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Ampliación plazo materialización RIC -Real  Decreto-ley 39/2020

Aprobación de la modificación del Reglamento de la Ley orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España

Legal Alert | Novedades legislativas: ámbito migratorio

El 27 de julio se publicó la modificación del Reglamento de extranjería, buscando actualizar la norma migratoria y ajustarla a la realidad del mercado laboral en España.

Mediante esta modificación se pretende lograr la integración de un mayor número de trabajadores extranjeros en el mercado laboral español que puedan dar respuesta, entre otros, a las numerosas posiciones vacantes que existen en muchos de los sectores económicos del mercado español. 

Entrada en vigor: esta modificación entrará en vigor a los 20 días de su publicación (esto es, el 15 de agosto) a excepción de las modificaciones que afectan a los permisos de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada que entrarán en vigor en un periodo de un año.

Con este objetivo en mente, se destacan las siguientes novedades: 

1. Estudiantes que compatibilicen el estudio con una autorización de trabajo:

 Objetivo de la modificación: Retener talento en España. 

Ámbito de aplicación personal: aquellas personas que dispongan de una
autorización de estancia por estudios, formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado en nuestro país. 

Modificación: la normativa anterior establecía: 

  • Que el trabajo sea compatible con sus estudios
  • Que el salario recibido por ese trabajo no supusiese el principal sustento del estudiante.

Con la nueva regulación esta actividad laboral no podrá ser superior a treinta horas semanales, ampliando el máximo de horas permitidas por la legislación anterior y eliminando, por tanto, el límite económico que anteriormente existía. 

2. Reagrupación familiar:

Objetivo: Ampliar la protección a otros familiares, así como flexibilizar algunos requisitos,

Ámbito de aplicación personal: Familiar reagrupable.

Modificaciones:

  • Se flexibilizan las cuantías para justificar los medios económicos, no solo a los
    menores sino también a (i) hijos o representados que tengan una
    discapacidad
    y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias
    necesidades debido a su estado de salud y (ii) otros familiares por
    razones humanitarias
    apreciadas en relación con supuestos individualizados
    previo informe de la Dirección General de Migraciones.
  • Asímismo, se flexibilizan los requisitos para obtener la autorización de residencia y trabajo de cónyuges o parejas del reagrupado de forma independiente a la del reagrupante: eliminando la duración mínima de los contratos de trabajo requeridos y la necesidad de un contrato a tiempo completo.
  • El reagrupado con una autorización estará autorizado a trabajar por cuenta ajena o propia.

3. Situación nacional de empleo:

Objetivo: reflejar de una forma más exacta las necesidades del mercado laboral actual.

Ámbito de aplicación personal: Solicitud de autorizaciones de trabajo sujetas a la situación nacional de empleo y Catálogo Nacional de Ocupaciones de Difícil Cobertura.

Modificaciones:

  • Se acortan sustancialmente los plazos para llevar a cabo este proceso de solicitud del informe del INEM.
  • Se incluirán automáticamente en el Catálogo de Ocupaciones Difícil Cobertura ocupaciones pertenecientes a los sectores económicos que se determinen por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

4. Permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena:

Objetivo: Flexibilización los requisitos para la renovación de este tipo de permisos de trabajo.

Ámbito de aplicación personal: Titulares de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

Modificaciones:

  • Entre otras, cuando no pueda acreditarse la continuación de la relación laboral, pero haya tenido un periodo de actividad laboral de al menos tres meses por año y se encuentre dentro de uno de los supuestos legalmente establecidos, siendo estos:  
    • Se haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar, y figure en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación.
    • Disponga de un nuevo contrato que reúna los requisitos establecidos en el artículo 64 del Reglamento y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación.
    • Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad, y que ha buscado activamente empleo, mediante inscripción en el SEPE competente como demandante de empleo.
  • Además, esta residencia renovada pasará de ser concedida por un periodo de dos años a un periodo de cuatro años salvo que corresponda la tramitación de la residencia de larga duración.

5. Permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena de duración determinada: se suprime esta regulación para adecuarla a la legislación laboral vigente.

