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Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania

Legal Alert

1.- INTRODUCCIÓN

El Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo (BOE 30 de marzo) ha adoptado medidas normativas para dar respuesta a la situación económica actual en diferentes ámbitos:

  • Energético
  • Transportes
  • Tejido empresarial
  • Agricultura, Ganadería y Pesca
  • Cinematografía y Propiedad Industrial
  • Trabajadores y colectivos vulnerables
  • Procedimiento administrativo

2.- DISPOSICIONES EN EL ÁMBITO ENERGÉTICO

Por su extensión se abordan en otra alerta que se remite de forma simultánea a la presente.

3.- DISPOSICIONES EN MATERIA DE TRANSPORTES

  • MARÍTIMO

A. Bonificación tasa

Partiendo de la configuración de los puertos extrapeninsulares de titularidad estatal situados en Ceuta, Melilla, Canarias y Baleares como elementos claves para garantizar la seguridad en la cadena de suministro a la población y al tejido económico general en los respectivos territorios, a efectos de mantener la calidad y frecuencia de los servicios de conexión con la península, se plantea una medida compensatoria y transitoria de rebaja de las tasas portuarias del buque (T-1) y de la mercancía (T-3) con el objetivo de mejorar las condiciones de explotación de dichas líneas, coadyuvando a soportar el incremento de costes que las mismas vienen sufriendo.

B. Tráficos mínimos

Se permite a las Autoridades Portuarias reducir o eliminar, motivadamente, los tráficos mínimos exigidos para el año 2022, en aquellas concesiones que están sufriendo el impacto negativo que la reciente situación de incremento de los costes energéticos en su actividad, además de sobre aquellas que se hayan podido ver afectadas por operar tráficos con origen o destino Ucrania.

  • CARRETERA Y FERROCARRIL

A. Ayudas directas a empresas y autónomos especialmente afectados por la subida de precios de los carburantes

Se establece una línea de ayudas de 450 millones de euros que se repartirá entre diversas actividades: transporte por taxi, tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.,transporte de mercancías por carretera y servicio de transporte sanitario de personas.

B. Ayudas directas a empresas ferroviarias privadas

Se establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2022, para la concesión de apoyo financiero a empresas privadas cuya actividad se encuadre en el código 4920 «Transporte de mercancías por ferrocarril» cuya finalidad será paliar el efecto perjudicial del incremento de los costes de los productos petrolíferos.

C. Aplazamiento cuotas de la Seguridad Social para el transporte urbano y por carretera

Se regula la posibilidad de que las empresas y los trabajadores autónomos, que desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera soliciten un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de abril a julio de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de mayo a agosto de 2022, en el caso de trabajadores autónomos, en unas condiciones más favorables que las contempladas con carácter general.

4.- DISPOSICIONES EN MATERIA DE APOYO AL TEJIDO ECONÓMICO Y EMPRESARIAL

A. Línea de avales del Estado

Se aprueba una nueva línea de avales de 10.000 millones de euros por cuenta del Estado para empresas y autónomos. Esta nueva línea, como ayuda de Estado, debe ser autorizada por la Comisión Europea, por lo que no podrá otorgarse ningún aval con cargo a la misma hasta que se haya producido esta autorización.

B. Ayuda a productores de leche

Se contempla un montante de 169 millones de euros para garantizar el apoyo eficaz y eficiente al sector de producción lácteo vacuno, ovino y caprino.

C. Empresas armadoras de buques de pesca

Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la concesión de ayudas directas a empresas armadoras de buques pesqueros en compensación por el incremento de costes productivos provocados por el aumento del precio de la electricidad y los combustibles, derivado de la situación creada por la invasión de Ucrania, con objeto de compensar los efectos en los precios y los mercados en dicho sector.

D. Pesca y acuicultura

Se dispone que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación concederá una ayuda, en régimen de concesión directa para cubrir los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción de cada empresa pesquera y acuícola que hayan sido asumidos durante el periodo comprendido entre el 24 de febrero de 2022 y el 31 de julio de 2022, pudiendo ampliarse dicho plazo hasta diciembre de 2022, tanto para el sector de la pesca como para el de la acuicultura.

En el caso de la pesca, como costes de producción se entenderán los relativos a cebo, sal, hielo, envases y embalajes, aprovisionamientos, aparejos, lubricantes y costes de transporte de productos pesqueros desde su lugar de desembarco al punto de venta autorizado.

En el caso de la acuicultura, como costes de producción se entenderán los relativos a alimentos, piensos, transporte y el importe abonado por la compra de oxigeno necesario para las instalaciones.

Se regula también la posibilidad de que las empresas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el mismo régimen, soliciten un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de marzo a junio de 2022, en unas condiciones más favorables que las contempladas con carácter general para la aplicación de dicha figura, atendiendo a las dificultades que atraviesa el sector marítimo-pesquero.

