Circular Externa nro. 083 del 18 de julio de 2025 – Ministerio del Trabajo. Por medio de la cual se establecen lineamientos para la implementación de la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral) en lo relativo a los Contratos de Aprendizaje
El pasado dieciocho (18) de julio de 2025, el Ministerio de Trabajo expidió la Circular Externa nro. 083 con el propósito de facilitar la interpretación y aplicación del artículo 21 de la Ley 2466 de 2025 que modifica el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo en lo referente a la naturaleza jurídica del Contrato de Aprendizaje.
Entre los aspectos más destacables de la circular se encuentra la precisión de que las disposiciones contempladas en la Ley 2466 de 2025 resultarán aplicable tanto para los contratos firmados desde el 25 de junio de 2025 en adelante como para aquellos que estaban vigentes al 25 de junio de 2025, pero solo en lo que suceda a partir de esa fecha.
Por otro lado, frente a la exoneración en el pago de aportes a Salud, SENA e ICBF, la circular señala que frente a los pagos efectuados por concepto de apoyo de sostenimiento mensual para los aprendices en etapa práctica o bajo formación dual podrán aplicarse las reglas de exoneración previstas en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, en los mismos términos que los demás trabajadores dependientes.
En cuanto a los aportes al Sistema de Seguridad Social, la circular incluye las medidas transitorias para los pagos que se efectúen a partir del 1° de agosto de este año, mientras se expide la reglamentación definitiva que permita la operativización del artículo 21 de la Ley 2466 de 2025 a través de la PILA. Al respecto, la circular indica lo siguiente:
- Para el caso de los aprendices en etapa lectiva: los aportes deberán efectuarse reportando en PILA considerando (i) el tipo de aportante “1-Empleador”, (ii) el tipo de cotizante “19-Aprendiz en etapa productiva” y (iii) el tipo de planilla “E-Empleados”, siempre y cuando el periodo de cotización a salud corresponda al mes de agosto en adelante y para los otros subsistemas al mes de julio de 2025 en adelante.
- Para el caso de los aprendices en etapa productiva o bajo formación dual: los aportes deberán efectuarse reportando en PILA considerando (i) el tipo de aportante “1-Empleador”, (ii) el tipo de cotizante “1-Dependiente”, y (iii) el tipo de planilla “E-Empleados”, siempre y cuando el periodo de cotización a salud corresponda al mes de agosto en adelante y para los otros subsistemas al mes de julio de 2025 en adelante y (iv) reportar el campo “exonerado aporte patronal en Salud, SENA e ICBF”, según corresponda.
Otros de los aspectos adicionales frente a los cuales se pronuncia la circular son:
- Respecto de los procesos de fiscalización de los pagos a los aportes al Sistema de Seguridad Social, el SENA continuará con el deber de enviar al Ministerio de Salud y Protección Social el archivo de “Reporte de Aprendices” para su posterior disposición y validación por parte de los Operadores PILA. Ello, con el fin de que el tipo de cotizante “19- Aprendiz en etapa productiva” únicamente pueda ser utilizado siempre que el tipo y número de identificación del cotizante se encuentre incluido en el mencionado archivo.
- Para los efectos de la cuota de discapacidad que introdujo el art. 15 de la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral), la obligación de conformar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo o el correspondiente vigía y la integración del Comité de Convivencia Laboral, únicamente podrán contabilizarse los aprendices que se encuentren en etapa práctica y no los que se encuentren en etapa lectiva o bajo formación dual.
- Respecto del procedimiento disciplinario que las empresas patrocinadoras adelanten sobre los aprendices deberá (i) tenerse en cuenta el procedimiento especial definido por el instituto de formación al que se encuentre vinculado el aprendiz y (ii) limitarse exclusivamente a los aspectos propios del aprendizaje e (iii) incorporarse las reglas especiales aplicables a tales procedimientos disciplinarios de los aprendices al Reglamento Interno de Trabajo de la Compañía.
- Derivado de la naturaleza laboral especial del contrato de aprendizaje, los aprendices tienen tambien derechos de asociación sindical, negociación colectiva y huelga, limitados únicamente en lo referente a la imposibilidad de que el apoyo de sostenimiento mensual sea regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales derivados de una negociación colectiva en los términos del art. 81 del Código Sustantivo del Trabajo.
Para más información o asistencia en la implementación de estos y los demás cambios y que incorpora la circular, no duden en contactarnos.