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Boletín informativo extraordinario

Precios de Transferencia

SUNAT publicó el 30 de octubre del 2026 una nueva versión del Formulario Virtual Nro. 3560 (Reporte Local) incorporando información sobre “otros métodos de valoración”

 

SUNAT ha puesto a disposición de los contribuyentes a través de su página web una nueva versión del utilitario del Formulario Virtual 3560, a ser utilizado para la Declaración Jurada Informativa Reporte Local (DJIRL) del ejercicio 2025, incorporando nuevos campos relacionados con la aplicación de los denominados "otros métodos de valoración" en materia de precios de transferencia.

Esta actualización se encuentra alineada con el proyecto normativo publicado mediante la Resolución de Superintendencia 000199-2026, que propone modificar los anexos de la Resolución de Superintendencia Nro. 014-2018/SUNAT para adecuar la DJIRL a los cambios introducidos por el Decreto Legislativo Nro. 1663 y el Decreto Supremo Nro. 302-2025-EF. Dichas normas constituyen el marco legal que regula la aplicación de “otros métodos de valoración” en el régimen de precios de transferencia, permitiendo que determinadas operaciones complejas puedan sustentarse con metodologías financieras especializadas y alineadas con estándares internacionales de valorización.

Operaciones potencialmente a ser incluidas dentro del ámbito de aplicación de otros métodos de valoración

El cambio tendrá especial relevancia para contribuyentes que hayan realizado operaciones sobre:

  • Transferencia o adquisición de intangibles.
  • Reestructuraciones empresariales.
  • Enajenación de acciones.
  • Valorizaciones de marcas, licencias o propiedad intelectual.
  • Operaciones en las que se haya recurrido a informes especializados de valoración financiera.

¿Qué implica ello para los contribuyentes? 

Las empresas que utilicen “otros métodos de valoración” deberán proporcionar información sustancialmente más detallada respecto del enfoque de valorización utilizado.

Entre los nuevos requerimientos de información a proporcionar podemos destacar:

  • Justificación de la no aplicación de los métodos tradicionales de precios de transferencia.
  • Identificación de los métodos alternativos utilizados (Flujo de Caja Descontado, Múltiplos, Valor de Participación Patrimonial, Tasación, MPEEM, entre otros).
  • Exposición de la metodología de valorización empleada y de los supuestos considerados.
  • Detalle sobre tasas de descuento, WACC, CAPM u otros parámetros financieros utilizados.
  • Identificación de la empresa valuadora y del profesional responsable de la valorización.
  • Inclusión de información que permita validar y verificar los cálculos presentados.

Acciones recomendadas

Desde una perspectiva práctica, recomendamos evaluar oportunamente las operaciones realizadas durante el ejercicio 2025, con la finalidad de identificar aquellas respecto de las cuales pudiera resultar aplicable alguno de los denominados"otros métodos de valoración".

En caso de concluir que las operaciones efectuadas no requieren la aplicación de los referidos “otros métodos de valoración”, la información a reportar en la DJIRL mantendría, en términos generales, la estructura y contenido requeridos bajo el régimen actualmente vigente, sin perjuicio de las precisiones o adecuaciones formales que finalmente apruebe la SUNAT.

Por el contrario, de identificarse operaciones sujetas a la aplicación de “otros métodos de valoración”, será recomendable considerar, entre otros, los siguientes aspectos:

  • La obtención o actualización de los informes de valorización que respalden las operaciones analizadas.
  • La revisión y sustento de los principales supuestos financieros utilizados en las valorizaciones, tales como la tasa de descuento (WACC), el modelo CAPM, los múltiplos de mercado, las proyecciones financieras y demás variables relevantes.
  • La validación de la consistencia entre la información contenida en los informes de valorización, el Reporte Local de precios de transferencia y la información que será reportada en el Formulario Virtual N° 3560.
  • La recopilación anticipada de la documentación técnica y financiera que pudiera ser requerida por la SUNAT en el marco de una eventual revisión o procedimiento de fiscalización.

Frente a este contexto, la SUNAT ahora tendrá mayor acceso a la información de las valorizaciones y de los informes de tasación, incluyendo tasas de descuento, flujos futuros, valuadores, metodologías de tasación y supuestos utilizados. Ello permitirá a la Administración Tributaria efectuar una fiscalización mucho más focalizada sobre operaciones de mayor complejidad, con lo cual cobra mayor relevancia la rigurosidad técnica y documentación de soporte de los informes de valorización y tasación.

Cronograma de presentación

Asimismo, considerando que la SUNAT ya ha puesto a disposición de los contribuyentes la nueva versión del Formulario Virtual Nro. 3560, puede apreciarse que la Administración Tributaria está muy cerca de culminar las adecuaciones operativas necesarias para la presentación de la DJIRL, encontrándose pendiente la publicación de la disposición normativa que apruebe de manera definitiva las modificaciones propuestas a sus anexos.

En ese contexto, y salvo que la SUNAT emita una disposición expresa en sentido contrario, se mantienen las fechas de presentación actualmente vigentes, establecidas mediante la Resolución de Superintendencia Nro. 000113-2026/SUNAT, publicada el 14 de junio de 2026, que prorrogó la presentación de la DJIRL correspondiente al ejercicio 2025 para noviembre del 2026 (según el calendario de los vencimientos tributarios de octubre del 2026). 

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