La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) ha admitido en una resolución de 28 de marzo de 2022 la inscripción de una cláusula estatutaria relativa al sistema de representación proporcional en el consejo de administración de una S.L. El sistema de representación proporcional supone la posibilidad de que los socios de una sociedad, cuyo órgano de gobierno sea un consejo de administración, se agrupen hasta constituir una cifra de capital social igual o superior a la que resulte de dividir este último por el número de componentes del consejo con la facultad de designar el número de ellos que, superando fracciones enteras, se deduzcan de la correspondiente proporción.
La calificación del Registrador Mercantil objeto de recurso descartó la posibilidad de incluir este sistema en una S.L., amparándose en el artículo 191 del RRM y en una resolución previa de la DGSJFP de fecha 15 de septiembre de 2008. Dentro de su fundamentación jurídica, alude – entre otros – al artículo 243 LSC, en el que se prevé el nombramiento de los miembros del consejo por el sistema de representación proporcional únicamente en las S.A.
En su resolución, la Dirección General extiende la aplicación de este sistema también en S.L. En este sentido, la única diferencia con la S.A. reside en que, en estas últimas, el sistema nace de la propia ley mientras que en las S.L. esta posibilidad debe estar expresamente prevista en estatutos.
Sin perjuicio de lo expuesto y de la novedad que ello supone, esta posibilidad ya había sido prevista con carácter previo por el Tribunal Supremo a través de la STS núm. 138/2009, de 6 de marzo. Precisamente dicha sentencia supone el fundamento principal de la DGSJFP en su resolución, aludiendo, entre otros, al principio de la autonomía de la voluntad de las partes y a la idea de flexibilidad que rodea a las S.L., teniendo en cuenta que el sistema de representación proporcional no supone una limitación a la competencia de la junta general prevista en el artículo 160.b) LSC.
Finalmente, la DGSJFP refuerza su posición, al citar la normativa aplicable a las Sociedades Laborales y Participadas, que permite expresamente los titulares de participaciones sociales de la clase general puedan agrupar sus participaciones sociales para nombrar a los miembros del Consejo de Administración de conformidad con el sistema de representación proporcional previsto en el artículo 243 de la LSC. Por tanto, bajo esta premisa, considera la Dirección General que nada impide que dicho sistema sea extensible a las S.L. cuando así lo regulan sus estatutos.