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Real Decreto 568/2022, de 11 de julio, por el que se establece el marco general del banco de pruebas regulatorio para el fomento de la investigación y la innovación en el sector eléctrico.

El pasado 12 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto 568/2022, de 11 de julio, por el que se establece el marco general del banco de pruebas regulatorio para el fomento de la investigación y la innovación en el sector eléctrico (en adelante, el “RD 568/2022”) cuyo contenido entró en vigor al día siguiente de su publicación.

El objeto del RD 568/2022 es el de desarrollar reglamentariamente el marco general del sandbox regulatorio concebido como un entorno controlado para llevar a cabo ensayos que permitan el desarrollo de proyectos piloto con el fin de facilitar la investigación, la innovación y la mejora regulatoria en el ámbito del sector eléctrico, en virtud de lo previsto en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (en adelante, la “LSE”), introducida por el Real Decreto-ley 23/2020.

Por ello, el objetivo de esta Legal Alert de Deloitte Legal es el de destacar aquellas medidas más relevantes introducidas por el RD 568/2022.
 

Sandbox para el sector energético y exenciones regulatorias

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del RD 568/2022, se entenderá por banco de pruebas regulatorio a aquel “entorno experimental en el que pueden realizarse pruebas o ensayos dentro del marco de ejecución de proyectos piloto, de manera segura y controlada, con el fin de facilitar la investigación y la innovación en el ámbito del sector eléctrico”.
A los bancos de pruebas en cuestión les será de aplicación el RD 568/2022 siempre que los proyectos piloto se desarrollen en cualquier parte del territorio español y la exención regulatoria que requiera el proyecto afecte, al menos, a una norma estatal distinta de las circulares de la CNMC, entendiéndose por “exención regulatoria” aquel permiso temporal para eximir del cumplimiento parcial de una norma, incluyendo la posibilidad de actuar en ausencia de una regulación específica, dentro del ámbito del sector eléctrico. Ello viene motivado porque, frecuentemente, los proyectos innovadores se encuentran con barreras regulatorias que impiden el desarrollo de pruebas y modelos que sirvan de soporte para determinar si puede ser útil modificar la regulación con carácter general, o el funcionamiento y la utilidad de un determinado sistema, servicio o tecnología.

Podrán ser objeto de exención regulatoria las disposiciones incluidas en la LSE y en la normativa dictada al amparo de ésta, entre otras y sin carácter limitativo, y, en todo caso, de acuerdo con lo que pueda establecer la correspondiente convocatoria.

No obstante, el acceso al banco de pruebas regulatorio no supondrá en ningún caso el otorgamiento de permisos o autorizaciones o el reconocimiento de cualesquiera otros derechos que pudieran tener efectos fuera de los límites de las pruebas realizadas en el ámbito del proyecto piloto, especialmente en cuanto a su volumen, duración, ámbito geográfico y alcance.


¿Quiénes pueden solicitar acceso al banco de pruebas?

Cualquiera de los sujetos recogidos en el artículo 6 de la LSE, así como los sujetos que desarrollen actividades contempladas en la regulación europea de mercado interior de la electricidad.

El acceso podrá solicitarse de manera individual o constituyendo una agrupación, con o sin personalidad jurídica, que quedará definida en su respectivo acuerdo de agrupación, y de conformidad con lo dispuesto en la correspondiente convocatoria.

Condiciones de elegibilidad para el acceso al banco de pruebas regulatorio
Podrán acceder al banco de pruebas regulatorio aquellos proyectos piloto presentados por un promotor cuyo estado de planificación y potencial desarrollo se encuentre lo suficientemente avanzado como para participar en el mismo y que requieran para su puesta en marcha la aplicación de, al menos, una exención en la regulación del sector eléctrico, con el objetivo final de dar lugar a una innovación regulatoria.

