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Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 28 de mayo 2026

 

La DIAN determinó que en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, el intermediario es responsable del IPUSUI sin excluir las obligaciones del importador

 

En esta oportunidad, la DIAN precisó que, en la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes, la obligación de liquidar, recaudar, declarar y pagar el Impuesto Nacional Sobre Productos Plásticos de un Solo Uso (IPUSUI) recaía en el intermediario, como las empresas de mensajería especializada. En consecuencia, el incumplimiento de estas obligaciones por parte del intermediario daba lugar a la imposición de las sanciones correspondientes, en la medida en que la normativa le atribuía expresamente dichas funciones dentro del proceso aduanero.

No obstante, la Administración aclaró que esta responsabilidad no excluía al consignatario o destinatario, quien, en calidad de importador, mantenía el deber de acreditar el pago de los tributos aduaneros y la legal introducción de las mercancías. Así, aunque el intermediario asumía la gestión del impuesto, el importador debía verificar su cumplimiento y responder por sus propias obligaciones, sin que operara automáticamente una responsabilidad solidaria salvo disposición legal expresa; adicionalmente, en caso de pagos en exceso, procedía solicitar la devolución ante la DIAN.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto 007213 de 2026 - 28 de abril de 2026

 

El Consejo de Estado precisó que la declaración sin firma no se tiene por no presentada sin acto expreso y validó parcialmente la modificación de la DIAN con sanción por inexactitud

 

En esta ocasión, el Consejo de Estado analizó la legalidad de actos mediante los cuales la DIAN modificó la declaración de renta 2016 de una sociedad, incrementando ingresos, rechazando costos y aplicando sanción por inexactitud.

En primer lugar, la Sala precisó que una declaración presentada sin firma del revisor fiscal no se tiene automáticamente como no presentada, pues se requiere un acto administrativo expreso (auto declarativo); en ausencia de este, la declaración conserva efectos jurídicos y puede ser fiscalizada. Asimismo, confirmó que, tras la modificación normativa vigente al momento de los hechos, el jefe de fiscalización sí era competente para expedir la liquidación oficial de revisión.

Aunado a ello, el Consejo de Estado determinó que la DIAN no podía adicionar ingresos con base en una diferencia derivada de un error probado en las declaraciones de IVA (ingresos “dobleteados”), por lo que anuló parcialmente los actos en este punto. Sin embargo, confirmó el rechazo de costos y gastos al evidenciarse, mediante indicios graves, inconsistencias, falta de trazabilidad financiera y ausencia de capacidad operativa de los proveedores, lo que desvirtuó la realidad de las operaciones. En consecuencia, mantuvo la procedencia de la sanción por inexactitud y fijó un nuevo saldo a pagar, reiterando que la carga probatoria recae en el contribuyente cuando la administración demuestra irregularidades sustanciales.

Consejo de Estado

Sentencia 28669 de 2026 – 9 de abril de 2026.

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