Con fecha 22 de diciembre de 2022 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (en adelante, la “Ley”).
Esta Ley incluye determinadas medidas fiscales, entre las que destacan las relacionadas con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como otras de índole migratorio, mercantil o administrativo.
La Ley tendría como objeto establecer un marco normativo específico para apoyar la creación y el crecimiento de empresas emergentes en España.
A los efectos de esta nueva Ley, se entiende por empresa emergente toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica1 creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que reúna simultáneamente las siguientes condiciones:
Cuando la empresa pertenezca a un grupo de empresas definido en el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen deberá cumplir con los requisitos anteriores.
Nos referimos seguidamente a los aspectos más significativos de las principales medidas aprobadas por esta Ley.
[1] Se entiende por empresa de base tecnológica aquella cuya actividad requiere la generación o un uso intensivo de conocimiento científico-técnico y tecnologías para la generación de nuevos productos, procesos o servicios y para la canalización de las iniciativas de investigación, desarrollo e innovación y la transferencia de sus resultados.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (IRNR)
La Ley establece las siguientes medidas de tributación para los contribuyentes del IS y del IRNR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español, que tengan la condición de empresa emergente:
A) Tipo impositivo reducido
Estos contribuyentes tributarán en el primer período impositivo en que, teniendo la condición de empresa emergente, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan la condición citada, al tipo del 15% en los términos establecidos en el artículo 29.1 de la Ley del IS.
B) Aplazamiento de la tributación
Los citados contribuyentes del IS y del IRNR con establecimiento permanente en España podrán solicitar a la Administración tributaria del Estado en el momento de la presentación de la autoliquidación, el aplazamiento del pago de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible del Impuesto sea positiva.
La Administración tributaria del Estado concederá el aplazamiento, con dispensa de garantías, por un período de 12 y 6 meses, respectivamente, desde la finalización del plazo de ingreso en período voluntario de la deuda tributaria correspondiente a los citados períodos impositivos.
Para disfrutar de este beneficio, será necesario que el solicitante se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a la fecha de la solicitud de aplazamiento y, además, que la autoliquidación se presente dentro del plazo establecido.
No podrá aplazarse, según el procedimiento descrito, el ingreso de autoliquidaciones complementarias. El ingreso de la deuda tributaria aplazada se efectuará en el plazo de 1 mes desde el día siguiente al vencimiento de cada uno de los plazos señalados, sin que tenga lugar el devengo de intereses de demora.
C) Pagos fraccionados
Estos contribuyentes no tendrán la obligación de efectuar los pagos fraccionados regulados en el artículo 40 de la Ley del IS y 23.1 de la Ley del IRNR, respectivamente, que deban efectuar a cuenta de la liquidación correspondiente al periodo impositivo inmediato posterior a cada uno de los referidos en el apartado anterior, siempre que en ellos se mantenga la condición de empresa emergente.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
Con efectos desde 1 de enero de 2023, se establecen las siguientes modificaciones en la Ley del IRPF:
A) En relación con la exención en el caso de entrega de acciones o participaciones a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado
Se establecen dos medidas en relación con esta exención que mejorarían el tratamiento de la entrega de acciones o participaciones a los empleados de empresas emergentes:
- Se incrementa el importe general máximo de la exención, por el que el importe exento para cada trabajador podría ascender hasta a 50.000 euros anuales.
- Se excepciona el requisito general de que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos. En estos casos, bastaría con que la oferta se lleve a cabo dentro de la política retributiva general de la empresa y que contribuya a la participación de los trabajadores en ella.
En el caso de que la entrega de acciones o participaciones sociales derive del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones previamente concedidas a los trabajadores por la empresa emergente, los requisitos para la consideración como empresa emergente deberán cumplirse en el momento de la concesión de la opción.
B) Regla especial de imputación temporal de la parte no exenta del rendimiento de trabajo en especie correspondiente a la entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de la empresa emergente.
