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Orden Ministerial REPERTE

El Ministerio de Hacienda y Función Pública aprueba la orden del REPERTE

Registro Estatal de las entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (REPERTE)

Next Generation EU

Plan de Recuperación Europeo

El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha aprobado la orden por la que se regula el funcionamiento y estructura del Registro Estatal de entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE).

El Real Decreto-ley 36/2020 recoge una serie de principios de gestión, enfocados a la consecución de una implementación eficaz y de objetivos vinculados a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia adaptando el marco normativo de los instrumentos de la colaboración público-privada de los PERTE. Esto permitirá fórmulas más flexibles y adaptativas a los requerimientos de los proyectos financiables con el instrumento Europeo de Recuperación.

Objetivo y estructura del REPERTE

 

Esta orden tiene como objetivo regular la estructura y funcionamiento del Registro Estatal de las entidades interesadas en los PERTE (REPERTE) en el ámbito de la Administración. Contendrá la inscripción de las entidades, públicas o privadas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica o ámbito territorial y que hayan sido acreditadas por algún departamento ministerial como interesadas en un PERTE aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros. Además, el REPERTE será de acceso libre para cualquier ciudadano.

Según lo expuesto en el Real Decreto-ley 36-2020 en cuanto a la estructura del REPERTE, el Registro se dividirá en secciones que corresponderán a cada uno de los PERTE que hayan sido aprobados por Acuerdo de Consejo de Ministros.

Fases para su puesta en marcha

 

La medida se divide en dos fases de creación. En un primer lugar, la fase de acreditación, en la que los ministerios competentes en cada uno de los PERTES deberán establecer reglamentariamente las condiciones técnicas, económicas y jurídicas exigibles en la recepción de solicitudes de los interesados. De esta forma, los ministerios deberán valorarlas y acordar o denegar la acreditación.

En una segunda, fase de inscripción, los ministerios responsables comunicarán las resoluciones de acreditación adoptadas a la Intervención General de la Administración adoptada a la Intervención General de la Administración del Estado a efectos de su inscripción en el Registro Estatal.

Funciones del REPERTE

 

De acuerdo con la orden, el REPERTE realizará las funciones de dar difusión a los actos administrativos de acreditación de entidades interesadas de los distintos departamentos ministeriales responsables de los PERTE, garantizar una estructura común de los datos de las entidades interesadas en los PERTE, proporcionar un acceso a los datos de las entidades acreditadas y certificar la inscripción de una entidad en el Registro como acreditada por el Ministerio competente.

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