El 27 de julio se publicó la modificación del Reglamento de extranjería, buscando actualizar la norma migratoria y ajustarla a la realidad del mercado laboral en España.
Mediante esta modificación se pretende lograr la integración de un mayor número de trabajadores extranjeros en el mercado laboral español que puedan dar respuesta, entre otros, a las numerosas posiciones vacantes que existen en muchos de los sectores económicos del mercado español.
Entrada en vigor: esta modificación entrará en vigor a los 20 días de su publicación (esto es, el 15 de agosto) a excepción de las modificaciones que afectan a los permisos de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada que entrarán en vigor en un periodo de un año.
Con este objetivo en mente, se destacan las siguientes novedades:
1. Estudiantes que compatibilicen el estudio con una autorización de trabajo:
Objetivo de la modificación: Retener talento en España.
Ámbito de aplicación personal: aquellas personas que dispongan de una
autorización de estancia por estudios, formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado en nuestro país.
Modificación: la normativa anterior establecía:
Con la nueva regulación esta actividad laboral no podrá ser superior a treinta horas semanales, ampliando el máximo de horas permitidas por la legislación anterior y eliminando, por tanto, el límite económico que anteriormente existía.
2. Reagrupación familiar:
Objetivo: Ampliar la protección a otros familiares, así como flexibilizar algunos requisitos,
Ámbito de aplicación personal: Familiar reagrupable.
Modificaciones:
3. Situación nacional de empleo:
Objetivo: reflejar de una forma más exacta las necesidades del mercado laboral actual.
Ámbito de aplicación personal: Solicitud de autorizaciones de trabajo sujetas a la situación nacional de empleo y Catálogo Nacional de Ocupaciones de Difícil Cobertura.
Modificaciones:
4. Permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena:
Objetivo: Flexibilización los requisitos para la renovación de este tipo de permisos de trabajo.
Ámbito de aplicación personal: Titulares de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
Modificaciones:
5. Permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena de duración determinada: se suprime esta regulación para adecuarla a la legislación laboral vigente.
6. Permiso de residencia y trabajo por cuenta propia:
Objetivo: Facilitar el emprendimiento a la figura del emprendedor individual con inversión mínima y que tiene como objetivo el autoempleo.
Ámbito de aplicación personal: extranjeros emprendedores.
Modificaciones:
7. Arraigo
Objetivo: facilitar el acceso al mercado de trabajo a personas en situación irregular que desean trabajar.
Ámbito de aplicación personal: personas en situación irregular que desean trabajar.
Modificaciones:
- Arraigo laboral: Se incluye la posibilidad de acreditar la existencia de relaciones laborales en situación regular de duración no inferior a seis meses y que hayan devenido en situación irregular al momento en el momento la solicitud. Se implementa en esta norma la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en este sentido.
El interesado deberá presentar cualquier medio que acredite la existencia de una relación laboral previa realizada en situación legal de estancia o de residencia en los últimos dos años y que suponga al menos 30 horas semanales en un periodo de 6 meses o 15 horas semanas en un periodo de 12 meses en el caso de relación por cuenta ajena y la actividad continuada de al menos 6 meses en el caso del trabajo por cuenta propia.
- Arraigo social: se flexibilizan los requisitos del contrato que es preciso aportar en la solicitud eliminando la duración mínima por un periodo de un año y debiendo tener una jornada no inferior a 30 horas en el cómputo global o 20 horas en el caso que se acredite tener a cargo a menor o personas que precisen medidas de apoyo.
- Arraigo familiar: se amplía la aplicación de esta figura:·
En todos estos supuestos, se obtendrá un permiso por una duración de 5 años que habilita a trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
- Arraigo para la formación: Se crea una nueva figura de arraigo que ya existía en algunos países de Europa. Esta figura concede una autorización por un periodo de 12 meses a los extranjeros que han permanecido en España de forma continuada durante un periodo mínimo de dos años en situación irregular, si se comprometen a realizar una formación reglada para el empleo. Este tipo de arraigo podrá ser prorrogada por otros 12 meses.
8. Del cambio de las situaciones de estancia por estudios, formación, o prácticas a la situación de residencia y trabajo o de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo:
Objetivo: facilitar el acceso al mercado de trabajo a estudiantes extranjeros.
Ámbito de aplicación personal: Personas titulares de una autorización de estancia por estudios.
Modificaciones: Se suprime el requisito de permanecer en situación de estancia en España un periodo mínimo de tiempo (i.e. 3 años, según indicaba la anterior regulación) para poder obtener un permiso de trabajo.
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