Para la parte del rendimiento del trabajo en especie derivado de la entrega de acciones o participaciones de una empresa emergente que no esté exenta por superar la cuantía máxima señalada en el apartado anterior (50.000 euros), se establece una regla especial que permite diferir su imputación hasta el período impositivo en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que el capital de la sociedad sea objeto de admisión a negociación en Bolsa de valores o en cualquier sistema multilateral de negociación, español o extranjero.
- Que se produzca la salida del patrimonio del contribuyente de la acción o participación correspondiente.
Si transcurrido el plazo de 10 años a contar desde la entrega de las acciones o participaciones no se hubiese producido alguna de tales circunstancias, el contribuyente deberá imputar el rendimiento diferido en el período impositivo en el que se cumpla dicho plazo.
C) Regla especial de valoración de los rendimientos del trabajo en especie correspondientes a las acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de empresas emergentes.
Se establece una regla especial de valoración de los rendimientos de trabajo en especie derivados de la entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente, conforme a la cual dichos rendimientos se valorarán por el valor de las acciones o participaciones sociales suscritas por un tercero independiente en la última ampliación de capital realizada en el año anterior a aquel en que se entreguen las acciones o participaciones sociales.
En caso de no haberse producido la referida ampliación, se valorarán por el valor de mercado que tuvieran las acciones o participaciones sociales en el momento de la entrega al trabajador.
D) Modificación de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.
La Ley prevé el incremento de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. La deducción actual por la suscripción de acciones o participaciones de este tipo de entidades se establece en el 30%, sobre una base máxima de deducción de 60.000 euros, mientras que la nueva Ley eleva dicho porcentaje al 50%, así como su base máxima de deducción hasta 100.000 euros.
Por otra parte, el requisito de participación máxima del 40% en los términos establecido en la letra b) del artículo 68.1.3º de la Ley del IRPF no resultará de aplicación a los socios fundadores de una empresa emergente, entendidos como aquellos que figuren en la escritura pública de constitución de la misma.
E) Régimen fiscal aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.
La Ley propone modificaciones en la configuración del régimen fiscal aplicable a trabajadores desplazados a territorio español establecido en el artículo 93 de la Ley del IRPF (también conocido como Ley Beckham o régimen de impatriados).
Las modificaciones afectarían a los requisitos de acceso al régimen y serían, en síntesis, los siguientes:
- Según el régimen vigente, es necesario que el contribuyente haya tenido la condición de no residente fiscal en España en los 10 periodos impositivos anteriores a aquél en el que se produzca su desplazamiento a territorio español. La Ley reduce este requisito de no residencia en territorio español a los 5 periodos impositivos previos al que se produzca el desplazamiento a dicho territorio.
- Se añaden nuevas circunstancias que permiten entender cumplidas las condiciones de acceso al régimen relativas a la causa del desplazamiento al territorio español, ya sea en el primer año de aplicación del régimen o en el año anterior.
Así, conforme a la nueva Ley, se entenderá cumplida la condición de que el desplazamiento a territorio español sea consecuencia de un contrato de trabajo cuando, sin ser ordenado el desplazamiento por el empleador del contribuyente, la actividad laboral se preste a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. En particular, se entenderá cumplida esta circunstancia en el caso de trabajadores por cuenta ajena que cuenten con el visado de teletrabajo de carácter internacional previsto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y a su internacionalización (visado que la propia Ley introduce en esta última norma).
Asimismo, también dará acceso al régimen el desplazamiento del contribuyente a territorio español como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad, independientemente de la participación en el capital social de la entidad. En caso de entidades patrimoniales, la participación deberá ser inferior al 25% del capital.
Finalmente, la Ley amplía la aplicación del régimen a contribuyentes que se trasladen a territorio español como consecuencia de la realización en España de una actividad económica calificada como actividad emprendedora a efectos de lo dispuesto en la antecitada Ley 14/2013 o como consecuencia de la realización en España de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que presente servicios a empresas emergentes o que lleve a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, percibiendo por ello una remuneración que represente en conjunto más del 40% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal. En estos casos se excepciona el requisito de que no se obtengan rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.
