Mediante el Decreto Supremo nro. 076-2026-EF, se modifica el reglamento de la Ley General de Aduanas y sustituye e incorpora supuestos de infracción en la tabla de sanciones aduaneras, aprobada con el Decreto Supremo nro. 418-2019-EF. Los cambios tienen como finalidad adecuar y perfeccionar la normativa aduanera para facilitar las operaciones de comercio exterior y asegurar el debido control aduanero.
De esta manera, se modifican e incorporan diversos aspectos en el reglamento de la LGA, entre los cuales tenemos:
a) Uno de los cambios más significativos es la posibilidad de sustituir la sanción de comiso por el pago de una multa en situaciones concretas:
• La mercancía no manifestada o con descripciones erróneas es detectada a bordo del transporte en una acción de control extraordinario.
• No este excluida de acuerdo al nuevo artículo 145-B.
• Se acredite que la mercancía se encuentra en tránsito hacia el exterior o será transbordada.
• Se presente una solicitud de acogimiento dentro de los 10 días hábiles posteriores a la notificación de la medida preventiva.
• Se debe cancelar la multa dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación; de lo contrario, se procederá con el comiso de la mercancía.
b) Se sustituyen 25 supuestos de infracción de la tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.
c) Se incorpora el supuesto de infracción NA1 para los transportistas cuando la mercancía no fue manifestada o tiene descripciones erróneas y se detecta en una acción de control extraordinario.
d) Las modificaciones al reglamento entraron en vigor el 1 de mayo de 2026. Por su parte, las modificaciones a la Tabla de Sanciones entrarán en vigor desde el 22 de mayo de 2026.