La Superintendencia de Sociedades (“SS”) emitió concepto general sobre el levantamiento del velo corporativo, en respuesta a una consulta relacionada con una sociedad anónima en liquidación voluntaria, que enfrenta múltiples sentencias laborales ejecutoriadas y presuntas maniobras de ocultamiento patrimonial mediante el traspaso irregular de activos a empresas vinculadas.
El pronunciamiento reafirma que la Superintendencia tiene competencia para conocer, en sede jurisdiccional, procesos de desestimación de la personalidad jurídica, conforme al artículo 24, numeral 5, literal d) del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). Esta norma le permite declarar la nulidad de actos defraudatorios y extender la responsabilidad solidaria a socios y administradores cuando se utilice la sociedad en fraude a la ley o en perjuicio de terceros.
Asimismo, se aclara que estas funciones jurisdiccionales se ejercen en competencia a prevención, lo que significa que no excluyen la competencia de otras autoridades judiciales o administrativas. Las providencias que profiera la Superintendencia en ejercicio de estas funciones no son impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa, y las apelaciones se tramitan ante el juez superior funcional correspondiente.
El concepto también hace referencia al artículo 42 de la Ley 1258 de 2008, aplicable a las sociedades por acciones simplificadas (SAS), el cual establece que cuando se utilice la sociedad en fraude de la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y administradores que hayan participado en los actos defraudatorios responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados.
En cuanto a las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, se recuerda lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Comercio, que reconoce la existencia de una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. No obstante, esta separación puede ser desconocida cuando se evidencie abuso de la figura societaria, afectando derechos de terceros, especialmente trabajadores.
La Superintendencia enfatiza que el levantamiento del velo corporativo es una medida excepcional, que exige una altísima carga probatoria. El demandante debe demostrar que la sociedad fue utilizada como instrumento para defraudar, vulnerando el principio de buena fe contractual. En este contexto, es posible solicitar medidas cautelares, como embargos preventivos, cuya procedencia será evaluada por el juez competente.
Finalmente, la Superintendencia recomienda consultar la Guía sobre Desestimación de la Personalidad Jurídica, disponible en su sitio web oficial, como herramienta de orientación práctica sobre el procedimiento aplicable. Esta guía ofrece lineamientos útiles para comprender los requisitos, etapas y criterios que rigen este tipo de procesos ante la entidad.
Este concepto resulta de especial interés para acreedores, trabajadores y terceros afectados, al confirmar que existen mecanismos legales para perseguir la responsabilidad patrimonial de socios y administradores en casos de fraude corporativo, incluso en contextos de liquidación voluntaria. Además, el pronunciamiento introduce una precisión relevante: la Superintendencia puede conocer estos asuntos en sede jurisdiccional sin excluir la competencia de otras autoridades, lo que refuerza la flexibilidad procesal y la protección efectiva de derechos fundamentales, especialmente los laborales.
El Oficio 220-019562 representa un avance significativo en la doctrina administrativa sobre el levantamiento del velo corporativo. No solo reafirma la competencia de la Superintendencia de Sociedades en estos procesos, sino que también aclara que dicha competencia puede ejercerse en paralelo con la jurisdicción ordinaria, bajo el principio de prevención. Este enfoque permite una respuesta más ágil y eficaz frente a estructuras societarias utilizadas para defraudar acreedores, lo que fortalece la seguridad jurídica y la transparencia empresarial en Colombia.
La Superintendencia Financiera de Colombia (“SFC”) emitió un concepto general sobre la actividad de asesoría en el mercado de valores, en el cual se reafirma la importancia del perfilamiento del cliente como eje central para la distribución adecuada de productos financieros, ya sean simples o complejos. Este pronunciamiento se enmarca en la aplicación del Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 1239 de 2024, y tiene como propósito aclarar el alcance de las obligaciones de las entidades vigiladas en materia de asesoría, especialmente cuando se trata de productos clasificados como simples.
De acuerdo con el artículo 2.40.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, las entidades vigiladas deben elaborar el perfil del inversionista, establecer el perfil del producto, realizar el análisis de conveniencia, suministrar recomendaciones profesionales y entregar información adecuada. Esta obligación se complementa con lo dispuesto en el artículo 2.40.1.1.5, que exige actualizar el perfil del cliente teniendo en cuenta factores como experiencia, tolerancia al riesgo, capacidad de asumir pérdidas y objetivos de inversión.
El concepto aclara que la clasificación de un producto como “simple” no implica que sea automáticamente adecuado para cualquier tipo de cliente. Aunque el artículo 2.40.2.1.4 del Decreto 2555 establece que en la distribución de productos simples no se requiere el suministro de recomendaciones profesionales ni el análisis de conveniencia, las entidades deben contar con políticas internas que les permitan verificar si el producto se ajusta al perfil del cliente. En caso contrario, deberán abstenerse de ofrecerlo y proponer alternativas más apropiadas.
Además, el artículo 2.40.2.1.4 establece dos excepciones claras en las que sí se debe suministrar una recomendación profesional: cuando el cliente lo solicite o cuando sobrevenga una circunstancia que afecte sustancialmente la inversión. Esta obligación aplica incluso para productos simples, y se extiende a operaciones de inversión y desinversión posteriores a la vinculación del cliente, así como a la administración de portafolios individuales.
Respecto a los fondos de inversión colectiva, el artículo 3.1.4.1.3 del Decreto 2555 señala que las sociedades administradoras o los distribuidores especializados deben suministrar recomendaciones profesionales cuando el cliente lo solicite o cuando se presenten circunstancias que afecten de manera sustancial la inversión. Aunque esta norma utiliza la expresión “podrán” para referirse a la posibilidad de ofrecer recomendaciones de manera oficiosa, la SFC aclara que esta prerrogativa debe estar prevista en el reglamento del fondo. En ausencia de dicha previsión, la entidad deberá actuar conforme a las normas generales de asesoría.
Un aspecto novedoso del concepto es la precisión sobre la responsabilidad de las entidades vigiladas en la definición de los criterios mínimos para identificar circunstancias que afecten sustancialmente la inversión. Según el artículo 2.40.2.1.4, esta tarea no corresponde a la Superintendencia, sino a las entidades, que deben diseñar e implementar políticas y procedimientos adecuados, en función de su conocimiento técnico, del mercado y del perfil de sus clientes.
Este pronunciamiento de la SFC refuerza el principio de responsabilidad de las entidades vigiladas en la protección del inversionista, al establecer que la clasificación de un producto como simple no exime del deber de verificar su idoneidad frente al perfil del cliente. Lo novedoso del concepto radica en que, aunque la regulación permite omitir ciertas etapas de la asesoría en productos simples, se exige una actuación diligente y proactiva por parte de las entidades, especialmente cuando se presentan circunstancias que puedan afectar sustancialmente la inversión. Este enfoque fortalece la transparencia, la confianza en el mercado de valores y la protección efectiva de los derechos del inversionista.