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Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 25 de junio 2026

 

La DIAN confirma que la reversión de pasivos por tributos no deducibles puede generar impuesto adicional por Tasa Mínima de Tributación

 

Mediante el presente Concepto, la DIAN precisó el tratamiento aplicable para efectos de la Tasa Mínima de Tributación (TMT) cuando la utilidad contable de un período proviene exclusivamente de la reversión de pasivos correspondientes a tributos que no fueron fiscalmente deducibles.

En ese sentido, si bien, desde un análisis conceptual podría considerarse que la utilidad debería excluirse del cálculo de la Tasa de Tributación Depurada (TTD) por corresponder a partidas asociadas a impuestos previamente no deducibles, la DIAN concluyó que dicha exclusión no es procedente.

Lo anterior se debe a que la depuración de la TTD opera bajo una fórmula taxativa, que únicamente permite los ajustes expresamente previstos en la norma sin incluir la eliminación de este tipo de ingresos contables. En consecuencia, si la reversión del pasivo se reconoce contablemente e incrementa la utilidad antes de impuestos, debe incorporarse en el cálculo de la TTD.

Por lo tanto, si como resultado de dicho cálculo la TTD es inferior al 15 %, procederá la liquidación del impuesto a adicionar, incluso cuando la utilidad contable provenga exclusivamente de la reversión de pasivos relacionados con tributos no deducibles fiscalmente.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

Concepto 009042 Int. 826 del 28 de mayo de 2026

 

La DIAN precisa el alcance de la exclusión aplicable a procesadores de pago en el régimen de reporte de plataformas digitales

 

Mediante el presente Concepto, la DIAN aclaró el alcance de la exclusión prevista para los sistemas tecnológicos dedicados exclusivamente al procesamiento de pagos dentro del régimen de intercambio automático de información sobre ingresos derivados a través de plataformas digitales.

La consulta buscaba precisar los criterios para calificar un sistema o software como un simple procesador de pagos y, por tanto, determinar en qué casos puede quedar excluido de las obligaciones aplicables a los operadores de plataformas sujetos a reporte, así como establecer si las pasarelas de pago deben cumplir con los procedimientos de debida diligencia en este régimen.

La DIAN concluyó que la exclusión prevista en la Resolución 000227 de 2025 aplica únicamente a los sistemas cuya función se limita estrictamente al procesamiento técnico de pagos, sin intervenir en la conexión entre vendedores y usuarios ni en la facilitación de la actividad económica subyacente. En este sentido, actividades como la validación de medios de pago, el enrutamiento de transacciones, la prevención del fraude financiero, así como la compensación, liquidación o transferencia de recursos, no constituyen, por sí mismas, una intervención en actividades relevantes.

Adicionalmente, la DIAN precisó que la doctrina emitida en 2019 sobre pasarelas de pago en materia de IVA, retención en la fuente y certificación de retenciones no constituye un criterio válido para interpretar esta exclusión, al tratarse de marcos normativos distintos con finalidades diferentes. Asimismo, aclaró que las obligaciones de debida diligencia y reporte aplican únicamente a los operadores de plataformas digitales que facilitan la interacción entre vendedores y compradores, y no a proveedores cuya función se limita al procesamiento de pagos.

Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales - DIAN

Concepto 008911 Int. 818 del 27 de mayo de 2026

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