- Se prevé que, tanto el cónyuge del contribuyente, como sus hijos menores de 25 años o discapacitados de cualquier edad, puedan optar por beneficiarse del mismo régimen fiscal que el contribuyente, sin necesidad de que concurra en ellos el requisito por el que el desplazamiento ha de producirse como consecuencia de un contrato de trabajo o de la adquisición de la condición de administrador. Esta exoneración también resultaría de aplicación, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, al progenitor de los hijos del contribuyente menores de 25 años o discapacitados.
La aplicación del régimen especial en este caso está condicionada a que dicho régimen sea de aplicación también al contribuyente en el ejercicio que se considere, así como al cumplimiento de determinados requisitos, a saber:
o Que se desplacen a territorio español con el contribuyente y, si lo hacen con posterioridad, no más tarde de la finalización del primer periodo impositivo en el que resulte de aplicación el régimen especial al contribuyente.
o Que adquieran su residencia fiscal en España.
o Que cumplan el requisito de no haber sido residentes fiscales en España en ninguno de los 5 periodos impositivos anteriores al que se produzca el desplazamiento a territorio español, así como el de no obtener rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.
o Que la suma de las bases liquidables de los contribuyentes, en cada uno de los periodos impositivos en los que les resulte de aplicación el régimen especial, sea inferior a la base liquidable del contribuyente que se ha desplazado a España como consecuencia de un contrato de trabajo o de la adquisición de la condición de administrador.
F) Rendimientos del trabajo obtenidos por la gestión de fondos vinculados al emprendimiento, a la innovación y al desarrollo de la actividad económica (régimen fiscal del “carried interest”)
La Ley añade una disposición adicional quincuagésima tercera a la Ley del IRPF para regular la calificación y tratamiento fiscal de la retribución obtenida por la gestión exitosa de entidades de capital-riesgo (conocida como “carried interest”).
Conforme a dicha norma, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo los derivados directa o indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos, incluidas comisiones de éxito, que otorguen derechos económicos especiales en ciertas entidades, obtenidos por las personas administradoras, gestoras o empleadas de dichas entidades o de sus entidades gestoras o entidades de su grupo. Las entidades a que se refiere la norma son las siguientes:
- Fondos de Inversión Alternativa de carácter cerrado definidos en la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) número 1060/2009 y (UE) número 1095/2010 incluidos en alguna de las siguientes categorías:
1.º Entidades definidas en el artículo 3 de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre de Instituciones de Inversión Colectiva.
2.º Fondos de capital-riesgo europeos regulados en el Reglamento (UE) n.º 345/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de capital-riesgo europeos.
3.º. Fondos de emprendimiento social europeos regulados en el Reglamento (UE) n.º 346/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de emprendimiento social europeos, y
4.º Fondos de inversión a largo plazo europeos regulados en el Reglamento (UE) 2015/760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos.
- Otros organismos de inversión análogos a los anteriores.
Estos rendimientos del trabajo se integrarán en la base imponible en un 50% de su importe, sin que resulten de aplicación exención o reducción alguna, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Los derechos económicos especiales de dichas participaciones, acciones o derechos estén condicionados a que los restantes inversores en las referidas entidades, obtengan una rentabilidad mínima garantizada definida en el reglamento o estatuto de la misma.
Las participaciones, acciones o derechos deberán mantenerse durante un período mínimo de 5 años, salvo que se produzca su transmisión mortis causa, o que se liquiden anticipadamente o queden sin efecto o se pierdan total o parcialmente como consecuencia del cambio de entidad gestora, en cuyo caso, deberán haberse mantenido ininterrumpidamente hasta que se produzcan dichas circunstancias.
Este requisito será exigible, en su caso, a las entidades titulares de las participaciones, acciones o derechos.
Este tratamiento descrito no será de aplicación cuando los derechos económicos especiales procedan directa o indirectamente de una entidad residente en un país o territorio calificado como jurisdicción no cooperativa o con el que no exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sea de aplicación.