D. Agricultura

Se establece una línea de ayuda, en régimen de concesión directa, por importe de 193.470.759 euros, de los cuales 64.490.253 euros serán aportados por la Unión Europea, con base en el Reglamento Delegado (UE) 2022/467 de la Comisión de 23 de marzo de 2022 por el que se establece una ayuda excepcional de adaptación para los productores de los sectores agrarios. El objeto de dichas ayudas es fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento de las explotaciones del sector agrario en situaciones excepcionales, por distorsiones graves en el aprovisionamiento de materias primas ocasionadas por fluctuaciones en el mercado mundial.

Por otro lado, con objeto de aumentar la superficie productiva se permiten excepciones en lo que se refiere a la obligación de diversificación de cultivos y al establecimiento de superficies de interés ecológico. Así, mediante las excepciones establecidas para 2022 se podrá pastar o sembrar un cultivo en la superficie de barbecho de tal manera que se incremente la capacidad productiva de las explotaciones sin perder el derecho a cobrar la ayuda de recolonización.

5.- DISPOSICIONES EN MATERIA DE CINEMATOGRAFÍA Y PROPIEDAD INDUSTRIAL

A. Cinematografía

Se regula la ampliación de plazos para películas beneficiarias de ayudas en el período 2020 a 2022, cuyo rodaje esté previsto en Ucrania, Rusia y países limítrofes afectados por la guerra.

B. Propiedad industrial

En la misma línea, con el objetivo de evitar o mitigar, en la medida de lo posible, que la situación de los solicitantes de títulos de propiedad industrial residentes o con sede social en Ucrania pudiese verse agravada como consecuencia de este conflicto bélico, se amplían los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos previstos en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas; la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, y la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, a excepción de los plazos relativos a procedimientos de oposiciones.

6.- DISPOSICIONES EN MATERIA DE TRABAJADORES Y COLECTIVOS VULNERABLES

A. Trabajadores

La principal novedad a efectos laborales tiene que ver con medidas de apoyo a los trabajadores por la situación que la invasión de Ucrania o el aumento de los precios o costes energéticos pueda causar en las empresas, ya que desde el Gobierno se entiende que se trata de una situación de carácter coyuntural y extraordinario que debe afrontarse a través de la utilización de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) previstos en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores (ET), acompañados de medidas complementarias y extraordinarias que eviten la destrucción de empleo.

Partiendo de lo anterior, y a pesar de que originalmente se preveía la adopción de muchas más medidas desde un punto de vista laboral, el texto definitivo limita finalmente a dos relacionadas con en el artículo 44 del ET:

  • En aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el presente Real Decreto-Ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2022. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.
  • Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del ET por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

B. Ingreso mínimo vital

Se prevé un incremento del importe del ingreso mínimo vital correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2022 mediante la aplicación de un porcentaje del 15 % al importe reconocido en cada caso.

C. Arrendamientos de viviendas

Se establece la limitación de la actualización de la renta. Para evitar, en el marco de un mismo contrato, un excesivo impacto en las personas y hogares arrendatarios de vivienda, al utilizar de referencia para actualizar anualmente la renta un índice cuya evolución obedece a elementos del contexto nacional e internacional que son ajenos al ámbito de la vivienda, se considera necesario establecer una limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, hasta el 30 de junio de 2022, de forma que, en defecto de acuerdo entre las partes, no pueda superar la actualización de la renta el resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad, que ofrece una evolución sujeta a una mayor estabilidad, en el contexto actual.

7.- DISPOSICIONES EN MATERIA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

  • Por medio de la disposición final vigésima primera se añade un apartado 5 al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que contempla la posibilidad de ampliación de los plazos de los procedimientos administrativos en caso de un ciberincidente. Ello supone para las diferentes administraciones públicas un elemento de refuerzo de adicional respecto de la ampliación de plazos ya prevista en el apartado 4, tanto porque el presupuesto de hecho de esta son meras incidencias técnicas y no un ciberataque grave y porque se plantea ahora una ampliación de plazos con carácter general para todos aquellos procedimientos soportados desde los sistemas o servicios atacados y no un acuerdo de ampliación de plazos procedimiento a procedimiento.
  • Se modifica el artículo 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, referido a las técnicas de colaboración, con la finalidad de establecer un modelo seguro de gestión transparente de la información que permita el libre y ágil acceso a la información pública y privada para facilitar el desarrollo de servicios digitales de alto valor añadido orientados al ciudadano y así promover y facilitar la creación de repositorios de datos accesibles que faciliten la creación de servicios de valor añadido basados en datos de los sectores públicos y potencialmente en los privados, mediante la creación de una plataforma transversal de datos compartidos entre empresas y la Administración, y entre Administraciones.