La entrada en vigor de la Ley 15/2022 supone un cambio en las reglas del despido de empleados en situación de enfermedad o incapacidad temporal.
A partir de ahora, podría ser declarado como nulo el despido de un empleado de baja médica o enfermo si no se acredita que la terminación se debe a una causa objetiva y razonable.
La Ley 15/2022 tiene más trasfondo aún que el posible nuevo escenario de nulidad cuando el despido o la decisión empresarial afecte a un empleado en situación de enfermedad.
Y es que este nuevo texto normativo amplía el catálogo de situaciones protegidas frente a la discriminación que estaban previstas ya en el artículo 14 de la Constitución Española.
En concreto, se considerará como discriminatorio cualquier trato diferencial basado en la nacionalidad, en si son menores o mayores de edad o si disfrutan o no de residencia legal en España.
También será discriminatorio cualquier diferencia de trato basada con ocasión del origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad
o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Destaca el concepto de identidad sexual como un nuevo supuesto de posible discriminación.
Otro apartado laboral de gran importancia que recoge la nueva Ley 15/2022 es que, desde la entrada en vigor de esta Ley, una vez que se acredite la discriminación, se presumirá la existencia de daño moral.
Lo anterior implica la existencia del derecho automático a percibir una indemnización derivada de dicho daño moral.
Dicha indemnización por daño moral se valorará atendiendo a las circunstancias del caso, a la concurrencia o interacción de varias causas de discriminación previstas en la norma y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para la que se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del cual se haya producido la diferencia de trato discriminatorio.
El pasado 14 de julio de 2022 entró en vigor la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación (“Ley 15/2022”), nacida de la necesidad de establecer un mínimo común normativo que contenga las definiciones fundamentales del derecho antidiscriminatorio español y sus garantías básicas, trasponiendo los objetivos y fines de las Directivas 2000/43/CE y 2000/78/CE.
El objetivo perseguido por la Ley 15/2022 es doble: (i) prevenir y erradicar cualquier forma de discriminación y (ii) proteger a las víctimas –intentando combinar el enfoque preventivo con el enfoque reparador–. Por ello, la norma se caracteriza por ser:
La Ley 15/2022 reconoce el derecho de toda persona al derecho a la igualdad de trato y no discriminación, con independencia de su nacionalidad, edad o, de si dispone de la condición de residente legal en España. En consecuencia, la Ley 15/2022 garantiza que nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Ahora bien, las diferencias de trato basadas en criterios razonables y objetivos y que persigan lograr un propósito legítimo o así vengan autorizadas por una norma con rango de ley, no serán discriminatorias.
La presente norma es aplicable en distintos ámbitos recogidos en la propia ley, no obstante, en lo que respecta al ámbito laboral y de Seguridad Social, las áreas afectadas expresamente serían las siguientes:
En materia de empleo por cuenta ajena.
En materia de negociación colectiva.
En materia de trabajo por cuenta propia.
En materia de responsabilidad empresarial y régimen sancionador.
Por último, se crea la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, que será la encargada de proteger y promover la igualdad de trato y no discriminación tanto en el sector público como privado. La Autoridad deberá prestar servicios especializados de asistencia y orientación a aquellas personas que hayan podido sufrir discriminación por las causas establecidas en la Ley. Podrá también, entre otras funciones, realizar investigaciones sobre la existencia de posibles situaciones de discriminación que revistan una especial gravedad; ejercitar acciones judiciales en defensa de los derechos derivados de la igualdad de trato – excepto las que tengan implicaciones penales – y, actuar como órgano de mediación o conciliación – excepto en los procesos que tengan implicaciones penales – (artículo 40).