G) Otros: Exención en el IRNR de los rendimientos del trabajo en especie que estén exentos en el IRPF
La disposición final segunda de la Ley prevé la modificación de la letra a) del artículo 14.1 de la Ley del IRNR para establecer la exención en este Impuesto de los rendimientos del trabajo en especie mencionados en el apartado 3 del artículo 42 de la Ley del IRPF (además de las rentas mencionadas en el artículo 7 de la Ley del IRPF y de las prestaciones por razón de necesidad reconocidas al amparo del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior o retornados).
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE AUDITORÍA DE CUENTAS
Para los ejercicios que se inicien a partir del 22 de junio de 2024, la Ley introduce una serie de modificaciones de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas en relación con la obligación de informar acerca del Impuesto sobre Sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga por parte de determinadas empresas y sucursales.
- En este sentido, se establece como regla general que la sociedad dominante última de un grupo sujeta a derecho español que formule cuentas anuales consolidadas y cuyo importe neto de la cifra anual de negocios consolidada en la fecha de cierre del ejercicio haya superado, en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos, un total de 750.000.000 de euros deberá elaborar, publicar, depositar y hacer accesible un informe acerca del impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga relativo al último de esos dos ejercicios consecutivos, entendiéndose por sociedad dominante última la empresa que elabore los estados financieros consolidados del grupo mayor de empresas conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio.
- No obstante lo anterior, se establecen condiciones específicas por las que ciertas entidades no estarán obligadas a informar.
- La Ley también propone incluir regulaciones relativas al contenido, publicidad y accesibilidad, y responsabilidad en la elaboración, publicación, depósito y accesibilidad del citado informe.
- Por último, se introduce la obligación de incluir en el Informe de auditoría de cuentas anuales una declaración de si la entidad auditada estaba obligada a presentar, en el ejercicio previo al auditado, el informe relativo al impuesto de sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga y, en su caso, una declaración de que la entidad publicó el informe en el Registro Mercantil y en la página web correspondientes.
En el ámbito mercantil, destacan las siguientes medidas:
A) Simplificación del proceso de inversión en una entidad emergente por parte de no residentes
Se introducen determinadas medidas que ayudan a agilizar y simplificar el proceso de inversión por parte de no residentes cuando se trate de empresas emergentes:
- Se reducen los requisitos burocráticos para los inversores que no vayan a residir en España, puesto que no estarán obligados a obtener el número de identidad de extranjero (NIE) para realizar la inversión en la empresa emergente, facilitando la solicitud electrónica del NIF, que será el requisito indispensable para materializar la inversión.
- Asimismo, se favorece la equivalencia de los documentos emitidos en otros países, puesto que la representación de una entidad extranjera para la obtención del correspondiente NIF podrá acreditarse por parte del representante a través de un poder de representación, que podrá constar en un documento notarial o en un contrato de mandato con representación en el que conste expresamente la aceptación de la representación fiscal. Si el documento notarial se ha emitido en el extranjero por parte de un notario extranjero, no se exigirá adecuar su contenido al ordenamiento jurídico español.
B) Flexibilización del régimen societario de autocartera de sociedades de responsabilidad limitada para la ejecución de planes retributivos
Sin perjuicio del régimen general de autocartera establecido en la Ley de Sociedades de Capital, las empresas emergentes que sean sociedad de responsabilidad limitada también podrán autorizar, mediante acuerdo de junta general, la adquisición de participaciones propias, hasta el 20% del capital como máximo, para su entrega a los administradores, empleados u otros colaboradores de la empresa, con la exclusiva finalidad de ejecutar un plan de retribución. El sistema de retribución mediante la entrega de participaciones deberá estar previsto en los estatutos y aprobado por la junta general, mediante acuerdo que incluirá el número máximo de participaciones que se podrán asignar en cada ejercicio a este sistema de remuneración, el valor de las participaciones que se tome como referencia y el plazo de duración del plan. Se exige para ello el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Que las participaciones estén íntegramente desembolsadas.
- Que el patrimonio neto, una vez realizada la adquisición, no resulte inferior al importe del capital social más las reservas indisponibles, legales o estatutarias.
- Que la adquisición se produzca dentro de los cinco años siguientes al acuerdo de autorización.