6. Permiso de residencia y trabajo por cuenta propia:

Objetivo: Facilitar el emprendimiento a la figura del emprendedor individual con inversión mínima y que tiene como objetivo el autoempleo.

Ámbito de aplicación personal: extranjeros emprendedores.

Modificaciones:

  • Se suprime el requisito para la solicitud inicial del permiso de residencia que obligaba a demostrar que el extranjero contase con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento.
  • Adicionalmente, al igual que en el caso de la renovación del permiso de trabajo por cuenta ajena, la renovación pasará a ser concedida por un periodo de cuatro años.
  • Habilitará a trabajar por cuenta ajena y cuenta propia.

7. Arraigo

Objetivo: facilitar el acceso al mercado de trabajo a personas en situación irregular que desean trabajar.

Ámbito de aplicación personal: personas en situación irregular que desean trabajar.

Modificaciones:

- Arraigo laboral: Se incluye la posibilidad de acreditar la existencia de relaciones laborales en situación regular de duración no inferior a seis meses y que hayan devenido en situación irregular al momento en el momento la solicitud.  Se implementa en esta norma la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en este sentido.

El interesado deberá presentar cualquier medio que acredite la existencia de una relación laboral previa realizada en situación legal de estancia o de residencia en los últimos dos años y que suponga al menos 30 horas semanales en un periodo de 6 meses o 15 horas semanas en un periodo de 12 meses en el caso de relación por cuenta ajena y la actividad continuada de al menos 6 meses en el caso del trabajo por cuenta propia.

- Arraigo social: se flexibilizan los requisitos del contrato que es preciso aportar en la solicitud eliminando la duración mínima por un periodo de un año y debiendo tener una jornada no inferior a 30 horas en el cómputo global o 20 horas en el caso que se acredite tener a cargo a menor o personas que precisen medidas de apoyo. 

- Arraigo familiar: se amplía la aplicación de esta figura:·       

  • Madre o padre o tutor de un menor de nacionalidad española, siempre que el extranjero tenga a cargo al menor y conviva con él.
  • A las personas que presten apoyo a la persona con discapacidad de nacional española para el ejercicio de su capacidad jurídica en los casos en los que tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella.       
  • Los cónyuges o parejas de hecho de un ciudadano español.       
  • Los ascendientes de 65 años o menores de 65 a cargo.
  • Descendientes menores de 21 años o mayores de 21 años a cargo de un nacional español, así como su cónyuge o pareja de hecho.

En todos estos supuestos, se obtendrá un permiso por una duración de 5 años que habilita a trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

- Arraigo para la formación: Se crea una nueva figura de arraigo que ya existía en algunos países de Europa. Esta figura concede una autorización por un periodo de 12 meses a los extranjeros que han permanecido en España de forma continuada durante un periodo mínimo de dos años en situación irregular, si se comprometen a realizar una formación reglada para el empleo. Este tipo de arraigo podrá ser prorrogada por otros 12 meses.

8. Del cambio de las situaciones de estancia por estudios, formación, o prácticas a la situación de residencia y trabajo o de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo:

Objetivo: facilitar el acceso al mercado de trabajo a estudiantes extranjeros.

Ámbito de aplicación personal: Personas titulares de una autorización de estancia por estudios.

Modificaciones: Se suprime el requisito de permanecer en situación de estancia en España un periodo mínimo de tiempo (i.e. 3 años, según indicaba la anterior regulación) para poder obtener un permiso de trabajo. 

Otros: 

  • Mejora en los procedimientos de contratación colectiva en origen y de la migración circular, estableciendo una serie de figuras: Contratación Estable, Migración Circular y visados de búsqueda de empleo.
  • Con el fin de mejorar la tramitación de expedientes, se incluye igualmente como parte de la nueva normativa la creación de la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería que dará soporte en la tramitación de las autorizaciones de residencia y que entrará en funcionamiento en un periodo máximo de 6 meses.
  • Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de su presentación, salvo que la normativa vigente en el momento de presentación sea menos favorable para el interesado, o el interesado solicite la aplicación de lo dispuesto en esta modificación.