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Impuestos Corporativos

Boletín semanal | 2 de julio 2026

 

El Consejo de Estado reitera que las declaraciones de autorretención sin pago son ineficaces y pueden dar lugar a la sanción por no declarar

 

El Consejo de Estado, mediante la Sentencia 30292 del 11 de junio de 2026, reiteró que las declaraciones de autorretención en la fuente presentadas sin el pago total del valor a cargo son ineficaces de pleno derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario. Dicha decisión se adoptó en un proceso relacionado con declaraciones de autorretención del CREE correspondientes al año gravable 2016.

En el caso analizado, la controversia se centró en determinar si la presentación de declaraciones de autorretención sin pago era suficiente para entender cumplido el deber formal de declarar y, en consecuencia, si procedía la imposición de la sanción por no declarar. Al respecto, la Sala recordó que el artículo 580-1 del Estatuto Tributario establece que las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producen efecto legal alguno. En ese sentido, se precisa que, tratándose de retenciones y autorretenciones, el pago constituye una condición indispensable para el adecuado cumplimiento de la obligación formal de declarar.

De acuerdo con la sentencia, la ineficacia de estas declaraciones no solo les impide producir efectos jurídicos, sino que además implica el incumplimiento material del deber formal de declarar. Por esta razón, la sola presentación de la declaración sin el pago correspondiente no es suficiente para considerar cumplida dicha obligación.

Con fundamento en lo anterior, el Consejo de Estado concluyó que la DIAN puede imponer la sanción por no declarar prevista en el artículo 643 del Estatuto Tributario cuando el obligado no presenta una declaración eficaz acompañada del pago correspondiente, aun después de haber sido emplazado para declarar. La Sala también destacó que este criterio encuentra respaldo tanto en la jurisprudencia previa de la Sección Cuarta como en la Sentencia C-102 de 2015 de la Corte Constitucional, según las cuales las declaraciones de retención presentadas sin pago no satisfacen el deber formal de declarar.

Finalmente, aunque la decisión reafirma la necesidad del pago para la eficacia de las declaraciones de retención y autorretención, esta conclusión se fundamenta en una disposición legal específica aplicable a este tipo de obligaciones, por lo que sus efectos no se extienden automáticamente a otros impuestos cuya regulación no condicione expresamente la eficacia de la declaración al pago.

Consejo de Estado

Sección Cuarta, Sentencia 30292 del 11 de junio de 2026

 

El Consejo de Estado confirma rechazo de costos por compras a proveedores no inscritos en el RUT y limita el uso de la estimación indirecta

 

El Consejo de Estado, mediante la Sentencia 28684 del 18 de junio de 2026, confirmó la procedencia del rechazo de costos fiscales asociados a compras efectuadas a personas naturales pertenecientes al régimen simplificado vigente para la época, respecto de las cuales no se encontraba acreditada su inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), requisito exigido por la normativa tributaria para la aceptación fiscal de dichas operaciones.

En el caso analizado, la controversia se centró en determinar si los costos asociados a determinadas compras podían ser aceptados fiscalmente pese a que los proveedores no contaban con la constancia de inscripción en el RUT exigida por el artículo 177-2 del Estatuto Tributario. Adicionalmente, se discutió si la Administración o el contribuyente podían acudir a mecanismos de estimación indirecta para reconocer tales costos.

En ese sentido, la Sala reiteró que la acreditación de la inscripción en el RUT de los proveedores no constituye una simple formalidad, sino un requisito previsto expresamente por la ley para la procedencia fiscal de los costos en este tipo de operaciones. En consecuencia, cuando dicho requisito no se cumple, la Administración Tributaria se encuentra facultada para rechazar los costos respectivos.

Asimismo, el Consejo de Estado precisó que los mecanismos de estimación indirecta previstos en el artículo 82 del Estatuto Tributario no pueden utilizarse para suplir deficiencias probatorias ni para reemplazar requisitos legales expresamente establecidos por el legislador. Por esta razón, descartó la posibilidad de acudir a la estimación indirecta con el fin de reconocer costos cuya procedencia fiscal no fue acreditada conforme a las exigencias normativas aplicables.

Finalmente, la decisión reafirma la importancia de que los contribuyentes verifiquen y conserven la documentación requerida para soportar fiscalmente sus costos y deducciones, especialmente cuando la ley condiciona su aceptación al cumplimiento de requisitos específicos de identificación y control tributario de los proveedores.

Consejo de Estado

Sección Cuarta, Sentencia 28684 del 18 de junio de 2026

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