Adicionalmente, los proyectos piloto deberán cumplir las siguientes condiciones para resultar elegibles:

• Poseer viabilidad técnica;
• Garantizar la ausencia de riesgos para el sistema eléctrico;
• Asegurar la protección de los consumidores;
• Cumplir el principio de sostenibilidad económica y financiera previsto en el título III de la LSE;
• Fijar una limitación temporal máxima para la duración de los proyectos, en el caso de que se establezca en la correspondiente convocatoria;
• Proponer una innovación regulatoria en el ámbito del sector eléctrico que resulte de interés; y
• Cualquier otra condición que establezcan las correspondientes convocatorias.
Convocatorias para el acceso al banco de pruebas regulatorio

Las convocatorias para el acceso al banco de pruebas regulatorio previsto en el RD 568/2022 se aprobarán mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.


Evaluación previa de las solicitudes.


La Secretaría de Estado de Energía y la CNMC, en función de la naturaleza de la exención regulatoria, evaluarán las solicitudes de acceso al banco de pruebas regulatorio, presentadas por los promotores, pudiéndose requerir a otros agentes cualesquiera otros informes de valoración que se consideren necesarios.
Los resultados de la evaluación serán trasladados a la Comisión de coordinación prevista en el artículo 22 del RD 568/2022, que elaborará una propuesta de resolución que elevará a la Secretaría de Estado de Energía tras la tramitación del oportuno procedimiento con audiencia de los interesados.
La persona titular de la Secretaría de Estado de Energía resolverá de acuerdo con la propuesta de la Comisión de coordinación, desestimando de forma motivada aquellos proyectos que hayan recibido una evaluación desfavorable y aprobando la relación de proyectos que hayan recibido una evaluación previa favorable, con la advertencia de que el acceso al banco de pruebas quedará condicionado a la suscripción del protocolo de pruebas y al cumplimiento del resto de requisitos.


¿Qué es el protocolo de pruebas?

El protocolo de pruebas comprenderá las normas y condiciones concretas para el desarrollo de las pruebas del proyecto piloto en el banco e incluirá, entre otros:

• La descripción general del proyecto.
• La limitación del volumen y, en su caso, del número de participantes, el tiempo de realización, definiendo fechas de inicio y conclusión, y el ámbito geográfico del proyecto piloto y de las pruebas que se realicen en el banco.
• Las fases de las que constarán los ensayos del proyecto piloto, su duración y los objetivos que deban alcanzarse en cada una de las fases, así como en el desarrollo de las pruebas.
• El alcance de cada una de las pruebas que se realicen en el ámbito del proyecto piloto, así como los términos y condiciones que regirán las mismas de acuerdo con lo previsto en el artículo.
• Las exenciones regulatorias que se autorizan para desarrollar el proyecto piloto en el banco, que se limitarán a las pruebas realizadas.
• La forma en la que se llevará a cabo el seguimiento de las pruebas y del conjunto del proyecto piloto.
• Un análisis de los riesgos principales de cada prueba y las medidas de mitigación planificadas.
• Un completo sistema de garantías e indemnizaciones que resulte adecuado y suficiente.
• La forma en que los participantes serán resarcidos de las pérdidas patrimoniales y otros daños derivados directamente de su participación en los proyectos piloto, siempre que el promotor sea responsable del perjuicio causado.
• El modelo de acuerdo de adscripción que el promotor deberá suscribir con los participantes.
• El régimen de desistimiento de los participantes.
• La descripción de las salvaguardas operacionales requeridas.
• En su caso, cláusulas de confidencialidad y secreto empresarial, así como disposiciones, sujetas a la regulación específica, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual.
 

El acuerdo de adscripción y su contenido

Con carácter previo al inicio de los ensayos que se realicen dentro del banco de pruebas, cada participante en los ensayos que se realicen deberá suscribir un acuerdo de adscripción con el promotor del proyecto piloto.

