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Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 17 septiembre 2026


La DIAN reconsideró el tratamiento de IVA en la entrega de obsequios, premios e incentivos comerciales

 

La DIAN reconsideró la posición contenida en el Concepto 005408 Int. 603 del 25 de abril de 2025 relacionada con el tratamiento del IVA en la entrega de obsequios, premios o incentivos a clientes y terceros. La nueva interpretación reconoce que el tratamiento tributario depende de la naturaleza del bien entregado y de la finalidad económica de la operación, especialmente cuando la entrega forma parte de una estrategia de mercadeo, publicidad, fidelización o incremento de ventas.

Cuando los bienes se adquieren específicamente para entregarlos como obsequios y no forman parte del inventario destinado normalmente a la venta, su entrega gratuita no constituye una venta gravada con IVA. En este caso, el IVA pagado en la adquisición podrá tratarse como impuesto descontable en la medida en que el gasto de mercadeo conserve relación con las operaciones gravadas del responsable y se satisfagan los requisitos de los artículos 485 y 488 del Estatuto Tributario. Asimismo, el valor del obsequio podrá ser deducible en renta bajo las condiciones y limitaciones previstas en el artículo 107-1 del mismo Estatuto.

Por el contrario, cuando los bienes entregados corresponden a productos que hacen parte del inventario de la empresa y están destinados ordinariamente a la venta, su entrega gratuita configura un retiro de inventarios gravado con IVA, conforme al literal “b” del artículo 421 del Estatuto Tributario. En este escenario, el IVA generado por el retiro podrá formar parte del costo o gasto asociado a la estrategia comercial, sujeto al cumplimiento de los requisitos fiscales aplicables.

En términos prácticos, el concepto exige que las compañías clasifiquen correctamente los bienes entregados y conserven documentación que demuestre la finalidad comercial de la operación. Por lo tanto, no basta con denominar la entrega como obsequio y será necesario acreditar si el bien pertenecía al inventario, cómo fue adquirido y cuál fue su relación con la actividad generadora de ingresos. Esta distinción determina tanto la causación del IVA como la procedencia del impuesto descontable y de la deducción en renta.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto 013741 Int. 1418 del 10 de agosto de 2026

 

La DIAN actualizó el tratamiento del crédito fiscal y la amortización de inversiones en investigación, desarrollo e innovación

 

La DIAN reconsideró su doctrina sobre el tratamiento fiscal de las inversiones que generan el crédito fiscal previsto en el artículo 256-1 del Estatuto Tributario. Este beneficio está dirigido a micro, pequeñas y medianas empresas que realicen inversiones certificadas en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación o la vinculación de capital humano de alto nivel.

Mediante este pronunciamiento, la entidad reconsideró la doctrina contenida en el Oficio 904626 de 2021, criterio que posteriormente había sido reiterado en otros pronunciamientos administrativos sobre la materia en los que había sostenido que las inversiones que servían de base para la determinación del crédito fiscal no podían reconocerse simultáneamente como costo, deducción o partida susceptible de amortización fiscal.

La nueva tesis establece que una inversión que genere el crédito fiscal también puede capitalizarse y amortizarse fiscalmente, siempre que mantenga una relación de causalidad directa con la actividad productora de renta. En estas condiciones, el contribuyente podrá aplicar el crédito fiscal previsto en el artículo 256-1 del Estatuto Tributario y simultáneamente, reconocer la inversión como un activo susceptible de amortización conforme a los artículos 74-1, 107 y 142 del Estatuto Tributario.

La DIAN precisó que esta concurrencia de tratamientos no vulnera la prohibición de acumulación de beneficios tributarios prevista en el artículo 23 de la Ley 383 de 1997, dado que dicha restricción está dirigida a beneficios que no guardan relación de causalidad con la renta. En consecuencia, cuando la inversión esté directamente vinculada con la generación de ingresos, podrán coexistir el crédito fiscal, la capitalización y la amortización fiscal. Por el contrario, si no se demuestra dicha relación de causalidad, únicamente procederá el crédito fiscal contemplado en el artículo 256-1 del Estatuto Tributario.

Este cambio doctrinal representa una oportunidad relevante para las mipymes que desarrollan proyectos de investigación, desarrollo e innovación, al permitir una utilización más eficiente de los incentivos tributarios disponibles. Sin embargo, la coexistencia entre el crédito fiscal y la amortización no opera de manera automática, por lo que será indispensable demostrar la relación directa de la inversión con la actividad productora de renta, contar con la respectiva calificación correspondiente del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación y mantener los soportes contables, fiscales y técnicos que respalden la procedencia de ambos tratamientos ante una eventual fiscalización.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto 012495 Int. 962 del 27 de mayo de 2026

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