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Publicación del Real Decreto 208/2022 sobre garantías financieras en materia de residuos

Legal Alert

El pasado 1 de abril de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del
Estado (BOE) el Real Decreto sobre garantías financieras en materia de
residuos por el que se desarrolla lo dispuesto en la ley 22/2011 de
residuos y suelos contaminados. El Real Decreto se encuentra alineado con lo previsto en la futura Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular, aprobada el pasado jueves 31 de marzo de 2022 por el Congreso de los Diputados y pendiente de ser publicada en el BOE, que vendrá a derogar y a sustituir la actual ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados mencionada anteriormente.

La resolución viene a fijar los criterios a tener en cuenta por los sujetos obligados y por las administraciones competentes a la hora de establecer la responsabilidad exigible a los productores y gestores de residuos, se define el alcance de las garantías financieras a constituir, se concretan los criterios para el cálculo de las cuantías, su plazo de vigencia, y todas aquellas cuestiones necesarias para una adecuada cobertura de las siguientes responsabilidades:

  • Frente la administración pública por el ejercicio de la actividad de producción y gestión de residuos;
  • Por la responsabilidad exigible que se derive de las operaciones realizadas debido a la muerte, lesiones o enfermedad de las personas, o por daños en las cosas.
  • Por la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad desarrollada.

La resolución consta de doce artículos, una disposición adicional,
una disposición transitoria, una disposición derogatoria, cuatro disposiciones
finales y cuatro Anexos, entre cuyas novedades destacamos las siguientes:

  • Se determina que la constitución de garantías financieras resulta obligatoria para aquellos sujetos obligados por la Ley 22/2011, de 28 de julio, así como en las normas que regulan la gestión de residuos específicos o en las que regulen las operaciones de gestión.
  • Se determina el alcance de las garantías financieras a constituir y se concretan los criterios para el cálculo de las cuantías y plazos de vigencia.
  • Se contemplan los distintos instrumentos financieros que pueden ser utilizados para la constitución de las garantías, así como la comprobación que deben realizar las autoridades competentes para verificar su cumplimiento.
  • Se establece un plazo máximo de 8 años para la adaptación de las garantías financieras que actualmente estén constituidas.
  • Los Anexos I, II y III contienen los siguientes modelos de certificado para justificar la formalización de las distintas garantías, destinados a ser utilizados en caso de que la institución ante la que se deban presentar no disponga de ningún modelo especifico:
  1. Modelo de certificado de aval.
  2. Modelo de certificado del seguro de caución.
  3. Modelo de certificado de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
  • El Anexo IV contiene el listado de criterios para
    determinar el importe de la fianza y de la suma asegurada a la hora de
    formalizar los seguros de responsabilidad civil exigibles.

La resolución deroga determinados artículos del Reglamento para la ejecución de la ley 20/1986 básica de residuos tóxicos y peligrosos, aprobado por Real Decreto 833/1988 y, entrará en vigor a los veinte días siguientes de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Consulta el Real Decreto 208/2022 sobre garantías financieras en materia de residuos