El acuerdo de adscripción concretará, como mínimo:

• El tipo de pruebas, así como las implicaciones, los riesgos y las responsabilidades que pudieran derivarse de la participación en las mismas.
• El papel desarrollado, el cometido, las funciones y la implicación de cada participante en las pruebas.
• El sistema de garantías fijado en el correspondiente protocolo de pruebas.
• El régimen de desistimiento de los participantes.
• La forma en la que se tratarán los datos personales del participante durante la realización de las pruebas y sus derechos en materia de protección de datos.
• En su caso, cláusulas de confidencialidad y secreto empresarial, así como disposiciones de la regulación específica sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual.
• El régimen de cese definitivo.
• Cualquier otra información que se establezca en la convocatoria.
 

Inicio de las pruebas

Los promotores cuyos proyectos piloto hayan recibido una evaluación previa favorable, con objeto de cumplir con los requisitos para iniciar las pruebas de su proyecto piloto en el banco de pruebas regulatorio, deberán:

• Suscribir el protocolo de pruebas.
• Constituir la garantía que corresponda.
• Suscribir, en su caso, los acuerdos de adscripción correspondientes.
• Acreditar el cumplimiento de lo estipulado ante la Secretaría de Estado de Energía, en la forma prevista en la correspondiente convocatoria.
• Comunicar a la Secretaría de Estado de Energía la fecha efectiva de inicio de la participación del proyecto piloto en el banco, en la forma prevista en la correspondiente convocatoria.


Régimen de funcionamiento del banco de pruebas regulatorio

Una vez aprobado el banco de pruebas, éste será objeto de seguimiento por la Secretaría de Estado de Energía, con la colaboración de la CNMC en función de la naturaleza de la exención regulatoria, todo ello de conformidad con el artículo 13 del RD 568/2022.

En caso de que antes de la conclusión del proyecto piloto la regulación se modifique en un modo en que las exenciones previstas en el correspondiente protocolo de pruebas dejen de ser necesarias para la realización del proyecto piloto, mediante resolución motivada de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía se dispondrá el cese de la participación de este proyecto en el banco de pruebas regulatorio. También se encuentra previsto que el promotor pueda dar por finalizado el proyecto piloto o las pruebas de manera motivada por razones técnicas o por cualquier otra razón, atendiendo a hechos objetivos y debidamente justificados, que impida su continuación, o cuando concurra alguna circunstancia que estuviera prevista como causa para la finalización en el protocolo de pruebas. Esta finalización quedará sujeta a la aceptación expresa mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía.

Adicionalmente, en cualquier momento, las pruebas realizadas por el proyecto piloto en el banco podrán suspenderse definitivamente mediante resolución motivada de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, si concurren determinadas circunstancias, como incumplimientos del régimen jurídico, potenciales riesgos para el sistema eléctrico o deficiencias manifiestas o reiteradas respecto a lo dispuesto en el protocolo de pruebas.


Régimen de responsabilidad del promotor del proyecto piloto

En lo que respecta a la posible responsabilidad del promotor, y sin perjuicio del marco regulatorio aplicable a éste de acuerdo con la LSE, en el marco del banco de pruebas el promotor actuará a su riesgo y ventura y como único y exclusivo responsable de los daños y perjuicios derivados de sus incumplimientos e inobservancia de obligaciones previstas en el protocolo y responderá por aquellos daños y perjuicios causados durante el desarrollo de las pruebas.

Por último, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima tercera de la LSE, con el objetivo de cumplir con la eventual responsabilidad en la que pudieran incurrir, previamente al inicio de sus proyectos piloto en el banco de pruebas regulatorio, los promotores dispondrán, de acuerdo con lo previsto en la correspondiente convocatoria y en el protocolo de pruebas, de las garantías financieras necesarias.


Otras disposiciones

Comisión de coordinación de los proyectos piloto

La coordinación de las actuaciones previstas en el RD 568/2022 se llevará a cabo por una Comisión de coordinación, la cual quedará integrada organizativamente dentro de la Secretaría de Estado de Energía.


Aprendizaje regulatorio

La información extraída del desarrollo de los proyectos piloto, así como de la memoria prevista en el artículo 19 del RD 568/2022, será tenida en cuenta en el procedimiento de elaboración de futuras normas con rango de ley y de reglamentos.

Nuestro punto de vista