Skip to main content

Proyecto de orden por la que se aprueba el modelo 718 "Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas”

GES Tax alert. Novedades que impactan a la movilidad internacional

El 22 de febrero se ha publicado la propuesta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del proyecto de orden por la que se aprueba el modelo 718 "Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas", y se determina el lugar, forma y plazos de su presentación, que se prevé aprobar próximamente, incluyendo las condiciones y el procedimiento para la misma algunas de ellas potencialmente muy relevantes.

Aunque habrá que esperar al texto definitivo, destacamos seguidamente los aspectos que consideramos más relevantes:

  • Se establece como plazo para la presentación del impuesto el comprendido entre el 1 y el 31 de julio. Es decir para el ejercicio 2022, la presentación de este Modelo 718 deberá hacerse durante el mes de julio de 2023. Si se opta por la presentación con domiciliación de pago, el plazo finalizará el 26 de julio de 2023.
  • Según la memoria que acompaña al proyecto de orden estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación e ingreso se realizarán a través de internet utilizando certificado electrónico o mediante el sistema Cl@ve.
  • Se habilita la casilla 53 para los contribuyentes que hayan optado por el régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español y estén sujetos por obligación real. Así los contribuyentes bajo este régimen tributarían exclusivamente por sus bienes y derechos que estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.
  • En cuanto al límite conjunto de la cuota íntegra para sujetos pasivos por obligación personal, la casilla a la que se hace referencia de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) es el total de cuota íntegra del IP, antes de las deducciones y bonificaciones autonómicas. Conforme a esto, se beneficiaría a los residentes en Comunidades Autónomas que hayan establecido alguna deducción o bonificación autonómica a la que tengan derecho.

A modo de recordatorio, este Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas (ITSGF), afecta con las particularidades enunciadas, a los patrimonios netos superiores a 3 millones de euros, siendo el tipo del impuesto del 1,7% para los patrimonios entre 3 y 5 millones de euros; del 2,1% para los patrimonios entre 5 millones y 10 millones; y del 3,5% para aquellos patrimonios superiores a 10 millones de euros.

Se trata de un impuesto estatal de carácter temporal para los años 2022 y 2023, aunque se incluye una cláusula de revisión para evaluar al término de su vigencia si es necesario mantenerlo o suprimirlo.