El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, presentó la pasada semana al Consejo de Ministros el Anteproyecto de Ley de Movilidad Sostenible para su toma en consideración en primera lectura. Una vez obtenido su visto bueno, el Ministerio va a iniciar la tramitación del texto con la apertura, durante las próximas semanas, del trámite de audiencia e información pública. Paralelamente, se solicitarán los informes preceptivos y se dará comienzo a los demás procedimientos previos para la elaboración del texto final, que deberá elevarse al Consejo de Ministros para su aprobación y posterior remisión a las Cortes Generales, ya como Proyecto de Ley. La futura Ley de Movilidad Sostenible se enmarca dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia definido por el Gobierno y forma parte de los compromisos adquiridos por nuestro país frente la Comisión Europea. Se prevé que esté aprobado y entre en vigor en el último trimestre de 2023.
De acuerdo con la Exposición de Motivos del Anteproyecto de Ley, con esta norma se pretende constituir el marco normativo para convertir la movilidad en un derecho del ciudadano, reorientándola hacia modos de transporte más sostenibles que permitan proteger la salud, el medioambiente, el clima, el bienestar y la seguridad de toda la ciudadanía.
Este Anteproyecto de Ley se elabora al amparo de la competencia exclusiva del Estado para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de los derechos constitucionales, tales como la libre circulación, la educación, el trabajo, la protección de la salud o el disfrute de un medioambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. De esta forma, la regulación de la movilidad sostenible pasa a ser una herramienta más para el ejercicio del resto de derechos.
El objeto de la futura ley es establecer las condiciones para el disfrute de un sistema de movilidad sostenible, como herramienta para lograr una mayor cohesión social y territorial, así como un desarrollo económico resiliente, permitiendo todo ello, a su vez, una reducción de la contaminación.
El Anteproyecto de Ley se estructura en un título preliminar y ocho títulos adicionales.
El Título Preliminar (i) define los conceptos que se van a utilizar en la norma, (ii) reconoce la movilidad como un derecho colectivo y (iii) establece la necesidad de que las administraciones públicas faciliten el ejercicio de este derecho, estableciendo los principios rectores para ello.
El Título I crea y regula el Sistema Nacional de Movilidad Sostenible, que pretende ser el medio a través del cual las tres administraciones -Estatal, Autonómica y Local- cooperen e implementen la política de transportes y movilidad. El instrumento digital que dará soporte al Sistema será el llamado Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM), que aglutinará información diversa sobre movilidad y sobre la oferta y demanda de los distintos medios de transporte para mejorar la toma de decisiones. Se prevé que -en la medida de lo posible- los datos estén accesibles también para el sector privado.
El Título II recoge las medidas para fomentar una movilidad sostenible, entre las que destaca la obligación de las empresas de más de 500 empleados de elaborar planes de movilidad sostenible al trabajo, ya sea facilitando el uso del transporte público o compartido, los vehículos eléctricos, el uso de la bicicleta, la flexibilización del horario de entrada y salida, o bien el teletrabajo.
El Título III está dedicado a la planificación y gestión de las infraestructuras y servicios de transporte, con el objetivo de integrar nuevos servicios de movilidad a los ya disponibles actualmente. Además, destaca la posibilidad de usar cualquier figura jurídica prevista en la normativa de contratos en aquellos servicios de transporte o movilidad sostenidos con fondos públicos, así como el uso de subvenciones o ayudas públicas.
En relación con estas previsiones, cabe destacar el contenido de la Disposición Transitoria 2º, la cual fija un plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley para establecer un nuevo mapa concesional de servicios de transporte regular de viajeros por carretera en el ámbito estatal.
Asimismo, en el plazo de dos años desde la aprobación de este mapa concesional, deberán estar adjudicadas todas las concesiones estatales comprendidas en el mismo y las Comunidades Autónomas deberán haber asumido los tráficos autonómicos segregados de antiguas concesiones estatales.
En este sentido, los procedimientos de licitación de las concesiones del nuevo mapa deberán iniciarse en el plazo máximo de 6 meses desde su aprobación (pudiéndose prorrogar otros 6 meses más si concurren circunstancias excepcionales). Las nuevas concesiones podrán incluir tráficos que se encuentren afectados por contratos en vigor en el momento de la licitación, los cuales se incorporarán al nuevo servicio a la fecha de finalización de éstos (lo anterior se habrá de prever en el pliego de cláusulas administrativas particulares).
Así las cosas, se prevé que en las concesiones de transporte regular de viajeros de uso general, otorgadas o prorrogadas tras de la entrada en vigor de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en las que, además, se haya superado el plazo de duración del contrato sin que la Administración hubiera adjudicado las nuevas concesiones, se apliquen las siguientes reglas:
1. El concesionario podrá continuar explotando el servicio por un período máximo de 18 meses a contar desde la aprobación del mapa concesional o desde la fecha de publicación del anuncio de licitación, si éste fuera anterior
2. Transcurrido el plazo máximo de 18 meses sin haberse adjudicado la nueva concesión, se extinguirá la concesión prorrogada. En este caso, la administración podrá adjudicar provisionalmente el servicio a un operador distinto, durante el período mínimo imprescindible para llevar a cabo la licitación y adjudicación del nuevo contrato de concesión.
3. Las licitaciones que tengan por objeto las nuevas concesiones serán objeto de tramitación urgente.
El Título IV regula la financiación estatal del transporte público colectivo urbano de viajeros, promoviendo la explotación eficiente (y coherente) del servicio en toda España. Por otro lado, el Título V se dedica a la innovación, la digitalización y la formación en transporte y movilidad. Como principal medida, se establece la posibilidad de desarrollar “sandboxes” como espacios controlados de pruebas en los que se podrán probar proyectos innovadores en el ámbito del transporte y la movilidad.
El Título VI tiene por objeto regular cuestiones relativas al transporte de mercancías y a logística, mientras que el Título VII desarrolla la participación pública y la transparencia con el objetivo de involucrar y hacer partícipe a la ciudadanía en el desarrollo de proyectos en este ámbito.
Por último, el Título VIII se corresponde con el régimen sancionador, configurado bajo el principio de intervención mínima, que solo tipifica como infracciones aquellas conductas que pudieran perjudicar al Sistema Nacional de Movilidad Sostenible, estableciéndose unas sanciones máximas de 6.000€.
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