C) Reducción de plazos y costes de constitución cuando se trate de una sociedad emergente
El plazo para la inscripción de empresas emergentes y de todos sus actos societarios será de cinco días hábiles, contados desde el siguiente al de la fecha del asiento de presentación o, en su caso, al de la fecha de devolución del documento retirado. En el caso de que se utilicen estatutos tipo, el registrador procederá a la calificación e inscripción dentro del plazo de las seis horas hábiles siguientes a la recepción telemática de la escritura, entendiéndose por horas hábiles las que queden comprendidas dentro del horario de apertura fijado para los registros.
De igual forma, se reducen los aranceles notariales y registrales correspondientes a la constitución de la sociedad emergente (que quedarán fijados en 60 y 40 euros, respectivamente), siempre que los emprendedores se acojan a los estatutos tipo adaptados a las necesidades de las empresas emergentes, utilicen el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresas y el capital social sea inferior a 3.100 euros.
D) Posibilidad de inscripción de los pactos de socios en el Registro Mercantil
Los pactos de socios en las empresas emergentes en forma de sociedad limitada serán inscribibles y gozarán de publicidad registral si no contienen cláusulas contrarias a la Ley. Igualmente, serán inscribibles las cláusulas estatutarias que incluyan una prestación accesoria de suscribir las disposiciones de los pactos de socios en las empresas emergentes, siempre que el contenido del pacto esté identificado de forma que lo puedan conocer no solo los socios que lo hayan suscrito sino también los futuros socios.
E) Excepción a la causa de disolución por pérdidas
Finalmente, es importante señalar que las empresas emergentes no incurrirán en causa de disolución por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso, hasta que no hayan transcurrido tres años desde su constitución.
Respecto del talento extranjero, la disposición final cuarta de la Ley incorpora un conjunto de medidas migratorias para facilitar la entrada y residencia no solo a los profesionales altamente cualificados sino también al emprendimiento y la inversión.
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE EMPRENDEDORES (Ley 14/2013)
A) Regulación de los “Teletrabajadores de carácter Internacional”
Se regulan las situaciones de “residencia por teletrabajo de carácter internacional”, que serán aquellas situaciones en las que nacionales de un tercer estado, que sean considerados profesionales cualificados, estarán autorizados a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. A los efectos de la Ley se entenderán como profesionales cualificados, (i) graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocio de reconocido prestigio o (ii) trabajadores con experiencia profesional mínima de tres años.
En el caso de ejercicio de una actividad laboral, el titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional solo podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional. En el supuesto de ejercicio de una actividad profesional, se permitirá al titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20 % del total de su actividad profesional.
Supuestos:
Para la regulación de estas situaciones, se crea una nueva categoría de visado y de autorización de residencia:
- Visado para teletrabajo de carácter internacional: el visado será título suficiente para residir y trabajar en España.
o Dónde se solicita: Ante los consulados españoles correspondientes.
o Vigencia: Máxima de un año o la correspondiente al acuerdo de teletrabajo si es inferior a un año. Si se mantienen las condiciones más allá de este periodo, 60 días antes del vencimiento se podrá solicitar la autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional.
- Autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional:
o Quién lo solicita: Titulares de visado de teletrabajo de carácter internacional o trabajadores que se estén en España de forma regular.
o Dónde se solicita: Ante la Unidad de Grandes Empresas.
o Vigencia: Máxima de 3 años con posibilidad de renovación por otros 2 años más.
Requisitos:
Para poder optar a una situación de residencia por teletrabajo de carácter internacional, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Existencia de una actividad real de al menos 1 año de la empresa o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene la relación laboral y profesional.
- Acreditación que la actividad se puede realizar en remoto.
- En el supuesto de una relación laboral, acreditación de una antigüedad en la empresa durante los últimos tres meses más un acuerdo de teletrabajo entre las partes.
- En el supuesto de una relación profesional, acreditación de una relación mercantil con una o varias empresas durante los tres últimos meses más acuerdo de condiciones de cómo se va a realizar la actividad a distancia.
