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Tax Alert

IVA e II.EE. - Reducción temporal de tipos impositivos y otras medidas aprobadas por el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre

Con fecha de 28 de diciembre de 2022 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de la Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
 
Este Real Decreto-ley contiene diversas medidas de carácter tributario, entre las que destacan las relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), dirigidas fundamentalmente a la reducción -con carácter temporal- de los tipos impositivos aplicables a ciertos alimentos de primera necesidad, y a prorrogar la aplicación de los tipos impositivos reducidos actualmente vigentes a determinados bienes y servicios.    
 
Exponemos a continuación, de forma breve, las principales modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, en materia del IVA, Impuestos Especiales y tasas:
 
A.   IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
     
- Se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2023, la aplicación del tipo impositivo reducido del 5% a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los siguientes bienes, que ya venían disfrutando en la actualidad de dicho beneficio fiscal (artículos 1 y 3 Real Decreto-ley 20/2022):
 
a)  Gas natural.
 
b)  Briquetas y “pellets” procedentes de la biomasa y madera para leña.

Además, desde el 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023, se fija en el 0,625 por ciento el tipo de recargo de equivalencia aplicable a las entregas briquetas y “pellets” procedentes de la biomasa y a la madera para leña.

c)  Energía eléctrica, cuyos destinatarios sean:

  • Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh.
  • Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

-  Se prorroga, hasta el 30 de junio de 2023, la aplicación de los siguientes tipos impositivos reducidos a las operaciones que se citan a continuación, y que ya venían disfrutando en la actualidad de dicho beneficio fiscal (artículo 2 Real Decreto-ley 20/2022):

a)  Tipo impositivo reducido del 4% a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020, prevista en el artículo 7 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.

b)  Tipo impositivo del 0% a las entregas, importaciones, adquisiciones
intracomunitarias de los siguientes bienes y prestaciones de servicios
necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2:

1. Productos sanitarios para diagnóstico in vitro del SARS-CoV-2 que sean conformes con los requisitos establecidos en la Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 1998, sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro o en el Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y por el que se derogan la Directiva 98/79/CE y la Decisión 2010/227/UE de la Comisión y el Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnósticos «in vitro».

2.  Vacunas contra el SARS-CoV-2 autorizadas por la Comisión Europea.

3. Prestaciones de servicios de transporte, almacenamiento y distribución relacionados con las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los bienes citados
en los dos números anteriores.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a las entregas de estos bienes, durante el ámbito temporal mencionado, será el 0 por ciento.

Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia máxima hasta el 30 de junio de 2023, se reducen los tipos impositivos aplicables a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los siguientes productos alimenticios (artículo 72 Real Decreto-ley 20/2022):

 a) Se aplicará el tipo impositivo reducido del 5% a los siguientes bienes
(actualmente, 10%):

  • Aceites de oliva y de semillas.
  • Pastas alimenticias.

El tipo de recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,625%.

No obstante, el tipo impositivo aplicable a dichos productos volverá a ser del 10% a partir del 1 de mayo de 2023, si la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, que se publicará en abril, es inferior al 5,5%. De ser así, el tipo de recargo de equivalencia aplicable será, de nuevo, el 1,4%.

b)  Se aplicará el tipo impositivo del 0% a los siguientes bienes
(actualmente, 4%):

  • El pan común, la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  • Las harinas panificables.
  • Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.  
  • Los quesos.
  • Los huevos.
  • Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

El tipo de recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0%.

No obstante, el tipo impositivo aplicable a dichos productos volverá
a ser del 4% a partir del 1 de mayo de 2023, si la tasa interanual de la
inflación subyacente del mes de marzo, que se publicará en abril, es inferior
al 5,5%. De ser así, el tipo de recargo de equivalencia aplicable será, de
nuevo, el 0,5%.

 
-  Reducción excepcional de los índices o módulos del régimen simplificado para las actividades agrarias (artículo 95 Real Decreto-ley 20/2022).
 
De acuerdo con la habilitación contenida en el artículo 38.3 del Reglamento del IVA, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, se establece la previsión de que el Ministerio de Hacienda y Función Pública pueda autorizar, con carácter excepcional y para las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños como consecuencia directa de los incendios forestales que tuvieron lugar en diversas Comunidades Autónomas durante los meses de junio a agosto de 2022, la reducción de los índices o módulos a los que se refiere la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollan para 2022 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA. 
 
B.    IMPUESTOS ESPECIALES
 
- Se prorroga la suspensión del 7% del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (artículo 5 Real Decreto-ley 20/2022):
 
Para el ejercicio 2023 la base imponible del Impuesto sobre el valor de la
producción de la energía eléctrica estará constituida por el importe total
que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación
al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por
cada instalación, en el período impositivo minorada en las retribuciones
correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el
ejercicio.
 
A efectos de calcular los pagos fraccionados correspondientes a los cuatro trimestres de 2023, el valor de la producción de la energía eléctrica, medida en
barras de central, e incorporada al sistema eléctrico durante dicho periodo
será de cero euros.
 
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023, la aplicación del tipo impositivo del 0,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad establecida en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad (artículo 2 Real Decreto-ley 20/2022).
 
Se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal para los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992,
de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que durante el período de
vigencia de esta medida figuren matriculados en España, con el fin de
paliar el efecto perjudicial en la actividad del transporte por carretera
ocasionado por el incremento de los costes de los productos petrolíferos
como consecuencia de la guerra de Ucrania (artículo 34 Real Decreto-ley 20/2022):
 
El importe de la ayuda ascenderá a 0,20 euros por cada litro de gasóleo para uso general utilizado como carburante en el motor de los vehículos citados en
el apartado 2 del artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales que figuren matriculados en España en los suministros realizados entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023, y a 0,10 euros en los suministros realizados entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023.
 
- Se establece una ayuda adicional para los vehículos que no puedan beneficiarse de la ayuda extraordinaria anterior y que tengan una autorización para vehículo VDE, VT, VTC, VSE, MDLE, y MDPE (artículo 38 Real Decreto-ley 20/2022).
 
C.    TASAS
 
Tasa portuaria de la pesca fresca (artículo 32 Real Decreto-ley 20/2022).
 
Estarán exentos de la tasa de la pesca fresca (T-4) durante un periodo de seis
meses, a contar desde la entrada en vigor del real decreto-ley (28 de
diciembre de 2022), el armador del buque o embarcación pesquera, y su
sustituto, en el caso de que la pesca fresca acceda al puerto por vía
marítima.  
 
 
                                                              * * * * *
 
 
Este documento tiene como propósito exclusivo la discusión de su contenido, no constituye asesoramiento de ningún tipo y no puede ni debe servir de base para la toma de decisión alguna