La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), ha aclarado los alcances del régimen de integraciones empresariales. Mediante el radicado 24-296983, respondió una consulta sobre si la compra de activos entre dos empresas con la misma actividad económica puede considerarse una integración empresarial, incluso cuando no se incluye la marca sino únicamente el mobiliario.
En su pronunciamiento, la SIC explicó que el régimen de integraciones empresariales aplica a todas las operaciones que puedan implicar un cambio de control entre compañías, independientemente de la forma jurídica de la transacción. Esto incluye fusiones, adquisiciones, consolidaciones, compra de activos o cualquier otro mecanismo que concentre poder de mercado. El objetivo del control es evitar restricciones indebidas a la competencia que puedan afectar a consumidores o competidores.
La autoridad de competencia precisó que el deber de informar o notificar estas operaciones depende de dos supuestos: el subjetivo, cuando las empresas realizan la misma actividad económica o pertenecen a la misma cadena de valor; y el objetivo, cuando superan los umbrales de ingresos o activos fijados por la SIC para el año correspondiente. Si además las compañías concentran al menos el 20% del mercado relevante, deben someterse a preevaluación; en caso contrario, bastará la notificación.
Finalmente, la SIC señaló que, de confirmarse que una operación de compra de activos implica un cambio de control competitivo, esta debe considerarse una integración empresarial y cumplir con las obligaciones de información. El incumplimiento de este deber puede conllevar sanciones e incluso la reversión de la operación. La entidad invitó a las empresas a consultar la Guía de Integraciones Empresariales y a garantizar la transparencia en sus transacciones para proteger la libre competencia en los mercados.
Vale la pena recordar que mediante la Resolución 2328 de 2025, la Superintendencia de Transporte estableció la obligación para las empresas del sector de implementar el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT). Normativa que reemplazó el antiguo SIPLAFT, fortaleciendo los mecanismos de prevención y control en actividades relacionadas con el transporte de carga, pasajeros, servicios especiales, operadores portuarios, centros de diagnóstico automotor y demás actores de la cadena logística.
La resolución establece un plazo de ocho meses otorgados desde la expedición de la norma, el pasado 6 de marzo, tiempo en el cual las compañías deben avanzar en la adopción de manuales, políticas, matrices de riesgos, capacitación, mecanismos de monitoreo y designación de un Oficial de Cumplimiento. El objetivo es garantizar que, al llegar la fecha límite, los sistemas estén en plena operación y ajustados a los lineamientos regulatorios.
Las consecuencias del incumplimiento pueden incluir multas, suspensión de operaciones e impactos reputacionales significativos, razón por la cual el cumplimiento oportuno resulta crítico para la continuidad del negocio. Con este nuevo marco, la autoridad busca consolidar una cultura de cumplimiento y transparencia en el sector transporte, en línea con las políticas nacionales de lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
De esta manera, el 6 de noviembre de 2025 se consolida como un hito clave para el sector transporte. Las compañías deben aprovechar los meses restantes para robustecer sus sistemas de prevención y así demostrar compromiso con la legalidad, la transparencia y la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo en Colombia.