B) Otras modificaciones de la Ley 14/2013
- Las autorizaciones iniciales de residencia para inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, y empleados bajo traslado intraempresarial nacional pasarían de tener una duración inicial de 2 a 3 años.
- Las personas indicadas en el punto anterior deberán acreditar la carencia de antecedentes penales únicamente durante los últimos 2 años mediante un certificado apostillado o legalizado y suprimiendo la necesidad de acreditar los últimos 5 años. Adicionalmente, se deberá aportar una ‘Declaración Responsable’ de la carencia de antecedentes penales de los últimos 5 años.
- Se modifica el procedimiento y la definición de actividad emprendedora para flexibilizar la tramitación de estas autorizaciones a este colectivo.
- Se modifica de forma completa del artículo 71 de la Ley, reduciendo los supuestos de solicitud de autorización de residencia como personal altamente cualificado a dos: (i) graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, titulados de formación profesional de grado superior o (ii) especialistas con una experiencia de tres años, eliminándose así el cumplimiento de los requisitos que debían de cumplir las empresas e alguno de los supuestos.
- El pasaporte será un documento acreditativo válido durante los primeros 6 meses de estancia del extranjero en España para darse de alta en el sistema de Seguridad Social español, y en aquellos supuestos en los que el individuo no esté en posesión del Número de Identificación de Extranjero (NIE).
- Se amplía el periodo de validez de 12 a 24 meses de la autorización de residencia al estudiante para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial.
- Se amplía el periodo de validez de la ‘Autorización de residencia para prácticas’:
o Convenio de prácticas: El nuevo texto normativo amplia de 6 a 12 meses la validez de la autorización de residencia (Salvo que el convenio de prácticas sea inferior), permitiendo una extensión de un año adicional. La duración máxima que prevé la reforma del texto es de dos años en total.
o Contratos de trabajo en prácticas: La duración de la autorización de residencia será la prevista en el propio contrato. A pesar de que esta modalidad de contratación fue derogada desde el día 30 de marzo de 2022 por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, la nueva normativa se remitirá a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa laboral sobre los nuevos contratos formativos para la obtención de la práctica profesional.
La Ley modifica la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, añadiendo un nuevo artículo 38 quinquies para establecer una bonificación de cuotas en favor de trabajadores autónomos de empresas emergentes en situación de pluriactividad. En concreto, a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por poseer el control efectivo, directo o indirecto, de una empresa emergente regulada en la presente Ley, y que, de forma simultánea, trabajen por cuenta ajena para otro empleador, les resultará de aplicación una bonificación del cien por cien de la cuota correspondiente a la base mínima establecida con carácter general, en cada momento, en el citado régimen especial durante los tres primeros años.
Esta bonificación se disfrutará de forma continuada en tanto persista la situación de pluriactividad y, como máximo, durante los tres primeros años, a contar desde la fecha del alta que se produzca como consecuencia del inicio de la actividad autónoma por la dedicación a la empresa emergente. La bonificación se extinguirá, en todo caso, en el momento en que cese la situación de pluriactividad, no pudiendo reiniciarse posteriormente su aplicación en el supuesto de que se produzca una nueva situación de pluriactividad.
En el ámbito del derecho administrativo, la Ley facilita las convocatorias para el diseño de soluciones innovadoras que resuelvan problemas o necesidades de la Administración en el desempeño de sus funciones (compra pública innovadora). Se confiere especial énfasis a las empresas emergentes ubicadas en entornos rurales o fuera de aquellos entornos urbanos más consolidados.
Asimismo, la Ley promueve la creación de entornos controlados de prueba (regulatory sandbox) para las empresas emergentes, lo que supone exceptuar para éstas la aplicación de normativa general durante un determinado periodo de tiempo (máximo un año) bajo la supervisión de un organismo o entidad, con la finalidad de evaluar la utilidad, viabilidad e impacto de las innovaciones tecnológicas que plantean.
La Ley reconoce también el potencial del entorno universitario como base para la innovación, la creación de empresas emergentes (las conocidas como spin off) y el emprendimiento de sus estudiantes.
Por último, se reducen las cargas de las empresas emergentes para acceder a ayudas públicas.