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Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 20 de agosto 2026


La DIAN concluyó que la generación extemporánea del DSNO no impide el reconocimiento fiscal de costos y deducciones, aunque constituye un incumplimiento formal sancionable

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) precisó que la generación extemporánea del Documento Soporte en Adquisiciones efectuadas a Sujetos No Obligados a Facturar (DSNO) no impide, por sí sola, el reconocimiento fiscal de los costos, deducciones e impuestos descontables asociados a la operación, siempre que el contribuyente demuestre que esta se realizó efectivamente en el período gravable correspondiente.

En este sentido, la entidad recordó que la normatividad vigente exige que el DSNO sea generado al momento de la venta del bien o de la prestación del servicio, con independencia de las condiciones de pago acordadas entre las partes. Asimismo, señaló que las contingencias tecnológicas constituyen la única excepción prevista para la transmisión oportuna del documento, caso en el cual aplican los plazos especiales establecidos en la regulación.

Adicionalmente, la DIAN reiteró que, mediante el Concepto 821 de 2026 (Int. 0158), reconsideró la doctrina contenida en el Concepto 8129 de 2025, concluyendo que el parágrafo 2 del artículo 771-2 del Estatuto Tributario también resulta aplicable a las operaciones soportadas con DSNO. En consecuencia, la generación y transmisión de este documento en un período posterior al de la operación no impide el reconocimiento fiscal de los costos, deducciones e impuestos descontables, siempre que exista prueba suficiente de la realidad económica de la operación.

Finalmente, la Administración Tributaria enfatizó que la procedencia sustancial de los costos, deducciones e impuestos descontables depende de la acreditación de la operación económica en el período fiscal correspondiente. No obstante, el incumplimiento de la obligación formal de generar y transmitir oportunamente el DSNO subsiste y puede dar lugar a la imposición de las sanciones previstas en la legislación tributaria.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

Concepto 12666 – 1173 del 4 de agosto de 2026

 

La DIAN concluye que la devolución del IVA e INC en obras de sedes diplomáticas exige que las adquisiciones se realicen mediante mandato y por cuenta de la misión diplomática

 

La DIAN concluyó que la devolución del Impuesto Sobre las Ventas (IVA) y del Impuesto Nacional al Consumo (INC) procede respecto de las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas para una misión diplomática cuando estas se realizan en nombre y por cuenta de la misión, en desarrollo de un contrato de mandato debidamente acreditado y con observancia de los requisitos y procedimientos establecidos en los artículos 1.6.1.22.1 y siguientes del Decreto 1625 de 2016.

La Administración Tributaria recordó que el régimen de devolución y reintegro aplicable a las misiones diplomáticas y consulares tiene fundamento en los compromisos internacionales asumidos por Colombia, particularmente en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y el principio de reciprocidad internacional. En este sentido, precisó que el acceso al beneficio no opera de manera automática, sino que se encuentra sujeto al cumplimiento de los requisitos documentales, procedimentales y de acreditación previstos en la normativa vigente.

Adicionalmente, la DIAN señaló que el contratista encargado de ejecutar una obra para una misión diplomática puede actuar como mandatario de esta para realizar las adquisiciones requeridas. Sin embargo, advirtió que dicha condición no modifica la titularidad del beneficio tributario, por lo que debe evidenciarse claramente que las operaciones son realizadas por cuenta de la misión diplomática y no en nombre propio del contratista.

Finalmente, la entidad precisó que la sola destinación de bienes o servicios a la construcción, ampliación o adecuación de una sede diplomática no resulta suficiente para acceder a la devolución del IVA o del INC. Para ello, es indispensable que las adquisiciones se efectúen en desarrollo de un contrato de mandato, en nombre y por cuenta de la misión diplomática, y que la documentación soporte de la operación permita identificar dicha circunstancia. En consecuencia, las compras realizadas por el contratista en nombre propio no generan el derecho a la devolución, el cual permanece exclusivamente en cabeza de la misión diplomática.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

Concepto 12673 – 1189 del 22 de julio de 2026 

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