inversiones Extranjeras, entre otras.

La Superintendencia de Sociedades destaca que, respecto a las Implicaciones Legales y Comerciales, según el Oficio 220-047125 de 2009, al constituir una sociedad, los contratantes pueden acordar libremente las estipulaciones que consideren convenientes, siempre que sean compatibles con el tipo societario. Sin embargo, los derechos de los accionistas, como participar en asambleas, recibir beneficios, negociar acciones y acceder a libros sociales, son irrenunciables.

Teniendo en cuenta lo anterior, aquellas personas que cuenten con la visa V de Nómadas Digitales, la cual permite a extranjeros trabajar remotamente desde Colombia para empresas extranjeras o iniciar emprendimientos digitales, únicamente podrá ser socio o accionista de una sociedad en Colombia, invirtiendo capital y recibiendo utilidades, pero no puede realizar trabajos remunerados ni contratos laborales con entidades colombianas.

A su vez, los extranjeros que deseen ser accionistas deben cumplir con las normas cambiarias y registrar sus inversiones ante el Banco de la República, según la Resolución Externa 1 de 2018 y la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 y dar cumplimiento a todas las normas societarias.  No obstante, la condición de accionista no implica realizar actividades remuneradas, ya que representa una relación de inversión y no laboral. Sin embargo, es la autoridad migratoria quien debe determinar la conformidad con la visa tipo V Nómada Digital, que prohíbe actividades remuneradas con entidades colombianas.

Superintendencia de Sociedades

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