Con fecha 30 de diciembre, se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre (en adelante, “RDL 32/2021”), de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, cuyo contenido entra en vigor el 31 de diciembre de 2021. Las principales novedades que introduce son las siguientes:
Se crea una nueva figura denominada contrato de formación en alternancia que tiene como finalidad compatibilizar la actividad laboral con la formación profesional, estudios universitarios o programas públicos o privados de formación en alternancia.
Los principales requisitos de este contrato son los siguientes:
En lo referente al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios (antiguo contrato en prácticas) las principales novedades son las siguientes:
En relación con ambas tipologías de contratos formativos se señala que se podrán concertar cuando se estén aplicando alguna de las medidas de flexibilidad interna previstas en los artículos 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores, siempre que no sustituyan las funciones o tareas realizadas habitualmente por las personas afectadas por la suspensión o reducción de jornada.
Además, si se concertasen sin cumplir los requisitos indicados, se entenderán
concertados por tiempo indefinido.
La principal novedad es que desaparece el contrato por obra o servicio determinado y solo puede concertarse un contrato temporal por los siguientes motivos:
Se señala expresamente que no podrá identificarse como causa de este
contrato la realización de trabajos en el marco de contratas, subcontratas o
concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u
ordinaria de la empresa, sin perjuicio de su celebración cuando concurran
las circunstancias de la producción identificadas en dicho artículo.
El contrato para atender situaciones ocasionales solo podrá utilizarse un máximo de 90 días en el año natural, sin que puedan ser utilizados de manera continuada.
Se limita la duración de la concatenación de contratos temporales a 18 meses en un período de 24 meses (en lugar de una duración de 24 mensualidades en un período de 30 meses). Además, adquiere la condición de fijo quien ocupe un puesto de trabajo durante 18 meses en un período de referencia de 24 meses por medio de contrato por circunstancias de la producción o puesta a disposición por ETT.
En materia sancionadora, se incrementa la sanción por la transgresión de la
normativa que regula la contratación temporal que irá desde 1.000€ hasta 10.000€ y será constitutiva de una infracción por cada trabajador afectado.
Se modifica la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, para regular la extinción del contrato indefinido de obra por motivos inherentes a la persona trabajadora en el sector de la construcción, como forma peculiar de extinción, que no es aplicable al personal de estructura. En concreto, las empresas del sector de la construcción estarán obligadas a proponer la recolocación al trabajador y, solo una vez efectuada la propuesta de recolocación, el contrato indefinido adscrito a obra podrá extinguirse por rechazo a la recolocación o por cualificación inadecuada tras un proceso de formación o recualificación.
- trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades
productivas de temporada;
- aun no teniendo esa naturaleza, para el desarrollo de trabajos, que
siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución
ciertos, determinados o indeterminados;
- para el desarrollo de trabajos en el marco de contratas mercantiles
o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la
actividad ordinaria de la empresa.
- En la modalidad sectorial, la solicitud de la medida deberá ir acompañada de un plan de recualificación del personal afectado.
- La autoridad laboral enviará la solicitud empresarial a la Inspección de Trabajo para recabar su informe preceptivo sobre la concurrencia de requisitos para ello. Dicho informe se deberá evacuar en el improrrogable plazo de 7 días.
- La autoridad laboral dictará resolución en el plazo de 7 días naturales computados desde la finalización del período de consultas. En caso de falta de resolución en plazo, el silencio será positivo.
- Cuando el período de consultas concluya con acuerdo, la autoridad laboral autorizará la aplicación del mecanismo.
- Cuando el período de consultas finalice sin acuerdo, la autoridad laboral dictará resolución estimando o desestimando la petición.
Las empresas podrán acogerse voluntariamente a exenciones en la cotización a la Seguridad Social sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta que se indican a continuación:
- 60% desde la fecha de activación hasta el último día del cuarto mes
posterior a dicha fecha de activación.
- 30% en los cuatro meses inmediatamente siguientes
- 20% en los cuatro meses inmediatamente siguientes
Estas exoneraciones están condicionadas al mantenimiento del empleo en los 6
meses siguientes a la finalización del período de vigencia del ERTE. No se considera incumplido dicho compromiso de mantenimiento del empleo si la extinción de los contratos de trabajo se debe a despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez, ni por el fin de llamamiento de fijos discontinuos o por finalización de contrato temporal.
En caso de incumplimiento de obligaciones de formación y de mantenimiento de empleo, la empresa estará obligada al reintegro de las cotizaciones de cuyo pago quedó exonerada con recargo e intereses de mora, pero solamente respecto de cada trabajador del que se haya incumplido estos requisitos.
Se elimina la prioridad aplicativa del convenio colectivo de empresa en relación con el salario base y los complementos salariales. Es decir, a efectos salariales primará siempre el convenio colectivo sectorial.
Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya
alcanzado un acuerdo para suscribir un nuevo convenio colectivo, las partes deberán someterse a procedimientos de mediación.
Solo se someterán a procedimiento de arbitraje si existe pacto expreso previo o
coetáneo de las partes.
En defecto de pacto, si no hubiera acuerdo, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo.
El Gobierno efectuará una evaluación de los resultados obtenidos como
consecuencia de la promulgación de este Real Decreto Ley, analizando los datos de contratación temporal e indefinida a enero de 2025, procediendo a publicar la tasa de temporalidad general y por sectores.
Dicha evaluación debe repetirse cada 2 años.
Si los datos revelasen que no se avanza en la reducción de la tasa de temporalidad general o por sectores, el Gobierno elevará a la mesa de diálogo social una propuesta de medidas adicionales.
La cuota empresarial a la Seguridad Social se incrementa por cada baja que se
produzca respecto de trabajadores con contrato temporal en la cuantía resultado de la fórmula que se incluye en la nueva redacción del artículo 151 de la Ley General de la Seguridad Social.