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En el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 1261 de 2026 y modificado por el Decreto 1348 de 2026, el Gobierno nacional expidió el Decreto Nro. 1389 del 09 de septiembre de 2026, estableciendo una modalidad especial de Obras por Impuestos orientada a financiar y acelerar la recuperación, rehabilitación, reconstrucción, reposición, reforzamiento y mejoramiento de la infraestructura, bienes y servicios afectados por el sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026.
Esta categoría aplica exclusivamente a los municipios comprendidos dentro del ámbito territorial definido en el artículo 1 del Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026, incluyendo aquellos territorios que posteriormente sean incorporados al ámbito de la emergencia como consecuencia de esa calamidad pública. Entre ellos se encuentran: Antioquia, Bolívar, Caldas, Caquetá, Cauca, Chocó, Cundinamarca, Huila, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca.
La elegibilidad territorial es independiente de la condición ZOMAC, PDET o cualquier otra categoría del Régimen Ordinario de Obras por Impuestos. Por tanto, podrán ejecutarse proyectos en todos los territorios amparados por la contingencia.
Asimismo, para viabilizarlos, no será necesario demostrar una afectación directa del contribuyente por el sismo; bastará acreditar la afectación del territorio, la infraestructura, el bien, el servicio o sus beneficiarios.
Los proyectos que se desarrollen mediante esta disposición deberán estar directamente relacionados con la atención y restauración de los daños ocasionados por el terremoto y podrán ejecutarse en los siguientes sectores y líneas de inversión: 1) vivienda de interés social y de interés prioritario; 2) educación pública e infraestructura educativa pública; 3) salud pública e infraestructura de salud pública; 4) agua potable y saneamiento básico; 5) energía y servicios públicos asociados a la recuperación; 6) infraestructura vial, puentes, aeropuertos, transporte y conectividad; 7) tecnologías de la información y las comunicaciones, así como la infraestructura adicional necesaria para restablecer servicios esenciales; 8) bienes públicos rurales e infraestructura productiva; 9) infraestructura deportiva; y 10) gestión del riesgo de desastres.
Adicionalmente, las obras deberán estar directamente vinculadas con las afectaciones ocasionadas por el terremoto y sus réplicas, corresponder a necesidades de recuperación y reedificación identificadas en los instrumentos oficiales y tener naturaleza de inversión pública o estar destinados al restablecimiento de bienes, infraestructura o servicios de interés público afectados por la emergencia.
Se crea el Banco de Proyectos de Obras por Impuestos para la Reconstrucción, administrado por la ART, con un calendario propio y destinado exclusivamente a los territorios afectados por la emergencia, sin importar su condición de ZOMAC o PDET. Adicionalmente, en aquellos ejecutados mediante fiducia, la obligación tributaria se extinguirá con la certificación de entrega y recibo a satisfacción de la obra o unidad funcional por parte de la entidad competente.
La modalidad especial conserva la estructura institucional y los controles propios del mecanismo ordinario de Obras por Impuestos. En consecuencia, en todo aquello que no se encuentre regulado expresamente por el Decreto 1389 de 2026 o por su reglamentación, resultarán aplicables las disposiciones legales y reglamentarias vigentes del Régimen Ordinario de Obras por Impuestos, siempre que sean compatibles con la finalidad de reconstrucción que persigue esta medida extraordinaria.
Finalmente, la implementación de esta orden se encuentra sujeta al cupo máximo anual que determine el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS). La aprobación de proyectos y la vinculación de contribuyentes dependerán de la disponibilidad del cupo asignado por esta entidad sin que su creación implique, por sí misma, una ampliación automática del cupo anual del mecanismo.