La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha resuelto recientemente a través de la Sentencia de 26 de enero de 2022 (rec. 89/2020) la cuestión relativa a cómo aplicar la subida del SMI. Concretamente se refiere a la subida a 900 € mensuales, implementada en su día por el RD 1462/2018, de 21 de diciembre y analiza cómo aplica ésta respecto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Talleres para Personas con Discapacidad Intelectual de Cataluña. La cuestión se centra en determinar si para garantizar la efectiva percepción del SMI debe incrementarse el salario base hasta la cuantía de 900 € mensuales, o si, por el contrario, debe antes sumarse al salario base el plus de antigüedad que vengan percibiendo las personas trabajadoras, incrementando el resultado hasta la cuantía del SMI si dicha suma no alcanzara este mínimo.
Este criterio arroja luz especialmente en un contexto como el actual en el que el Consejo de Ministros ha aprobado la subida del SMI hasta los 1.000 € mensuales (14.000 € anuales) con efectos del 1 de enero de 2022.
La postura del Tribunal es tajante y confirma la mantenida por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, cuya Sentencia fue origen del recurso: deberán sumarse ambos conceptos (salario base y plus de antigüedad) y solo si la suma de ambos no alcanza el SMI, deberá procederse al incremento hasta alcanzar ese SMI.
Tal y como indica la Sentencia, la finalidad de la norma (que se cumple con esta Sentencia) no es otra que establecer una garantía salarial mínima de las personas trabajadoras, quienes tienen derecho a percibir, en cómputo anual, por todos los conceptos, una determinada cantidad o SMI. La Sentencia recuerda además que el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que la revisión del SMI no afectará a la estructura y cuantía de los salarios cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores al SMI, sin realizar distinción alguna respecto de su naturaleza homogénea o heterogénea.