El pasado 1 de junio de 2022, y de acuerdo con el artículo 35.7.b) del Convenio (o Instrumento) Multilateral (MLI, por sus siglas en inglés), tuvo lugar la recepción por parte del depositario de la notificación remitida por España de la conclusión de sus procedimientos internos en relación con determinados convenios fiscales que se verán modificados a través del MLI (Ver más).
Resulta necesario que la otra jurisdicción del convenio bilateral correspondiente haya finalizado todos sus trámites para que estas modificaciones resulten de aplicación (y que se haya recibido la notificación de la finalización de los procedimientos internos, en caso de que esta jurisdicción hubiera optado también por lo dispuesto en el artículo 35.7 del MLI).
Una vez cumplidos estos trámites por ambas jurisdicciones, pueden determinarse las fechas de efectos de las distintas modificaciones aplicables a estos convenios fiscales.
En concreto, en relación con los convenios respecto de los que el 1 de junio ambas jurisdicciones ya hayan finalizado los trámites indicados:
En relación con las disposiciones relativas al procedimiento amistoso, y el procedimiento de arbitraje, deberá estarse a las normas específicas aplicables según el caso.
Por otra parte, se han publicado en la página del Ministerio de Hacienda varios de los textos sintéticos de los convenios fiscales afectados por el MLI (Convenios de Doble Imposición (01-06-2022): Ministerio de Hacienda).
Será necesario realizar un seguimiento pormenorizado de la entrada en efectos de las modificaciones introducidas por el MLI para aquellos convenios fiscales respecto de los que no se hayan finalizado todos los trámites necesarios.